Regímenes laborales especiales: ¿Son necesarios?
Trabajodigno.pe
El reciente informe presentado por la Oficina de Asuntos Comerciales y Laborales de los Estados Unidos –instando al Estado peruano a revisar y modificar la Ley de Promoción de las Exportaciones No Tradicionales (Decreto Ley Nº 22342), al considerar que constituye un obstáculo para el ejercicio de derechos fundamentales y por tanto, incumple con los estándares establecidos en el TLC firmado con nuestro país–, pone de manifiesto la necesidad de revisar la pertinencia de mantener los diversos regímenes laborales especiales existentes. Al parecer, finalmente se hará realidad la demanda de los trabajadores comprendidos por estos regímenes laborales, que establecen menores derechos en comparación con el régimen común privado, tras varios años de exigir su modificatoria cuando no su eliminación, al mermar el ejercicio de derechos fundamentales y ser fuente de múltiples abusos.
Actualmente, existen en nuestro país aproximadamente cuarenta regímenes laborales. Tenemos leyes específicas para actividades del sector público y privado: para diversas dependencias y grupos ocupacionales de la administración pública (la mayoría), para las fuerzas armadas, para trabajadores del hogar, para el sector minero, construcción, para las micro y pequeñas empresas, para los trabajadores agrícolas, etc. Para superar esta dispersión y amplitud normativa fue que se acordó, en el marco del Acuerdo Nacional, la necesidad de aprobar una Ley General o Código de Trabajo que ordenara y equilibrara esta compleja maraña legislativa.
Algunos de estos regímenes establecen beneficios especiales por encima de lo asignado en el régimen común del sector privado, en virtud de las labores también “especiales” que conlleva, por ejemplo, la actividad minera. En otros casos, que son la mayoría, nos topamos con regímenes que, con el argumento de “promover el empleo formal y adecuado”, terminan reduciendo o eliminando derechos laborales. Entre los más conocidos está la Ley de Promoción de las Exportaciones No Tradicionales, aprobada a fines de los años setenta y que originó la queja sindical ante las instancias correspondientes en el marco del TLC con los Estados Unidos. Pero en la misma línea están la Ley de Promoción del Sector Agrario y el Régimen Especial para las Micro y Pequeñas Empresas, por mencionar dos de las más cuestionadas.
¿Son relevantes los regímenes especiales para la generación de empleo formal y adecuado? ¿Han contribuido a mejorar la calidad del empleo, incluida una mejor distribución del ingreso y el ejercicio pleno de derechos laborales? Veamos algunas valoraciones.
Con relación al régimen de exportaciones no tradicionales, el Informe emitido por el Departamento de Trabajo estadounidense, encargado de hacerle seguimiento al TLC, es contundente en sus conclusiones y recomendaciones. Acá queremos destacar una en particular: “Poner un límite al uso consecutivo de los contratos de trabajo de corta duración en los sectores de las exportaciones no tradicionales (ENT), similar al límite de cinco años sobre este tipo de contratos plasmado en el artículo 74° de la Ley N° 728; o autorizar a la autoridad laboral administrativa para que obligue a los empleadores a renovar los contratos de los trabajadores o haga que los trabajadores empleados con contratos de corta duración ocupen cargos de empleados permanentes en los casos en que los empleadores incumplen constantemente con los requisitos del Decreto Ley N° 22342 o cuando hay indicios de que el contrato no se ha renovado debido a discriminación antisindical”. Más claro, el agua.
En el caso de la Ley de Promoción del Sector Agrario N° 27360, diversos estudios han evidenciado desigualdades notorias y una baja tasa de empleo decente, a partir de la vigencia de este régimen “promocional”. Uno publicado el año 2011 encuentra que, a diez años de su implementación, “(…) los costos de un régimen laboral de menor calidad no han tenido un correlato en la calidad del empleo generado. Así, los salarios de los trabajadores agrícolas sólo se han mantenido al nivel de la remuneración mínima y apenas se han registrado 6 convenios colectivos en todo el sector. Podría afirmarse que son los menores costos de este régimen los que estarían detrás de la mayor rentabilidad del sector y de la no afectación de la carga impositiva”[1].
