El indulto ¿va o no va?

Por: 

Francisco Pérez García

¿Procede o no el indulto a favor de Alberto Fujimori? ¿Cuál es la parte legal, política y personal que debe tenerse en cuenta para que el presidente tome una decisión adecuada que beneficie a quien está sentenciado por delitos de asesinato, secuestro agravado y corrupción? Conversamos con algunos personajes que fueron protagonistas del juicio más importante del siglo XXI en el país. El primer juicio a un exjefe de Estado. 

Primero. ¿Fue Fujimori sentenciado por delitos de lesa humanidad? En la sentencia de la sala presidida por el juez César San Martín (Que se puede ver aquí) se lee en el fundamento 823 de dicho documento lo siguiente (el subrayado y resaltado es nuestro): 

“Fundamento 823°. CONDENANDO a ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI o KENYA FUJIMORI, cuyas generales de ley han sido precisadas en el párrafo 4°, como autor mediato de la comisión de los delitos de: I. Homicidio calificado – asesinato, bajo la circunstancia agravante de alevosía, en agravio de: [Nombres de las víctimas] II. Lesiones graves, en agravio de: [Nombres de las víctimas] 

Los mencionados delitos de homicidio calificado y lesiones graves constituyen crímenes contra la Humanidad según el Derecho Internacional Penal.

Al respecto los abogados Carlos Rivera y César Nakasaki tienen puntos de vista diferentes. Rivera fue abogado de la parte civil en el proceso, mientras que Nakasaki fue el principal defensor de Fujimori. En diálogo con Otra Mirada, expusieron sus opiniones  respecto a esta polémica. 

Para Rivera, esta declaración cumple con un principio de legalidad “de acuerdo al derecho penal internacional”.  Asegura que los delitos por los cuales fue sentenciado Fujimori, de homicidio y secuestro agravado “cumplieron una serie de características: fueron hechos sistemáticos, planificados como parte de una Política de Estado no explícita y que tuvo como víctima a civiles, razón por la cual fueron considerados por el tribunal como crímenes de lesa humanidad”. 

Por su parte Nakasaki considera que la sala señaló en la parte considerativa que si bien se puede configurar el hecho como de lesa humanidad, “se decide una sentencia por delito común de secuestro agravado, que si bien es considerado de lesa humanidad por el derecho internacional, está fuera de la sentencia, porque jamás se debatió ese tema en el juicio”
Cabe recordar que el Tribunal Constitucional, en la decisión que los fujimoristas utilizan para considerar que no existe este tipo de delitos en la sentencia, señalan que es de carácter declarativo y que sirve para ilustrar el cumplimiento de la norma internacional. (Ver la sentencia del TC aquí)

¿INDULTO NO VA? 
Entonces, agotado (por ahora) el debate de la lesa humanidad, se debe revisar qué dice la legislación peruana sobre el indulto para los delitos por los que Fujimori aún cumple una prisión que termina el año 2030. 

Rivera recuerda que existe una norma –promulgada por el régimen fujimorista- que niega la posibilidad del indulto para el delito de secuestro agravado. En efecto, la Ley 26478, promulgada en 1995 por el Congreso Constituyente Democrático establece en su artículo primero: 

“Quedan excluidos del beneficio del indulto los autores del delito de secuestro agravado previsto en el último párrafo del artículo 152° del Código Penal”.

Además, en junio de 2006 se promulgó la ley 28760 que reitera en su artículo 2°

“No procede el indulto, ni la conmutación de pena a los condenados por delitos de secuestro y extorsión. Tampoco el derecho de gracia a los procesados por dichos delitos”. 

Es decir, si se allanan a la normativa internacional, no hay indulto y si apelan a la legislación interna, tampoco.  Sin embargo, el exdefensor de Fujimori, César Nakasaki, considera que si bien no podría proceder el indulto ordinario, se puede apelar al indulto humanitario. 

“El indulto humanitario tiene otra naturaleza. El derecho internacional creó el delito de lesa humanidad para evitar la impunidad, pero también hubo otra prohibición: la de penas inhumanas y crueles. No  existe la pena de muerte progresiva ni el deterioro de salud, y se crea esta figura para evitar este tipo de situaciones”.

Pero hasta el momento no se confirma que Fujimori tenga alguna enfermedad terminal o esté con la salud deteriorada, replicamos. Nakasaki refuta y señala que el indulto humanitario procede para personas mayores de 70 años o víctimas de enfermedades crónicas cuyo tratamiento en prisión no sea el adecuado. 

¿Y LA AMNISTÍA? 
Carlos Rivera insiste que sí hay delitos de lesa humanidad en la sentencia de la Sala Penal que procesó a Fujimori, razón por la cual no procede tampoco la amnistía, porque “luego de la amnistía de 1995 al grupo Colina, la Corte Interamericana se pronunció y consideró que no aplica este tipo de figura para estos delitos”. 

¿Y QUÉ PIENSAN LAS VÍCTIMAS DE FUJIMORI? 
Gisela Ortiz, representante de los familiares de las víctimas de La Cantuta, espera que la sentencia se cumpla “no solo por su fin punitivo de sancionar un delito sino también por su fin restaurativo de reparar el daño causado. Un indulto nos hiere como familiares porque es un insulto a la memoria de nuestros seres queridos y una falta de respeto al derecho que tenemos de que se haga justicia”. 

Si bien se archivó el proyecto del congresista Roberto Vieira, la pelota sigue quedando en cancha del presidente. ¿Confían los familiares de las víctimas en que PPK no le dé el indulto? 

“Nunca confiamos porque sabemos de los pactos políticos pero estamos atentos para denunciar si así ocurre”, puntualiza Ortiz. Sin duda el tema, queda para el debate, más aún con el recurso de Hábeas Corpus que ha presentado la hija del reo y excandidata presidencial, Keilo Fujimori, como un intento más por lograr su libertad.

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