Las limitaciones de la propuesta de Ley de Empleo Juvenil

Por: 

Carlos Mejía Alvites

La situación del empleo en el Perú no es de las mejores como podemos observar al revisar algunas cifras. Y todo empeora si nos fijamos en el empleo de los jóvenes. Según datos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) el empleo informal en los jóvenes entre 15 a 29 años llega hasta el 78% en el 2016. La informalidad es sinónimo de precariedad laboral. Alrededor del 40% del empleo informal tiene un ingreso por debajo de la Remuneración Mínima Legal, es decir 850 soles. Tampoco disponen de Compensación por Tiempo de Servicios ni protección social, pensión o seguro de salud. El 22% que goza de empleo en el sector formal, lo hace mediante contratos a plazo fijo o por locación de servicios. El tiempo promedio de dichos contratos es de tres meses. Es decir, que cada tres meses, los jóvenes son despedidos y vueltos a contratar; en una práctica que se ha convertido en parte de su vida cotidiana. 

Cada año egresan de la educación secundaria en el país, alrededor de 440 mil jóvenes, según cifras del MINEDU. Aproximadamente la mitad logra acceder a una institución educativa ya sea pública o privada, por lo que más de 200 mil jóvenes cada año buscan acceder a un empleo. Ya hemos visto, las condiciones de dichos empleos. Ahora, si incorporamos la variable género, la situación es más complicada. La mayor parte de los jóvenes que no logra acceder a educación o empleo son mujeres. En el 2015 se calculaba el total de “Ninis” (no empleo, no educación) en 1 millón 600 mil y efectivamente, la mayoría de este grupo está conformado por mujeres jóvenes con hijos. De esta manera, la tasa de desempleo juvenil esta alrededor del 8.4% mientras que la de los adultos es de 2.3%. Uno podría pensar que la situación de los jóvenes que tienen la oportunidad de estudiar es mucho mejor, sin embargo, el 61.7% de los jóvenes que estudia una carrera técnica o profesional no labora en aquello que estudiaron. 

Una nueva ley de empleo juvenil

Frente a esta complicada situación, el gobierno ha venido insistiendo en una nueva “ley de empleo juvenil” que tiene como objetivo promover la contratación en el sistema formal de la economía a un número mayor de jóvenes. Como recordamos, durante el último año del anterior gobierno, se trató de impulsar lo que se denomina una “ley pulpin” que mediante una reducción de derechos proponía incentivar el empleo juvenil. La norma fue derogada rápidamente ante el rechazo masivo de los jóvenes y la ciudadanía en general.
 
La propuesta actual del gobierno no sigue el mismo camino ciertamente. Sin embargo, se trata de un subsidio por el cual, el Estado asume el pago por concepto de EsSalud (equivalente al 9% de la remuneración del trabajador) que habitualmente le corresponde al empleador. Este subsidio funcionaria durante los primeros 3 años para los jóvenes. El proyecto de Ley no indica nada sobre el tipo de contrato, las remuneraciones o si hay algún tipo de discriminación positiva para las mujeres.   

El ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Alfonso Grados, ha venido defendiendo este proyecto de Ley como si fuera la llave maestra para resolver los diferentes problemas del empleo juvenil. Sin embargo, la propuesta del gobierno es bastante modesta. El primer año dispone de recursos para beneficiar solamente a 50 mil jóvenes entre 18 a 29 años. La propuesta señala que beneficiará a los jóvenes entre 18 y 29 años que se incorporen por primera vez a un empleo formal, que provengan del empleo informal o tengan un periodo de desempleo de seis meses.

Las limitaciones de la propuesta del gobierno

A estas alturas ya debemos tener claro que el problema del empleo juvenil no es simplemente el acceso al mismo, sino también las condiciones de trabajo. Es decir, la poca remuneración, el tipo de contrato y las condiciones del mismo cuando es precario.  Y esto se articula a la poca calificación de los jóvenes al concluir la educación secundaria. Es una suerte de circulo pernicioso: jóvenes con poca preparación acceden a empleos precarios ganando por debajo del salario mínimo y con una altísima rotación laboral. Por dicha rotación, las empresas no invierten nada en formación laboral y los jóvenes no disponen de recursos para hacerlo por su cuenta. De esta manera, solamente una escasa minoría podrá luego de varios años acceder a un empleo mejor remunerado.  

El empleo denominado “formal” no supone realmente una gran diferencia, pues permite formalmente el acceso al salario mínimo. Los contratos a tres meses suponen la misma inestabilidad y, a fin de cuentas, ni el MTPE ni la SUNAFIL disponen de real capacidad y voluntad política para fiscalizar la desnaturalización o incumplimiento de los contratos. No hay ningún mecanismo eficaz para impedir que con esta norma simplemente se reemplacen puestos de trabajo ya existentes, por otros puestos subsidiados. 

¿Qué debe tener una ley de empleo juvenil?

Un primer punto es perspectiva de género. Las mujeres jóvenes enfrentan los mayores problemas para acceder y desenvolverse en el mercado laboral. La brecha salarial de género esta alrededor de un 30% y hasta el día de hoy, los empleos peor remunerados tienen rostro de mujer. Cualquier norma debe considerar mecanismos de discriminación positiva que incentiven realmente el ingreso de las mujeres a todas las actividades económicas. 

En segundo lugar, el núcleo de una norma para mejorar el empleo juvenil debe ser la formación laboral. El sistema educativo nacional no prepara ni cercanamente a los jóvenes para el mercado laboral básicamente porque esta divorciado de dicho mercado. Los jóvenes que trabajan deben disponer de una oferta de formación laboral amplia y que se desarrolle en el propio centro de trabajo o en instituciones educativas adecuadas. Por lo que sus contratos deben considerar facilidades prioritarias -en materia de horarios, turnos o permisos y licencias- para dicha formación laboral. 

Dicha formación laboral debe correr a cargo del Estado y de los empresarios. Pues se trata de una inversión social de largo plazo, que los propios jóvenes no pueden asumir por provenir de sectores económicamente pobres, pero que beneficia a toda la sociedad. En Colombia, la norma que promueve el empleo juvenil determina una contribución de los empresarios para la formación técnica.   

Finalmente, cualquier norma de promoción del empleo juvenil debe establecer mecanismos reales y eficaces para garantizar la libertad sindical, es decir, la formación o afiliación a un sindicato. Actualmente, la tasa de afiliación sindical está alrededor del 5% de la PEA asalariada. De más está decir que es una de las tasas más bajas de América latina. Numerosos estudios articulan dicho indicador al ejercicio de la ciudadanía y el fortalecimiento de la democracia. Si queremos tener jóvenes ciudadanos responsables entonces puede ser una buena idea promover más y mejores sindicatos entre ellos. De mantener la inopia estatal y la desconfianza empresarial en este tema, solamente estamos socavando las bases del respeto y la connivencia social.

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