Pensiones docentes e igualdad de derechos
Sigfredo Chiroque Chunga
Unos 162 mil docentes peruanos, de un promedio de 73 años, pugnan actualmente por salir de la miseria como jubilados y cesantes, con pensiones dignas y humanas. La jubilación (retiro del trabajo por límite de edad) les permite entrar a la etapa de cesantía, con derecho de percibir un monto monetario mensual o pensión.
En el caso de los docentes peruanos estatales, solamente pueden jubilarse, cesar y percibir una pensión, quienes están nombrados. De los 424,173 docentes que laboran para el Estado (abril 2025), unos 302,114 tienen derecho a jubilarse-cesar y percibir pensiones, mientras que unos 122,059 (28.8%) restantes todavía no tienen este derecho, por estar en situación de contratados. Del 2026 al 2031, alrededor de 48 mil docentes actualmente activos y nombrados deben superar los 65 años e ingresar a las filas de los jubilados y cesantes.
Por eso, la actual lucha de los Maestros Cesantes del Perú (MACEP) tiene el apoyo de los docentes activos y de los dos sindicatos magisteriales SUTEP y FENATEP. ¿Habrá decisión política y recursos para atender el justo reclamo magisterial?
Cese y pensiones
En el Perú, formalmente la jubilación y cese de los docentes debería darse por límite de edad (65 años); sin embargo, hemos encontrado lo siguiente, en el período 2019-2025, donde cesaron un total de 47022 docentes:
- Los ceses a solicitud -sin tener los años establecidos legalmente- representan un 18.51% del total antes señalado; pero, en cuatro regiones amazónicas (San Martín, Ucayali, Amazonas y Loreto) el porcentaje es superior. En San Martín, se llega al 52.52%.
- La legal jubilación y cese por límite de edad aumentó de manera significativa en los años 2023 y 2024 (5895 y 7358). Estos maestros vieron mermados sus ingresos mensuales: quienes cesaron en el 2023, mientras estaban activos, venían recibiendo una remuneración líquida promedio de 2542 soles, y los que cesaron en el 2024, tenían una remuneración líquida promedio de 3048 soles. Intempestivamente estos 13253 maestros pasaron a recibir un promedio mensual de 771.7 soles, como pensión (ver Cuadro N°1). Probablemente, muchos de ellos han engrosado las filas del MACEP.
- La media de docentes fallecidos anualmente -en el período- fue de 603; sin embargo, este promedio se superó en los años 2020 y 2021, donde los ceses por fallecimiento llegaron a los 1149 y 1802 respectivamente. La diferencia ciertamente tiene que ver con la pandemia del COVID-19.
- •La Ley 15215 (1964) en su artículo 61 y 62, así como la vigente Ley 29944 (2012) en su artículo 49, han previsto la destitución de los docentes como sanción por faltas graves, con el debido proceso. Sin embargo, la nueva Ley 32242 (diciembre 2024), añade que la separación definitiva puede realizarse de “manera automática”. Con esta arbitrariedad es posible que aumenten las destituciones que -del 1° de enero del 1919 al 31 diciembre del 2024- llegaron a 1507 docentes, principalmente en las regiones de Lima Metropolitana, Cajamarca, Ancash, Piura y La Libertad.
Pensiones
El derecho a las pensiones surge a partir de la necesidad de proteger a los trabajadores ante la vejez y otras contingencias, como la enfermedad o la invalidez. Internacionalmente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos lo aceptó, como derecho fundamental (artículo 22).
En el Perú, la República liberal y oligárquica -con su incipiente estado de bienestar capitalista, sólo reconoció el derecho a las pensiones, en la década del 1960. Durante un siglo y medio, los docentes se organizaron para protegerse entre sí, con mutuales, asociaciones, cooperativas y similares. Recién en noviembre de 1964, la Ley 15215, artículos 66-78 aceptó, para los docentes, pensiones, reajustables o “niveladas”, según los años de servicio laborados y los cambios remunerativos de los docentes activos (artículo 77). Una formalización mayor recién se dio, en el país, durante el gobierno de Velasco Alvarado, con la Ley 19990 (1973) que creó el Sistema Nacional de Pensiones, el cual fue ampliado con la Ley 20530 (1974).
Actualmente, los docentes contratados no tienen derecho a ninguna pensión, cuando culmina su contrato. Pero, hay unos 162 mil docentes que sí reciben pensión, aunque de manera también diferenciada (ver nota b/ del Cuadro N°1), con un monto promedio-neto mensual de 771.7 soles, o sea, 25.7 soles por día y por debajo del mísero salario mínimo vital que es actualmente de 1130 soles.
