Gobierno fortalece derechos sindicales. Entre el mito y la realidad

Por: 

Diego Motta

Sobre la modificación del reglamento de las relaciones colectivas de trabajo: decreto supremo N° 014-2022-TR

El 24 de julio de 2022, se ha publicado el Decreto Supremo N° 014-2022-TR, que modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LRCT). La norma regula las relaciones laborales colectivas entre trabajadores y empleadores; reconociendo, garantizando y fomentando los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga.

Relaciones colectivas laborales y democracia

Tanto el reglamento original, como la LRCT fueron parte de las reformas neoliberales introducidas hace 30 años por el régimen dictatorial fujimorista. Ambas normas fueron los productos normativos predilectos emergidos tras el golpe de estado del 5 de abril de 1992, fecha en la que los tanques de la División Blindada tomaron las principales instituciones del Estado y secuestraron a los principales líderes opositores, entre ellos dirigentes sindicales y empresarios, conforme lo reseñaron distintos medios de comunicación y lo establecieron los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en diversos pronunciamientos*.

La naturaleza antidemocrática de las normas publicadas en 1992 es evidente, no solo por las formas (la ley fue aprobada mediante un Decreto Ley, el Reglamento por un gobierno de facto), si no por su contenido y sus consecuencias: ambas normas flexibilizaron y desregularon las garantías mínimas que requiere el funcionamiento armónico de las relaciones laborales en el país. 

Los cambios tuvieron un impacto evidente respecto al reconocimiento y legitimidad de los actores sociolaborales: En 1991 la tasa de afiliación sindical (o sea el número de trabajadores organizados) era de 18,4%, un año después bajó a 10,9%, llegando hasta 2,7% al final del régimen fujimorista, estando al 2020 en 4,9%.
Gráfico 1


El número de acuerdos entre trabajadores y empleadores disminuyó drásticamente: En 1991 se registraron 1402 convenios colectivos; en 1992, apenas 273; y al 2020, tenemos solo 120. 
Gráfico 2


Al restringirse el diálogo y la capacidad de negociación, los derechos y las condiciones laborales disminuyeron: A partir de las reformas laborales neoliberales ha habido un estancamiento de las remuneraciones reales de los trabajadores.
Gráfico 3

Del 2008 al 2013, periodo de mayor crecimiento económico en el país, las remuneraciones promedio de los trabajadores no sindicalizados estuvieron apenas por encima de los S/. 1 500, mientras que las remuneraciones promedio de los trabajadores sindicalizados osciló entre S/. 2 000 y S/. 2 500, 44% más. A menor protección de la libertad sindical, menos derechos y remuneraciones.
Gráfico 4

Con ese contexto era necesario un cambio en la normativa sociolaboral que busque equilibrar las relaciones colectivas de trabajo. Por ello, con la recuperación de la democracia, el año 2003 se logró modificar la LRCT y se levantaron 12 de las 16 observaciones formuladas por los órganos de control de la OIT (recordemos que el Perú llegó a ser el segundo país en América Latina con mayores quejas ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT). Esas modificaciones no fueron recogidas por el Reglamento de la LRCT, nunca se realizó una modificación integral de este, hasta el Decreto Supremo N° 014-2022-TR publicado el día de ayer.

Objetivos de la norma, entre el mito y la realidad 

Las críticas a la norma no se han hecho esperar. Se ha indicado desde algunos sectores empresariales que el gobierno debió pre publicarla, que no nació del diálogo social, ni existió consenso al interior del Gobierno, o que destruirá a las empresas y fomentará la informalidad. Es necesario precisar lo que persigue la norma:

1. La adecuación en el tiempo a los cambios plasmados en la realidad y la normativa nacional, específicamente a la LRCT. 
Después de 30 años de reformas neoliberales la informalidad se ha mantenido alrededor de un 70%, e incluso producto de la crisis económica por la pandemia esta ha aumentado. El camino de la flexibilización laboral no ha sido una repuesta efectiva, ¿Por qué hay que seguir insistiendo en el mismo camino? ¿Cuál es la evidencia de que a menos derechos más formalidad laboral? Y en el supuesto negado de que así fuera ¿es correcto precarizar la vida de seres humanos en aras de un objetivo que no se viene alcanzando con la misma receta flexibilizadora? 

Al contrario de lo que muchos plantean de manera superficial, la norma busca eliminar el burocratismo administrativista adecuando los procedimientos administrativos regulados en el Reglamento, a las últimas modificaciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General, según su TUO aprobado por D.S. 004-2019-JUS. Al respecto cabe indicar que antes de la aprobación de la norma, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha realizado el Análisis de Calidad Regulatoria (ACR ex ante), de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1310. Siendo los procedimientos administrativos de la norma validados por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (conformada por PCM, MEF y MINJUSDH). 

A pesar de que el Decreto Supremo N° 014-2022-TR solo implica una adecuación a los cambios que ha recibido en el tiempo la LRCT y no obstante ser una norma de carácter sectorial, se recibió comentarios de distintos sectores del Gobierno, los mismos que fueron respondidos de manera verbal y escrita, y cuando correspondía acogidos por el MTPE. Motivo por el cual no se puede decir que sea una norma que viole la normativa nacional o que no haya pasado por mecanismos de diálogo, debate y consenso al interior del Gobierno.