La derecha empresarial contra la regulación de la tercerización laboral

Por: 

Carlos Mejía A.

¿Por qué resulta tan importante mantener desregulada la tercerización laboral para la derecha empresarial? Resulta claro que se trata de un tema sumamente importante en la agenda empresarial, al punto de haber promovido y logrado la censura de la ministra de Trabajo que logro establecer mediante el Decreto Supremo 001-2022-TR algunos límites al mecanismo de tercerización existente en el país, especialmente en lo que se denomina el núcleo del negocio. Más aún, cuando mediante una acción coordinada se logra que la Comisión de Economía del Congreso de la República apruebe por amplia mayoría el dictamen del proyecto de ley 1726/2021-CR, que busca derogar el Decreto Supremo mencionado.

El argumento de los opositores a la regulación como, por ejemplo, la presidenta de dicha Comisión Silvia Monteza Facho es que la norma atenta contra la libertad de contratación, el derecho a la propiedad y la libertad de empresa. Este sector pronostica que, de aplicarse, se perderían puestos de trabajo y se entorpecería la actividad económica. 

Casi el mismo libreto que cuando se anuncia un incremento del salario mínimo; cuando se busca limitar los contratos temporales; cuando se propone incrementar la fiscalización laboral o cualquier medida que regule mínimamente la “libertad de empresa”. 

Pero veamos más en detalle lo que supone la tercerización como mecanismo empresarial. Durante el presente siglo, la organización de la producción capitalista se ha transformado de manera acelerada. A partir de acelerados cambios tecnológicos y la globalización se han desarrollado formas de relaciones laborales que desregulan el vínculo entre trabajadores y empleadores. A estos procesos, la narrativa neoliberal los ha denominado “flexibilidad laboral” pero en realidad se trata de una desregulación normativa, con respecto al marco económico laboral previamente existente. 

La tercerización laboral es una de estas formas desreguladoras. Si bien tiene una tradición larga en algunas actividades económicas como la industria de la construcción o transportes, ahora se ha extendido a la casi totalidad de áreas económicas, tanto de la producción como de los servicios. 

La tercerización es un mecanismo por el cual una empresa puede contratar a otra empresa para que se encargue en algún aspecto específico y generalmente especializado de la actividad que desarrolla la empresa contratante, como por ejemplo el área de seguridad, limpieza, soporte informático, contabilidad, etc. De esta manera, se han desarrollado empresas contratistas especializadas en determinadas áreas, lo que permite a la empresa principal concentrarse en lo que se denomina “el núcleo del negocio”. 

Hasta aquí todo, todo parece sensato. Una empresa que fabrica automóviles contrata a una empresa especialista en limpieza para desarrollar esta labor en su planta fabril. Ambas empresas son expertas en sus respectivas actividades principales y esa sinergia se supone que es beneficiosa para el proceso productivo. 

Desde un punto de vista laboral, en teoría este modelo no debería de significar una diferencia inmediata para la fuerza laboral. El trabajo de limpieza es el mismo y debería recibir la misma remuneración.  Es obvio que el núcleo del negocio -es decir la razón de ser de la empresa y donde labora el grueso de la fuerza laboral- no se puede tercerizar, pues no tendría sentido. 

Sin embargo, lamentablemente en nuestro país esta figura ha devenido en una puerta abierta al fraude laboral. Pues, en nuestro país muchas empresas han optado por “tercerizar” casi la totalidad de sus actividades, incluyendo el núcleo propio de las mismas. Es como si el restaurante “X” subcontrata a la empresa “Y” para encargarse de la cocina. 

¿Qué motiva a una empresa a subcontratar a otras empresas en el caso peruano? Pues reduce costos salariales. Las empresas contratistas suelen ser más pequeñas, más recientes y a veces hasta fraudulentas. Los trabajadores de dichas empresas tienen contratos temporales e ingresan a laborar con remuneraciones menores. No reciben las utilidades del sector donde laboral y por la temporalidad de sus contratos no pueden en la práctica conformar sindicatos. 

De esta manera, las grande empresas contratas empresas pequeñas incluso en su actividad principal, para obtener dos resultados muy concretos: reducir su planilla de remuneraciones y eliminar las posibilidades de que se forme un sindicato. 

Esto es así también porque el estado resulta incapaz de mantener una fiscalización real y durante el presente siglo ha carecido de la voluntad política necesaria para sancionar el fraude laboral cuando lo ha detectado. 

Estas formas de mal uso de la tercerización son comunes también en algunos otros países con empleo precario, sindicatos débiles y poco Estado. Allí, se ha prohibido toda forma de tercerización como una medida radical de eliminar el fraude laboral. 

El Decreto Supremo 001-2022-TR sin embargo, no prohíbe la tercerización como acusa de manera falsa la derecha empresarial, sino que establece criterios claros y definidos para que la tercerización se utilice en las actividades complementarias y especializadas del negocio principal. Así como para garantizar que las empresas contratistas sean empresas reales y no fachadas hechas para burlar la legislación laboral. 

La CONFIEP, la Cámara de Comercio de Lima y la Sociedad Nacional de Industrias se han opuesto rotundamente a este cambio normativo. Los operadores del lobby empresarial están muy activos en el Congreso y quieren que dicho proyecto de ley pase sin debate en la Comisión de Trabajo para que vaya sin demora al Pleno del Congreso donde esperan que sea aprobada rápidamente. Esperamos que la Comisión de Trabajo liderada por la congresista Isabel Cortez y en última instancia el presidente de la república no permita este retroceso. 

Es lamentable que actores empresariales destinen tiempo y recursos para derogar una norma que es perfectamente racional y necesaria en cualquier mercado laboral y sociedad democrática. Hay más que suficiente evidencia que la tercerización desregulada que tenemos es uno de los factores de la precariedad laboral y del debilitamiento sindical. Basta mencionar simplemente la minería, la industria textil y la industria de las conservas de pescado por poner algunos ejemplos.

Los actores laborales y sindicales han venido dando voces de alerta frente a la estrategia de la derecha empresarial. Pero lo hacen de manera esporádica y dispersa. La debilidad del sindicalismo peruano y la ausencia de una estrategia coherente son también limitaciones que permiten el libre juego de los operadores de los intereses empresariales.