Razones para cambiar la constitución fujimorista

Por: 

Nilo Meza M.

Según la encuesta de enero 2023 del Instituto de Estudios Peruanos- IEP(1), el 69% de la población consultada quiere una nueva constitución. Pero este dato no le importa al gobierno cívico-militar de la señora Dina Boluarte. La democracia, para ella, pasa por parámetros definidos por el sofisticado bagaje de represión criminal que a la fecha tiene un saldo de 63 muertos por balas y gases de las Policía.

La demanda no es nueva

La demanda se remonta al gobierno de Transición de Valentín Paniagua (2000-2001) que, luego de la “Marcha de los Cuatro Suyos”(2), asumió la conducción del país. Su primer acto de importancia histórica fue caracterizar la Constitución del 93 como un “Estatuto de Ocupación” por el cual monopolios y oligopolios se apropiaron del país.

Paniagua, retirando la rúbrica del corrupto Fujimori del texto de la Constitución, encargó a una Comisión del más alto nivel político, profesional, ético y moral la redacción de las bases de una nueva constitución.  La tarea de la Comisión era:

  • Proponer las normas constitucionales a reformarse.
  • Sugerir las opciones sobre contenidos de dichas reformas.
  • Proponer el procedimiento para el desarrollo de las reformas propuestas.

La Comisión cumplió con el encargo y sus resultados fueron entregados al señor Alejando Toledo, elegido como Presidente en las elecciones que organizó Paniagua. Toledo prometió, tal como lo hizo en campaña, cambiar la Constitución del 93. Pero, al igual que todos los presidentes elegidos luego de él, incluso Pedro Castillo, traicionó las expectativas del pueblo.

Razones que hoy emergen sin atenuantes

Luego de 30 años de vigencia de la Constitución del 93, queda claro que la C93 blinda el neoliberalismo a ultranza aplicado en el Perú que, según sus apologistas, se había convertido en el “país más exitoso” de la región.

Dicho éxito, sin embargo dejaban preguntas sin resolver: ¿por qué, hoy día, se moviliza masivamente la ciudadanía en el Perú? ¿Cómo explicar que millones de peruanos no sienten los beneficios de ese “éxito”?  Peor aún, ¿Cómo explicar la absoluta precariedad en los sistemas de salud y educación?  ¿Cómo explicar que somos el cuarto país más desigual del mundo? ¿Cómo explicarle que el 1% de la población concentra el 45% de los ingresos en el país? 

Las cifras, según el INEI(3) del “milagro económico” son elocuentes:

  • En 2021, más de 8.4 millones  de personas (26% de la población del país) estaban en situación de pobreza. En el sur, donde la rebelión es más intensa, ese indicador promedia el 39%.
  • Los ingresos de esos millones de peruanos no les alcanza para comprar la canasta básica familiar de alimentos, vestido, transporte, salud y educación.
  • La tasa de empleo informal en este segmento poblacional se acerca al 100%, la mayoría de ellos son de auto sostenimiento familiar, con lacerante trabajo infantil.

La Constitución del 93, régimen económico - Tributo al entreguismo

El Régimen Económico de la C93 es una cínica renuncia a la soberanía económica y empresarial de un Estado-nación. El Estado regulador es casi inexistente, mientras que el sector privado acapara con todo lo que puede y pone orden en la fantasmal “economía social de mercado”

El Artículo 58 reconoce que la “iniciativa privada es libre” y establece que la “fuente generadora de riqueza es la inversión y el capital”, desconociendo que el “trabajo es la principal fuente generadora de riqueza” y no le importa que la “iniciativa privada libre” esté en “armonía con el interés social”, como si lo decía la C79 en sus Arts. 115 y 110.

El Artículo 61 dice que el Estado garantiza la “libre competencia” combatiendo el abuso de monopolios y la concentración de la prensa.  Este mandato, como se puede ver en la realidad, es letra muerta. La libre competencia no existe, pues, son los monopolios y oligopolios los que manejan todos los mercados. Esto es aplicable a los medios de prensa.

El Artículo 62 es la expresión más clara de entreguismo pues obliga al Estado garantizar y asegurar que los “Contratos Ley” no se modifican ni siquiera con otra Ley.  Hoy día la mayor parte de la explotación de los Recursos Naturales (RRNN) del Perú está en manos de empresas transnacionales al amparo de este tipo de contratos. 

El Artículo 66, al referirse a la explotación de los recursos naturales, pese a que los considera como “patrimonio de la Nación”, no duda en reconocerle “derecho real de propiedad” a la empresa concesionaria, con lo cual se renuncia a la soberanía y propiedad del Estado que, en su Art. 118, la Constitución del 79 le reconoce: el “Estado es dueño soberano de los recursos y fuentes de energía”.

El Artículo 69 dice que la Amazonía se desarrollará con “legislación adecuada”, pero no se establece la obligación de contar con regímenes especiales ni instituciones especializadas como lo establecía la C79 en su Art. 120.

El Artículo 70 dice que el Estado garantiza la inviolabilidad del derecho de propiedad, en “armonía con el bien común” pero no señala limitaciones de ese derecho cuando se trata de bienes de dominio y uso público (carreteras, fuentes de energía, agua, salud y educación, comunicaciones, etc.) y, más bien deja al “libre mercado” su “aprovechamiento económico”, tal como lo hizo la transnacional Odebrecht derramando corrupción por doquier.

El Artículo 88 establece un lacónico Régimen Agrario por el cual se “garantiza la propiedad privada en el campo”. Mientras que en la C79 no solo reconocía propiedad privada (plural), sino otorgaba prioridad al “desarrollo integral” del sector agrario, garantizaba “apoyo económico y técnico” para mejorar producción y productividad, promovía la agroindustria y establecía el seguro agrario frente a riesgos.

El Artículo 89 establece que las Comunidades Campesinas y Nativas tienen personería jurídica y pueden vender sus tierras en el mercado de libre competencia. Mientras que la C79 establecía que “El Estado respeta y protege las tradiciones de las Comunidades Campesinas y Nativas”, se fomentaban las empresas comunales y cooperativas en el marco de un enfoque integral de desarrollo. Además se decía que las tierras comunales son “inalienables, inembargables e imprescriptibles”. 

En general, la Constitución del 93 sacraliza la empresa privada despojándola de cualquier responsabilidad social que si lo hacía la Constitución del 79 señalando que la “contribución al bien común por parte de las empresas son exigibles por el Estado”.

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(1) El IEP (Instituto de Estudios Peruanos) es uno de los principales Think Tank del Perú que, políticamente, se reclama de “centro” y los resultados de sus encuestas son tomados con reservas desde el lado de la izquierda, pero con gran entusiasmo entre los usuarios de derecha. 

(2) Masiva movilización popular que, saliendo desde los 4 suyos (hace referencia a 4 grandes regiones del país en la época inca), llegaron a Lima para poner en fuga al corrupto Fujimori.

(3) INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática. Organismo oficial del Perú.