Pensiones de docentes cesantes y jubilados, en la recta final
Sigfredo Chiroque Chunga
El logro de tener nuevas pensiones para los 162 mil docentes peruanos ya pasó las tres primeras etapas, de las cinco que tiene la gestación de una ley en el Perú, antes de su reglamentación:
• Iniciativa legislativa de Proyectos de Ley (PL);
• Estudio y debate de PL en Comisiones-Congreso con dictamen favorable;
• Aprobación en el Pleno del Congreso (a veces con doble votación);
• Promulgación por el Ejecutivo (eventualmente, retorno al Congreso);
• Publicación en el oficial Diario “El Peruano”.

Básicamente en las cuatro etapas iniciales y en la reglamentación entran en juego los criterios e intereses políticos y conveniencia, de quienes conforman el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, así como la movilización de los interesados en la ley.
Tres etapas iniciales superadas
Resolver el problema de los Docentes Cesantes y Jubilados (DCJ) con un promedio de 771.7 soles de pensión mensual (líquida) ha tenido un punto de partida: la percepción de la situación problemática y la llamada “iniciativa legislativa”. En esto ha tenido que ver la victoria presidencial del mismo Pedro Castillo (con Perú Libre). Éste consiguió llevar al Parlamento a unos 18 docentes, la mayoría con una práctica sindical. Además, el Partido Morado colocó a 2 congresistas docentes y Fuerza Popular a 1. Este grupo de 21 profesores-congresistas ha tomado iniciativas educativas y también de asuntos magisteriales, con singulares puntos de vista. La mayoría absoluta de estos congresistas, hoy, ya no están en el partido político por el cual fueron electos.
Sobre las pensiones de los DCJ, se presentaron once iniciativas legislativas (ver la Tabla N°1 adjunta). Con enfoque también corporativo, los congresistas autores y adherentes de estas iniciativas legislativas, en su mayoría absoluta, son docentes. La recepción formal de la primera iniciativa se dio el 28 de diciembre del 2022, con la autoría del profesor Nivardo Edgard Tello de la FENATEPERÚ, como parte de Perú Libre. Una segunda iniciativa parlamentaria se dio 4 meses después, teniendo como autora a la profesora Flor Pablo Medina, que ingresó con el Partido Morado. La tercera iniciativa fue formalmente presentada por el profesor puneño Flavio Cruz Mamani, también de las filas de Perú Libre.
Cabe anotar que 1 iniciativa se dio en el 2022; 1 en el 2023; 4 en el 2024 y 5 en este año 2025. Es decir, cada vez fue creciendo el interés de los congresistas de verse involucrados en la generación de la nueva ley de los DCJ. Casi la mitad de las iniciativas se han dado en el presente año 2025.
Es interesante analizar que varios congresistas han sido adherentes de más de una iniciativa legislativa. Por ejemplo, los congresistas Alex Paredes, Flavio Cruz e Isaac Mita Alanoca han firmado varios Proyectos-Ley sobre los DCJ. Los 11 PL se resumieron en un Proyecto Sustitutorio precisando cuatro grupos de alcance: DCJ del DL 20530, DCJ del DL 19990, DCJ de la Ley 29944 y DCJ del Sistema Privado de Pensiones, SPP o AFP. Si analizamos la última columna de la Tabla, los alcances se iniciaron incluyendo solamente a los docentes de la 19990 y 20530; posteriormente, se añadirían los dos grupos restantes.
Aprobado el Proyecto Sustitutorio-en dos votaciones- por el Pleno del Congreso, se firmó la “autógrafa de ley” este 12 de septiembre 2025 y está pasando al Poder Ejecutivo. Varios factores han confluido para los avances positivos en las tres primeras etapas de la Ley para dignificar a los Cesantes y Jubilados del país. Destacamos los siguientes:
• La justicia de la reivindicación;
• La presencia del contingente de congresistas-maestros;
• El apoyo de la FENATEPERU y del SUTEP;
• La movilización de los Maestros Cesantes del Perú (MACEP); y
• El contexto electoral: La experiencia de la importancia electoral del magisterio con Pedro Castillo se está considerante ante las próximas elecciones. En las dos votaciones congresales, ningún parlamentario votó en contra.
