Perú: Poder Judicial reconoce por primera vez relación laboral en economía de plataformas digitales

Por: 

Alejandra Dinegro Martínez*

El reciente fallo de la Séptima Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, siendo la primera instancia en el año 2024 y la segunda instancia en enero de 2025, reconoce por primera en el Perú la existencia de una relación laboral entre un repartidor y la empresa de plataformas JOKR Perú S.A.C. (actualmente se integró al aplicativo de supermercados Ágora Shop), marca un hito que va mucho más allá de una disputa judicial puntual. Este caso, aunque es el primero de su tipo en el país, forma parte de una tendencia regional y global: el rápido crecimiento de nuevas formas de empleo mediadas por plataformas digitales que, al no contar aún con marcos regulatorios claros, plantean desafíos para garantizar condiciones adecuadas y superar la informalidad que por décadas ha estado presente en amplias áreas del mercado laboral latinoamericano.

En el Perú, el trabajo en plataformas digitales —sea de reparto, transporte de pasajeros o servicios bajo demanda— ha crecido con fuerza en los últimos años, sobre todo tras la pandemia. Sin embargo, resulta sintomático que no existan datos oficiales precisos ni registros sobre cuántas personas dependen efectivamente de la economía de plataformas para sostener su ingreso mensual. Esta ausencia de datos es también una forma de invisibilización: si no se mide, no existe en la política pública.

La importancia de este fallo radica en que evidencia, cómo la ley se encuentra rezagada frente a la transformación tecnológica. El poder de dirección de la empresa no desaparece por mediar un algoritmo; más bien, adopta nuevas formas: notificaciones constantes, asignación de pedidos, medición de desempeño y control de tiempos que limitan la autonomía real de una persona trabajadora. Este fenómeno, conocido como subordinación algorítmica, no es exclusivo del Perú. En Argentina, Chile, Colombia y México se vienen librando batallas jurídicas y políticas para dilucidar si el reparto por aplicación es un trabajo autónomo genuino o un empleo encubierto.

En el Perú, el debate público, social y académico lleva unos pocos años de iniciado. Si bien se han presentado más de veinte proyectos de ley desde el año 2000 hasta la actualidad para abordar el trabajo en plataformas, ninguno ha prosperado en dar forma a una regulación integral. La discusión política se reduce muchas veces a un falso dilema: o todo es empleo formal con costos inasumibles, o todo es emprendimiento individual sin derechos. En la práctica, esta disyuntiva termina por desenfocar el tema de fondo.

No debe olvidarse que nuestro mercado laboral se caracteriza por una informalidad estructural que supera el 70% en algunos segmentos. Para miles de jóvenes, migrantes y personas excluidas del empleo asalariado tradicional, la economía de plataformas ha sido y es una puerta de entrada a una actividad que ofrece ingresos inmediatos, pero que viene acompañado también altos riesgos: accidentes, robos, jornadas extenuantes, ausencia de seguridad social e inestabilidad. Este contexto hace aún más urgente una discusión responsable sobre qué piso mínimo de protección se les debe reconocer en nuestro país.

La Organización Internacional del Trabajo ha alertado en distintos informes que la economía de plataformas, si no se regula adecuadamente, puede profundizar las brechas de desigualdad y precariedad. Ya en 2021, un informe mundial sobre el trabajo digital advertía que la falta de estándares internacionales claros facilita prácticas empresariales orientadas a reducir costos laborales trasladando todo el riesgo al trabajador. El caso peruano se inscribe, así, en un debate global sobre cómo adaptar los derechos laborales básicos —remuneración justa, seguridad social, libertad sindical— a un modelo de negocio basado en la fragmentación y el control algorítmico.

El fallo reciente es relevante porque afirma que, aunque se firmen contratos civiles de locación de servicios, lo determinante es la realidad de la relación. La persona que viste uniforme, sigue instrucciones, depende económicamente de la plataforma y no asume riesgo empresarial, es un trabajador subordinado, más allá de los discursos sobre autonomía. Esta interpretación del principio de primacía de la realidad es compartida en la jurisprudencia comparada y resulta una señal clara de que los tribunales pueden ser un contrapeso frente a la inacción legislativa.

Pero es importante no sobredimensionar el alcance inmediato de esta sentencia. Su aplicación es, por ahora, limitada al caso concreto. Si la empresa decide interponer un recurso de casación ante la Corte Suprema, podrían abrirse nuevas controversias. Sin embargo, su valor simbólico es indiscutible: por primera vez, un poder del Estado peruano reconoce oficialmente que el trabajo en plataformas digitales no puede transitar eternamente por un limbo normativo.

Este primer fallo debe ser entendido como un punto de partida y no como una solución definitiva. El reto es enorme: construir un marco regulatorio que combine la innovación tecnológica con la garantía de derechos mínimos; recopilar datos oficiales para comprender la magnitud y características de este segmento laboral; promover el diálogo social con sindicatos, empresas y autoridades; y, sobre todo, reconocer que la innovación y el crecimiento económico puede ir de la mano también, con estándares mínimos de trabajo justo.

En un país con un mercado laboral históricamente frágil e inequitativo, el auge de las plataformas digitales podría ser la oportunidad de repensar las bases de un trabajo decente adaptado al siglo XXI. O podría, si no se hace nada, convertirse en el emblema de una precarización aún más sofisticada. Este caso nos recuerda que el derecho no puede seguir siendo un espectador pasivo. Es tiempo de abrir un debate serio, informado y plural que defina qué futuro queremos en nuestro mercado laboral. 

Directora del Observatorio de Plataformas-Perú