En la misma línea, una investigación de campo que aborda el caso de tres agroexportadoras (Agrícola Chapi, Agrokasa y Agrícola Don Ricardo), encuentra que lo que hemos tenido en los últimos años, es una alta rentabilidad empresarial que tiene como correlato las bajas remuneraciones que permite el régimen especial: “A pesar de la gran demanda de mano de obra, las mejoras remunerativas son marginales, representando no más del 2% del precio final”[2].
Uno de los principales problemas con este tipo de regímenes, es la preeminencia de contratos temporales. Lo cual implica no solo una alta rotación laboral, sino que genera incertidumbre sobre la permanencia en el puesto de trabajo. En la agroexportación, dos de cada tres trabajadores se encuentran contratados “bajo modalidad”, es decir, sin estabilidad laboral. Apenas el 4% de los trabajadores comprendidos estarían cumpliendo con las condiciones básicas y complementarias de trabajo decente. Con lo cual, estaríamos ante un régimen que “modifica y deteriora la condición laboral de los trabajadores agrarios con relación a los derechos adquiridos por los trabajadores del régimen laboral común”[3].
Finalmente, en el caso de la Ley Mype, luego de casi una década de implementarse, el número de empresas y trabajadores formalizados al amparo de las facilidades brindadas por este régimen, es irrelevante en términos estadísticos. A pesar que este régimen establece que los costos no salariales a cargo del empleador equivalen al 5% y 28% adicionales a la remuneración para la micro y pequeña empresa, respectivamente, representando una rebaja sustancial respecto de lo que son para la empresas bajo el régimen común (52%), los resultados en términos de formalización son bastantes modestos. Como señala un informe reciente, desde el 2008 –año en que entró en vigencia el nuevo régimen para las mypes–, apenas el 8,4% de microempresas y el 5,1% de sus trabajadores se han formalizado bajo los estándares del régimen especial; en el caso de las pequeñas empresas estos porcentajes representaron sólo el 6,7% y el 3,9%, respectivamente.
En conclusión: la reducción de costos laborales por trabajador no constituye el principal incentivo para la formalización; por el contrario, tal como se aplicó ha generado serios perjuicios en derechos laborales y de protección social.
Por tal motivo, en TrabajoDigno.pe consideramos que los candidatos que disputarán la segunda vuelta, deben manifestarse sobre la continuidad o no de estos régimenes especiales. Por un lado, la exigencia planteada por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos supone un ultimátum al Estado peruano que le puede costar caro al sector agroexportador peruano, principal interesado en mantener los beneficios arancelarios.
Pero por otro, la candidatura a la vicepresidencia por Fuerza Popular, de José Chlimper, ex ministro de Agricultura durante el breve tercer mandato de Alberto Fujimori, es objeto de sospecha y preocupación. A Chlimper se le vincula con la aprobación de la Ley N° 27360 que lo benefició directamente en su condición de empresario agroexportador (Hilderbrand en sus trece, Año N°7, N° 296, 22 de abril de 2015). Un claro conflicto de interés que afecta a miles de trabajadores del sector agrícola que ven reducidos sus derechos e ingresos, justo cuando el sector acusa niveles de rentabilidad exponenciales que solo benefician a dueños y accionistas.
[1] Gamero, Julio. Impacto de la Ley de Promoción Agraria N° 27360. A 10 años de su implementación. CGTP, Aurora Vivar. Lima: 2011.
[2] Larco, Giovanna. Condiciones laborales y cadena de valor en la agroindustria de exportación en la región Ica: caso de Sociedad Agrícola Drokasa, Agrícola Chapi y Agrícola Don Ricardo. IESI. Lima, 2014.
[3] Régimen laboral Agrario. Marco normativo y situación de los trabajadores. MTPE y PLADES. Lima: 2012.
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