Reviven iniciativas que atentan contra derechos de los trabajadores
Alejandra Dinegro M.
A un día de finalizar el mes de setiembre, se presentaron en el Congreso de la República –como viene siendo costumbre en los últimos años- un paquete de cinco proyectos de ley, de autoría de la congresista y presidenta del Congreso, que promueven una serie de recorte de derechos laborales de los trabajadores del sector formal. Algunos espacios críticos a estas normas no han dudado en calificar este conjunto de iniciativas como un nuevo “paquetazo antilaboral”.
Para contextualizarnos. Durante el año 2020 se incrementó la pobreza en un 30% en las familias peruanas. El 92% de los pobres, se encuentran en situación de empleo informal. No obstante, la informalidad ha aumentado de 72.7% a 77.3% del 2019 a nivel nacional, si comparamos el primer trimestre de los años 2019 y 2021 de acuerdo al INEI. El empleo informal es el principal refugio de las personas que no acceden –obviamente- a un empleo formal, que carecen de aptitudes que demanda el mercado laboral, que no cuentan con la capacitación necesaria para ciertas tareas o que simplemente, no encuentran empleo porque no hay suficientes puestos de trabajo para todos.
Ante ello, se ha encontrado una caracterización antojadiza del problema laboral y podría confundirnos sobre su real dimensión. De acuerdo al último informe del INEI sobre el empleo adecuado en Lima durante el trimestre julio-agosto-septiembre, se menciona que 2 millones 486 mil 300 personas, cuentan con empleos adecuados. Sin embargo, el crecimiento fue minúsculo y si comparamos esa cifra con el mismo período del año 2019, veremos que faltan 690 mil 700 puestos de empleo para tan solo nivelarnos.
El otro punto es que la situación del subempleo de acuerdo a los datos que se evidencian en el tercer trimestre de julio-agosto-septiembre, la población subempleada alcanzó los 2 millones 169 mil personas, incrementándose en 5,1% (105 mil 700 personas) en comparación con similar trimestre del año 2020 y en 23,9% (418 mil 600 personas) respecto al mismo periodo del año 2019. Hay más crecimiento del subempleo: trabajadores precarios con derechos laborales recortados, en pleno contexto de la pandemia.
Entonces, cuando más se requiere impulsar una reforma laboral integral que cuente con la legitimidad de los trabajadores, sus organizaciones y empresarios responsables; la presidenta del Congreso de la República opta por revivir iniciativas legislativas que terminaron llevando a las calles a las centrales sindicales, jóvenes y ciudadanía que rechazaron iniciativas similares y que representaron el aumento de la desaprobación de este poder del Estado. Recordemos la Ley Pulpín, la Ley Bartra o Ley Chlimper.
Una reforma laboral integral debe respetar las instancias de diálogo tripartito, pero, además, debería ser iniciativa del Ministerio de Trabajo, pasando por el Consejo Nacional de trabajo que tiene por objeto la concertación de políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y capacitación laboral, y de protección social; funciones que con son competencia del Congreso, por lo tanto, sería el destino final de una propuesta que debería nacer de los espacios competentes.
Los proyectos de ley presentados y que actualmente esperan ser debatidos en la Comisión de Trabajo son:
Proyecto de Ley N° 316/2021-CR: “Ley que modifica el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR”. Con esta medida se pretendería prorratear las gratificaciones para que sean incluidas como parte del sueldo de los trabajadores, bajo un acuerdo entre el trabajador y el empleador. Pero siendo sinceros, esta fórmula esconde un mecanismo perverso: un trabajador con un contrato temporal no tiene mayor poder de negociación, lo más probable es que le impongan las cosas. Es un tácito ¿lo tomas o lo dejas?
Proyecto de Ley N° 317/2021-CR: “Ley que incorpora el artículo 52-A al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de productividad y Competitividad Laboral aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, para regular el cese individual por causas objetivas”. Aquí se plantea que el cese colectivo, estipulado por encima del 10% de los trabajadores en planilla de una empresa, pueda realizar por debajo de esa cantidad, e incluso de manera individual. Esta medida avala y promueve al empleador, el despido de trabajadores por presuntos problemas tecnológicos, estructurales o analógicos. Un fuerte impacto para los sindicatos que entablan –justamente- negociaciones para acordar las condiciones de la terminación de los contratos de trabajo o las medidas que puedan adoptarse para evitar o limitar el cese de personal.