Los diversos actores que están participando en este proceso de dignificación de los DCJ deberían continuar presentes, sin buscar apropiarse individual o colectivamente de la concreción de un hecho de justicia.
Dos etapas finales, antes de la reglamentación
Una vez recibida la autógrafa de ley, el Ejecutivo tiene 15 días para cumplir las dos últimas etapas:
• Promulgar la Ley o retornar el Proyecto al Congreso con observaciones;
• Publicarla en “El Peruano”.
La promulgación está prevista en el mismo PL aprobado señalando: “El Poder Ejecutivo aprueba el Reglamento de la presente ley en un plazo de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor”. La Ley es vigente cuando se publica en el diario oficial.
Algunos congresistas despistados y algunos voceros formales e informales del Gobierno ya han comenzado a distorsionar lo aprobado en el Congreso. Están hablando que se ha conseguido: a) una nueva pensión de 3300 soles para los DCJ y b) esta nueva pensión se debería dar de manera gradual.
Lo aprobado textualmente dice lo siguiente:
“Artículo 3 Establecimiento de las pensiones sobre la base de la escala magisterial.
Se establece una pensión para los maestros jubilados y cesantes de la educación básica regular, la educación básica alternativa, la educación básica especial y la educación técnico productiva comprendidos en los decretos leyes 19990 y 20530, y en la ley 29944, así como para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP). DICHAS PENSIONES SERÁN EQUIVALENTES AL MONTO DE LA REMUNERACIÓN ÍNTEGRA MENSUAL (RIM) CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA ESCALA MAGISTERIAL y serán establecidas por e Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación” (destaque nuestro). No se habla de aumento de las pensiones a 3300 soles, ni de gradualidad en su concreción.
Explícitamente, el Congreso ha aprobado pensiones de los DCJ, según el valor de la RIM de la I Escala Magisterial. Esta RIM es cambiante: en noviembre del 2023 fue de 3100.5 soles (DS 255-2023-EF); en marzo del 2025 subió a 3300.6 (DS 049-2025-EF) y debería modificarse a 3500 soles en este próximo mes de noviembre, por tres razones:
- En el 2024, el Ministerio de Educación (MINEDU) negoció con el SUTEP un incremento de haberes de 400 soles para el año 2025: 200 soles en marzo y 200 soles en noviembre, sin hablar de la RIM.
- La Ley 32185 de Presupuesto General de la República 2025 –aprobada el 11 de diciembre 2024- tomó las previsiones para cumplir con lo acordado entre el MINEDU y el SUTEP. En su 53 Disposición Complementaria (numeral 1) permite mayores gastos en educación, modificando:
- “… mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación, a propuesta de este último, lo siguiente:
- a) La Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores nombrados de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como la remuneración mensual de profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones. El incremento a que hace referencia el presente literal se efectúa en dos oportunidades, en los meses de MARZO Y NOVIEMBRE del Año Fiscal 2025” (destaque nuestro). Es decir, la Ley de Presupuesto 2025 previó modificar la RIM en marzo y noviembre del 2025.
- Efectivamente, en marzo 2025, se dio la primera modificación de la RIM actualmente vigente con el DS 049-2025-EF y así se cumplió con el incremento de los 200 soles del mes de marzo, negociados entre el MINEDU-SUTEP. Pero, falta la segunda modificatoria prevista para este año. Siendo así, ya desde el mes de noviembre 2025, los DCJ tendrían derecho al valor de una actualizada RIM que sería equivalente a 3500 soles. Lo aprobado hasta ahora es algo importante que se debe comprender bien.
¿El Ejecutivo aprobará esta dignificación de los DCJ u observará el PL? ¿Las nuevas pensiones de los DPJ afectarían la economía peruana y una carga más para el próximo Gobierno? Seguiremos analizando estos procesos importantes.
VER CUADRO: GESTACIÓN DEL REAJUSTE DE PENSIONES DOCENTES AQUÍ
