Debida diligencia empresarial y derechos humanos: desafíos de su implementación en el Perú
Enrique Fernández-Maldonado
La relación entre empresas y derechos humanos forma parte de los nuevos consensos globales que van incorporando –progresiva e inevitablemente– las sociedades contemporáneas. Una multiplicidad de Declaraciones, Principios Rectores y acuerdos marco aprobados en las últimas décadas, la mayoría en el ámbito de las Naciones Unidas, confirman la orientación de esta tendencia. Y si bien el terreno por recorrer es aún vasto y desafiante (dadas las incontables vulneraciones a los derechos humanos en todo el mundo), lo cierto es que son cada vez más los actores públicos y privados que reconocen la necesidad e importancia de implementar regulaciones y marcos institucionales favorables al respeto y cumplimiento de los derechos humanos en la actividad empresarial. Esto se refleja, por ejemplo, en el tenor que adopta el discurso público corporativo, donde resulta difícil encontrar posicionamientos abiertamente contrarios a estos valores universales, que comienzan a ser percibidos como un desafío y una oportunidad para el actor empresarial.
Actualmente, el eje de la discusión global, regional y nacional sobre el vínculo entre empresas y derechos humanos se ha centrado en la naturaleza que adoptan (o debieran adoptar) las políticas, instrumentos y sistemas que regulan la actividad empresarial; ya sea en su relación con el Estado, la sociedad, el cambio climático, las relaciones laborales, la equidad de género, los derechos de las minorías, la sostenibilidad del medio ambiente, como con los consumidores, comunidades y diversos grupos de interés. De manera específica, el centro de la discusión política sobre la Conducta Empresarial Responsable –para usar la terminología de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)– y los derechos humanos, radica en los tipos de mecanismos legales y de gestión corporativa que se requieren para asegurar la coherencia, consecuencia y alineamiento de la acción empresarial con este enfoque. Pero, sobre todo, con su materialización en sistemas de gestión de riesgos implementados y evaluados por todos los actores implicados.
En el ámbito de las Naciones Unidas, el Consejo de Derechos Humanos viene coordinando una discusión en torno a la aprobación de un Tratado Internacional sobre Empresas y Derechos Humanos. El punto álgido del debate gira alrededor del tipo de regulaciones –de carácter vinculante u obligatorias– que deben adoptarse para las empresas, así como los ámbitos de la cadena de valor que alcanzaría su aplicación. En simultáneo, la Comisión Europea viene debatiendo una directiva para regular la debida diligencia empresarial en la cadena de valor de las empresas europeas. Ambos procesos miran con atención las experiencias de países como Francia, Noruega, Países Bajos y Alemania, donde la implementación de sendas leyes sobre debida diligencia empresarial marca la pauta de lo que es aconsejable o viable hacer para promover y asegurar buenas prácticas empresariales basadas en la debida diligencia.
En el Perú, este debate ha adquirido especial relevancia en razón del desastre ecológico producido por la multinacional española REPSOL en enero del 2022, en la costa norte de Lima. El derrame de casi 11,000 barriles de crudo al litoral peruano, que duró varias horas y afectó las condiciones de vida de miles de familias residentes en la zona, puso en evidencia –en este caso específico– la ausencia, no solo de un análisis de riesgos de sus operaciones, sino sobre todo, la ineficacia (o inexistencia) de los protocolos de prevención y acción inmediata para este tipo de contingencias, lo que se agravó posteriormente con el manejo irregular de las medidas de remediación y mitigación a las víctimas. Lamentablemente, REPSOL está lejos de ser un caso aislado. Existe en el medio evidencia suficiente sobre un embalse de malas prácticas empresariales que afectan la calidad de vida y la organización social de diversas comunidades y grupos poblacionales del país1.
En este contexto, surge la necesidad imperiosa de avanzar en la promoción de lo que Naciones Unidas definió –en el marco de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos (2011)– como la práctica de la Debida Diligencia Empresarial. Se trata de un enfoque que plantea a las empresas exigencias que van más allá de lo que habitualmente se entiende por responsabilidad social empresarial o corporativa (basada en un esquema de autorregulación voluntaria y contribuciones esencialmente filantrópicas), incorporando mecanismos vinculantes en materia de prevención, protección, mitigación y remediación de los impactos negativos sobre los derechos humanos. Este enfoque adquiere relevancia y constituye un desafío cuando la Debida Diligencia aparece asociada a la implementación de mecanismos de obligatorio cumplimiento que pueden operar como elementos disuasorios para empresas carentes de diligencia y de voluntad para anticipar potenciales afectaciones a los derechos humanos y establecer medidas preventivas y de remediación.
Las enormes brechas y déficit de debida diligencia empresarial en derechos humanos registrados en el país, han llevado a que las organizaciones que conforman la Plataforma de Sociedad Civil sobre Empresas y Derechos Humanos (PSCEDH) –conjuntamente con la representación sindical e indígena de la mesa multiactor conformada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) para elaborar el Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos (PNAEDH) de Perú–, postulen la necesidad de avanzar hacia normas vinculantes que regulen la actividad empresarial y la debida diligencia en clave de derechos humanos y medio ambientales. Objetivo que se enmarca en la acción estratégica número 30 del PNAEDH que guarda consonancia con las propuestas y expectativas de diversos colectivos, sectores y organizaciones de la sociedad civil.
Resulta lamentable, en ese sentido, que la crisis política interminable que atravesamos como país, desde hace más de un quinquenio, impida que la atención, prioridades y energía de los actores políticos y económicos esté centrada en polarizar a la sociedad e imponerse sobre el adversario, en lugar de orientarla hacia una agenda propositiva sobre cómo alinear la conducta y prácticas empresariales hacia estándares de calidad en lo laboral, social y ambiental, que conviertan a la empresa en un factor de desarrollo y no en un obstáculo insalvable. ¿Hasta cuándo?
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1 Para aproximarse al impacto en los derechos humanos por parte de las empresas se pueden revisar los informes sobre empresas chinas, españolas, chilenas y alemanas elaborados por Perú EQUIDAD, entre los años 2018 y 2022, y que están disponibles en el sitio web institucional: www.equidad.pe