A pesar de ciertos criterios comunes, las pensiones docentes no tienen el mismo trato -digamos- recibido por el personal policial (unos 106 mil) o militar (unos 67 mil militares), de manera interesante, el año 2012, el gobierno de Ollanta Humala creó la “Remuneración Consolidada”, RC, para el personal policial y militar; y también creó la “Remuneración Íntegra Mensual”, RIM, para el magisterio. En ambos casos -a partir del 2013- la RC y la RIM juntaron dispersos ingresos remunerativos y han venido sirviendo como categorías referenciales para fijar remuneraciones jerarquizadas o por escalas.
Con justicia, el DL N°1133 (2012) relaciona el monto de las pensiones de policías y militares con el valor máximo de 2 UIT (3700 soles en el año 2013 y 10700 soles en este año 2025) y con su RC que se ha venido actualizando, según la jerarquía del personal. Para este año 2025, el reajuste inicial se ha dado con los DS N°04-2025-EF, DS N°05-2025-EF y DS N°057-2025-EF.
La ley que creó la RIM para los docentes en actividad no hizo ninguna relación entre su valor y el monto de las pensiones de los docentes en cesantía. La RIM se ha venido actualizando, pero sin modificarse las pensiones de los docentes cesantes, con excepción de quienes son mayores de 65 años y estuvieron en la 20530, con un mísero reajuste anual que -en el 2025- es de 30 soles.
Hacia un reajuste sistemático
La victoria presidencial del maestro rural Pedro Castillo permitió que una veintena de profesores fueran electos como congresistas de la República. Este hecho y la organización de los docentes cesantes (MACEP) colocó el tema de los cesantes y jubilados en la agenda política y social. Desde el 2022 al 2024, se presentaron en el Congreso unos 11 Proyectos de Ley, para resolver la situación, mientras que fue creciendo la organización y lucha del MACEP, con apoyo del SUTEP y de la FENATEP. El último 5 de junio, en el Congreso de la República, se puso al voto una propuesta unificada con resultados interesantes: Ningún congresista votó por el no. La propuesta -en primera votación- se aprobó por 53 votos, aunque hubo 12 abstenciones, 36 congresistas ausentes y 5 no votaron.
Los voceros de Fuerza Popular y del Gobierno han objetado la propuesta, argumentando su inviabilidad financiera. De nuestra parte, asumimos que si hay posibilidades de financiamiento total o gradual (ver Cuadro N°1).

Alternativas
Presentamos en seguida algunas sugerencias de financiamiento.
a) En lo inmediato:
- Unos 173 mil cesantes del personal policial y militar, en este año 2025 (enero, julio y diciembre), tienen -por justicia- reajuste de sus pensiones, con alcance a sus sobrevivientes (DS N°04-2025-EF). Los docentes a quienes se les reajustaría la pensión son menor cantidad y deberían tener similar derecho.
- Al 18/06/2025, la Función Educación creció en 1 684 560 859 soles (PIM-PIA) que equivale al 3.1% del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA). Lo requerido para el reajuste de las pensiones docente equivale a un 3.59% del PIA Educación 2025. El año pasado (2024), el PIA-Educación aumentó en un 4.96%, lo cual sienta el precedente de incrementar el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) de Educación, para financiar los reajustes presupuestales necesarios en los reajustes de las pensiones docentes.
- El año pasado (2024), el MINEDU sólo gastó el 94.2% de su presupuesto. Devolvió al tesoro público un 5.8% de su presupuesto. El financiamiento de las pensiones docentes reajustadas ayudaría al MINEDU a ser más eficaz en sus gastos.
b) En lo mediato:
- Cobro de las deudas tributarias. Para el 16 de junio 2025, la SUNAT informó públicamente en su portal, que existían 8029 empresas con deudas exigibles. Los montos por pagar al Estado alcanzarían para el pago de las pensiones docentes por algunos años.
- Revisión de instituciones con exoneración de pago de impuestos a la renta. Según la SUNAT son unas 32099.
- Ampliación impositiva a grandes empresas nacionales y extranjeras, priorizando a aquellas que tienen ganancias elevadas,
c)Financiamiento previsto en los 11 Proyectos de Ley (PL).
- •Todos los 11 PL señalan fuentes de financiamiento. Deberían sistematizarse.
- •Algunos congresistas postulan financiar las pensiones docentes reajustadas con los descuentos de los mismos profesores en Carrera Pública Magisterial, a partir del IV Nivel magisterial. Estos llegan a 53027 profesores (abril 2025) y definitivamente sus descuentos no alcanzarían para financiar las pensiones reajustadas de los docentes cesantes. Además, se sentaría un pésimo precedente en términos de política laboral
Lo que están pidiendo los maestros cesantes y jubilados es que haya relación entre el monto de sus pensiones y la RIM de los docentes activos que es reajustable. Es un reclamo por el Buen Vivir del magisterio, atendible de manera inmediata o gradual. Sería un acto de justicia y de igualdad en los derechos de los peruanos y peruanas. Si hay fuentes de financiamiento para unos, debe haber también para otros. El Día del Maestro 2025, sería fecha de grato recuerdo para los docentes ya cesantes y potenciales cesantes.