Proyecto de Ley N° 318/2021-CR: “Ley que precisa los alcances del trabajo en jornada parcial en el régimen laboral de la actividad privada”. Esta medida propone de manera ambigua en el que las empresas cumplan con un requisito formal que en la práctica provocaría tener más trabajadores trabajando extra sin el pago por esas horas extra. El trabajo part time o de medio tiempo suele presentar la mayor cantidad de ofertas de empleos en áreas de Atención al Cliente, Call Centers atención en centros comerciales, áreas de Ventas y Negocios principalmente. El perfil de las personas que suelen postular a estos empleos es de 57% mujeres y 43% varones, entre las edades de 18 a 26 años. Son jóvenes que se caracterizan por generarse ingresos para pagar sus estudios, madres con hijos pequeños, o personas que buscan un ingreso extra. La realidad contrasta la formalidad de un documento. El caso de los dos jovencitos fallecidos en McDonald’s evidenció que debían cumplir –como máximo– 24 horas semanales, sin embargo, sus familiares indicaron que muchas veces excedían ese tiempo. Y como parte de sus funciones además de atender a los clientes, debían encargarse de otras tareas como la cocina, la caja y limpiar el restaurante. Es la promoción del macabro pago de derecho de piso.
Proyecto de Ley N° 320/2021-CR: Ley que promueve la inclusión laboral de jóvenes y adultos mayores”. Pretende fomentar la inserción de jóvenes (18 a 29 años) y adultos mayores (mayores de 55 años) en el mercado laboral a través del otorgamiento de la doble deducción del impuesto a renta de tercera categoría a favor del empleador respecto de costos no salariales: gratificaciones, vacaciones, CTS, despido arbitrario y seguro social. Costo que asumiría el Estado.
Esta norma está dirigida a los jóvenes que se incorporen por primera vez al mercado laboral formal, que se encuentren en situación de desempleo por más de seis meses consecutivos y que se encuentren en situación de informalidad laboral (una dificultad probatoria).
La exposición de motivos menciona el antecedente del Proyecto de Ley N° 1104/2016-PE, que promovía la Contratación formal de los jóvenes, presentada por el Gobierno de PPK. El mismo que declaró que la “Ley Pulpin” debía extenderse hasta los 30 años. El objeto de dicha iniciativa era fomentar la contratación de jóvenes a través del otorgamiento de créditos a favor del empleador respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud. Ello suponía un costo para el Poder Ejecutivo y un desembolso de recursos equivalente a 1.26 de las remuneraciones de cada trabajador cada año en crédito, lo que en tres años suponen un gasto de 3.78 remuneraciones por cada trabajador. La iniciativa no tuvo el consenso suficiente y en consecuencia no prosperó en la Comisión de Economía debido a se quisieron agregar otros beneficios y los gastos se incrementaron. Esta iniciativa actual de Acción Popular, parece querer repetir el mismo camino de rechazo de los jóvenes.
Más aún, no hay ninguna investigación seria que ponga en evidencia una correlación entre este tipo de beneficios para las empresas y su impacto en la reducción de la tasa de desempleo o contratación de jóvenes. Los beneficiados sería el ahorro del pago de estos derechos que serían asumidos por el Estado los propios trabajadores.
Proyecto de Ley N° 321/2021-CR: “Ley que modifica los artículos 57, 58, 61, 63 y 72 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que regulan la contratación sujeta a modalidad”. Como se ha venido precisando, con esta medida los trabajadores que tengan más de cinco años trabajando, no podrán pasar a contrato por tiempo indeterminado, quedándose con un contrato de plazo fijo y además precisa la pérdida del vínculo laboral del contrato a plazo fijo al fin de este.
La duración de las tareas a cumplir laboralmente, pueden ser temporales o permanentes. Detectar lo permanente de lo temporal es tarea esencial de la fiscalización laboral y aquí vendría el problema. Si la actividad empresarial es permanente, nada impide que la contratación de un trabajador sea también de tipo indefinido (estable). Lo ilógico sería llevar a cabo un proceso de fragmentación en términos de contrato. Con ello se estaría promoviendo la entrada de contrataciones temporales que desplacen el contrato de carácter indefinido. Una situación compleja que merma la estabilidad laboral de los trabajadores.
Como vemos, la agenda laboral del país es polémica y frente a una crisis sanitaria, económica con serias implicancias laborales, se justifican tener una visión completa del problema que descarte una visión parcial o aislada, para abrir una discusión más amplia sobre una verdadera política laboral que parta del Gobierno de turno y que responda a la necesidad de contar con herramientas que ordenen la problemática de cara a promover empleos decentes. La tarea sigue estando en el Ministerio de Trabajo.