Ley de consulta previa, dos años después

El 06 de setiembre de 2011, el presidente Ollanta Humala, promulgó la Ley de Consulta Previa en el distrito de Imacita (Amazonas), lugar donde se iniciaron los sucesos del “Baguazo”, que causaron la muerte de 33 personas y un desaparecido.

Con la promulgación de esta ley, se esperaba iniciar un proceso de reconciliación entre el Estado peruano y los pueblos indígenas, sin embargo, esa realidad aún parece lejana. Actualmente, existen serias dificultades para la implementación de la ley de consulta previa, lo cual es recogido en el “PERÚ: INFORME ALTERNATIVO 2013, sobre cumplimiento del Convenio 169 de la OIT”. A continuación, ponemos al debate los aspectos más importantes de este informe.

En primer lugar, se cuestiona la “Guía Metodológica” de la Ley de Consulta, pues en la elaboración de la misma no se consultó a las organizaciones indígenas. De igual manera, la guía tampoco ha establecido los momentos en los cuales se debe aplicar la consulta previa, dejando que sean los sectores estatales  los que lo determinen. Esto genera que cada sector —que en el caso de las industrias extractivas también promueve la actividad económica— sea el que establezca el momento de aplicación, sin considerar el período más oportuno para que los pueblos ejerzan de manera adecuada este derecho.

En segundo lugar, si bien el Viceministerio de Interculturalidad acaba de publicar la Base de Datos Oficial de los Pueblos Indígenas u Originarios, preocupa que se hayan identificado solo 52 pueblos indígenas, pues aquellos que no sean identificados no serán sujetos de consulta previa. Asimismo, alarma la posición política del gobierno, cada vez más evidente, de no considerar que la consulta a las comunidades andinas sea posible.

En tercer lugar, el reglamento señala que se consultará las medidas administrativas que faculten el inicio de la actividad de exploración o explotación de recursos naturales en los ámbitos geográficos donde se ubican el o los pueblos indígenas y se deje fuera del proceso de consulta las consecuencias actuales de proyectos ya aprobados. Así, a pesar de que el Convenio 169 de la OIT está vigente en el Perú desde 1995, la Ley de Consulta Previa y su Reglamento no son retroactivos y no prevén medidas de consulta, suspensión o indemnización para los proyectos aprobados y no consultados.

En cuarto lugar, el informe se refiere a la persistente criminalización de los pueblos indígenas, donde se incluye el uso extremo de la fuerza pública, la persecución penal de líderes indígenas y la militarización de sus territorios. Lamentablemente, el Estado y los grupos de poder han continuado desplegando una sistemática campaña de difamación, presentando a los pueblos indígenas como violentos, irracionales y enemigos del desarrollo. Más aún, durante este gobierno, de los veintisiete civiles que han perdido la vida como resultado de la intervención de las fuerzas del orden en situaciones de protesta social, el 45% han sido indígenas o fallecieron en el contexto de reivindicaciones relacionadas con la vulneración de los derechos de los pueblos indígenas.

Todo lo descrito debería ser tomado en cuenta por el nuevo primer ministro, César Villanueva, que en su calidad de ex presidente de la región San Martín, conoce de cerca la problemática de los pueblos indígenas y debiera colocar los temas descritos en agenda para prevenir la ocurrencia de tragedias como el “Baguazo” que, cuatro años después, aún no encuentra justicia.

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