En defensa de la ética y la salud públicas

Por: 

Carlos Bardález del Águila

Con el escándalo de Carlos Moreno del año pasado y las huelgas en salud de las últimas semanas, se ha evidenciado una grave crisis sectorial, desvaneciéndose el discurso cimentado por sucesivos gobiernos de una reforma de la salud; ostentada tanto por Alan García como Ollanta Humala. Igualmente, el Presidente Kuczynski nos prometió un Sistema Nacional de Salud moderno con acceso universal y la actual ministra de salud anunció la reforma del Seguro Integral de Salud. 

Se podría negar estas reformas, pero en realidad han existido políticas públicas consistentes que han configurado nuestro sistema de salud, comprendiendo la: i) mercantilización de la salud; ii) privatización; iii) corrupción, y; iv) debilidad de la autoridad sanitaria y su coaptación por intereses privados. En este sentido, la crisis de la salud es mucho mayor que sus dificultades presupuestales.

La mercantilización, considerar la salud como mercancía y no derecho ciudadano, tiene su hito fundacional en la constitución política de 1993, que restringió los derechos ciudadanos1 y  fomentó la “desregulación estatal” y el “libre mercado”. Esta constitución no instauró el derecho a la salud, sólo garantizó el libre acceso a los servicios,2  restringiendo la ciudadanía a una condición de clientes3 y convirtiendo la salud en una mercancía. 

Con este amparo y para cubrir déficits presupuestarios, el Ministerio de Salud inició la privatización en salud, autorizando cobros en sus establecimientos y clínicas privadas en los hospitales públicos, normalizando el uso de infraestructura pública para usufructo privado. Asimismo, fue haciéndose común la derivación de pacientes a consultorios privados, socavando la ética profesional. Posteriormente, ello también ocurrió con los seguros privados: el caso de ONCOSALUD y el INEN ha sido el más escandaloso, cuyo director lo era simultáneamente de ONCOSALUD, en un inmoral conflicto de intereses. Así, se sentó las bases para la corrupción sectorial.

En 1997, se promulgó la Ley general de salud 4, estableciendo que “La responsabilidad en salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado”, iniciándose también la privatización de la seguridad social 5, con las Empresas Prestadoras de Servicios de Salud (EPS) y la Superintendencia de EPS (SEPS). También se debilitó la autoridad sanitaria, al eliminar las autorizaciones estatales para la apertura de establecimientos de salud 6, posibilitando su funcionamiento sin estándares mínimos y produciendo un crecimiento desregulado del mercado de salud. 

Esta reforma tuvo un impulso en el 2009 con la Ley de aseguramiento en salud 7, que estableció un Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) y trasformó la SEPS en Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), con competencias en todos los fondos de aseguramiento, pero sin modificar sus atribuciones para la protección de derechos, limitadas a la conciliación y el arbitraje. Ello reafirmaba la debilidad estatal para fiscalizar los seguros privados.

En el 2013 se lanzó la autodenominada reforma de salud, con un conjunto de decretos legislativos, dirigidos a la: 

  • Conversión de la SUNASA en Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD)8 , otorgándole competencias de regulación y sanción de servicios de salud y fondos de aseguramiento, pero sin medidas correctivas para los usuarios.
  • Contratación de servicios de salud y albergues privados por el SIS y ESSALUD9, así como farmacias privadas para expendio de medicamentos para el SIS10.
  • Creación de redes integradas de atención primaria de la salud, buscando integrar todos los servicios públicos y posibilitando la participación de empresas privadas11.

Con ello se profundizó la privatización, promoviendo el intercambio de servicios con el sector privado y posibilitando concesionar servicios públicos; iniciándose además la coaptación de la autoridad sanitaria por intereses privados, al designarse a Flor de María Philipps12 como superintendente de la SUNASA y SUSALUD, además de miembro del directorio de INDECOPI, en un flagrante conflicto de intereses.13  Ello promovió la actual corrupción y amplió las prácticas abusivas del sector privado. Por ello, actualmente tenemos un sistema bien organizado y perverso para facilitar un desmedido lucro en el negocio de la salud, con múltiples operadores; donde el delito está legalizado y los conflictos de intereses son permitidos, mediante una legalidad impuesta por intereses privados.

1 En la Constitución de 1979 se establecía “el derecho de todos los peruanos a la seguridad social garantizada por el Estado” y que la finalidad de la seguridad social era “cubrir los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, muerte, viudez, orfandad y cualquier otra contingencia de ser amparada conforme a ley.”
2 Constitución política del Perú, 1993: Artículo Nº 11.- El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas.
3 Planas, Pedro: La difícil integración de las ciudadanías en el Perú. En: Repensando la política en el Perú. Red para el desarrollo de las ciencias sociales. Lima, 1999.
4 Ley General de Salud (Ley Nº 26842). Lima, julio de 1997.
5 Ley Nº 267690, Ley de modernización de la seguridad social en salud. Lima, 17 de mayo de 1997.
6 Ley General de Salud (Ley Nº 26842). Lima, julio de 1997. Primera disposición complementaria, transitoria y final: “Los establecimientos a que se refiere el Artículo 37, los establecimientos dedicados a las actividades comprendidas en los Artículos 56, 64, 95, 96 de la presente ley, así como las agencias funerarias, velatorios y demás servicios funerarios relacionados con éstos no requieren de autorización sanitaria para su habilitación o funcionamiento”.
7 Ley Nº 29344; Ley de aseguramiento universal en salud. Lima, 8 de abril de 2009.
8 Decreto Legislativo Nº 1158; Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud. Lima, diciembre de 2013.
9 Decreto Legislativo Nº 1163; Decreto legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS. Lima, diciembre de 2013.
10 Decreto Legislativo Nº 1165; Decreto Legislativo que establece el mecanismo de farmacias inclusivas para mejorar el acceso a medicamentos esenciales a favor de los afiliados al SIS. Lima, diciembre de 2013.
11 Decreto Legislativo Nº 1166; Decreto legislativo que aprueba la conformación y funcionamiento de las redes integradas de atención primaria de la salud. Lima, diciembre de 2013.
12 Antes de asumir estos cargos, ella ocupó la gerencia de Pacífico Seguros y Pacífico Salud EPS, la dirección médica de la clínica Ricardo Palma y gerente administrativa del complejo hospitalario San Pablo.
13 Torres López; Fabiola: Jefa de SUSALUD: clínicas y pacientes se rigen por el libre mercado. Ojo Público. Lima, 17 de junio 2015 (http://ojo-publico.com/69/Jefa-de-Susalud-cl%C3%ADnicas-y-paciente-se-ri...).

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