Informalidad versus ilegalidad. Revisando conceptos

Por: 

Francisco Pérez García

A raíz del incendio producido en una galería comercial en la zona de Las Malvinas, en el Cercado de Lima, diversos columnistas, periodistas y autoridades se han apresurado en responsabilizar a la “informalidad” como la principal causa del suceso y la muerte de al menos cuatro jóvenes que laboraban en condiciones precarias e inhumanas en los pisos superiores del edificio. 

Sin embargo, en la definición de discursos se está introduciendo en el mismo saco conceptos que no necesariamente tienen relación. Lo ocurrido en el incendio no es producto de la informalidad, es resultado de la ilegalidad, del incumplimiento de las normas, de la clásica “sacada de vuelta” a la ley. 

Pero ¿Qué es la informalidad? 
El término “informal” fue acuñado en un informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Kenya, en el año 1972. Este término incluye un modelo dual, de generación de ingresos, en las áreas urbanas, constituido por el empleo remunerado y de cuenta propia que ha evolucionado teniendo como hito la Resolución Relativa al Trabajo Decente y la Economía Informal aprobada en la Conferencia General de la OIT el año 2002. (1)  

Esta resolución, si bien considera que no existe una definición precisa, se puede argumentar que el término hace referencia “al conjunto de actividades económicas desarrolladas por los trabajadores y las unidades económicas que, tanto en la legislación como en la práctica, están insuficientemente contempladas por los sistemas formales o no lo están en absoluto. Las actividades de esas personas y empresas no están recogidas por la ley, lo que significa que se desempeñan al margen de ella; o que no están contempladas en la práctica, es decir que, si bien estas personas operan dentro del ámbito de la ley, ésta no se aplica o no se cumple; o que la propia ley no fomenta su cumplimiento por ser inadecuada, engorrosa o imponer costos excesivos”.

En el año 2015 se ratifica el término de economía informal, desde la Recomendación 204 OIT que establece sugerencias para que los Estados garanticen la transición de la Economía Informal hacia lo formal. 

El concepto de “economía informal”, hace referencia, al conjunto de actividades económicas desarrolladas por los trabajadores y las unidades económicas, que “tanto en la legislación, como en la práctica, están insuficientemente contempladas por sistemas formales o no lo están en absoluto.” (2)

Es importante entender, desde la mirada de OIT que las actividades enmarcadas en la economía informal o la “informalidad” a secas, donde se producen bienes y servicios de manera lícita, aunque en algunas oportunidades no se cumpla con los requisitos legales de procedimiento, deben diferenciarse, de aquellas que son delictivas o ilegales, como lo son, el contrabando, el tráfico ilícito de  drogas, la minería ilegal con explotación de mano de obra infantil, entre otras, que están contempladas en las normas de sanción del derecho penal.

Entonces, lo hecho por el ¿empresario? Jhonny Coico “El Gringo” y su esposa, al mantener encerrados a dos jóvenes trabajadores y sometiéndolos a condiciones laborales infrahumanas, simplemente linda con la ilegalidad (trata de personas en su modalidad de esclavitud, exposición al peligro, además de homicidio culposo entre otros), no es para nada una esquirla producto de la informalidad que pregonan a los cuatro vientos los “opinólogos” en los medios de comunicación. 

Como dato importante se debe considerar que, en el país, el 75% de los empleos generados en el país, están dentro de la economía informal. Esto significa que más de 11 millones de personas se encuentran sin beneficios laborales o con empleos temporales precarios. Jovi Herrera y Jorge Huamán de 21 y 19 años, muertos calcinados en una trampa de metal, eran trabajadores informales, pero sometidos a un trato ilegal. Su informalidad no los mató, los asesinó la ilegal actividad de quienes lo “contrataron” por una miserable cantidad de soles. 

Informalidad no es ilegalidad, menos aún delincuencia a ser perseguida por las autoridades. 

  (1) Pérez Herrera, Marcial. “Estudio de Caso: Autoempleo, Familia y el Proceso de Formalización”, 2016. (Fundación Friedrich Ebert).
  (2) Pérez Herrera, Marcial. Op.cit

 

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