Una directiva para buscar o para olvidar a 19 mil personas desaparecidas
Isabel Coral Cordero
Han transcurrido 45 años desde el inicio del conflicto armado interno que enfrento el país y seguimos hablando de sus efectos o secuelas como si hubiera ocurrido ayer, lo que dice mucho de nuestra insania como sociedad, hay personas de por medio esperando un resultado, una buena noticia o por lo menos tranquilizadora y la verdad, La directiva para la búsqueda de personas desaparecidas durante el periodo de violencia 1980 -2000, no parece ir en este sentido.
La desaparición forzada de personas que se produjo por efecto de este conflicto es un capítulo doloroso y complejo, las cifras alcanzadas por la CVR en el 2003, han sido largamente sobrepasadas por la realidad, hoy sabemos que las personas desaparecidas hasta el momento son más de 22 mil y podrían seguir creciendo. Sin embargo, los avances en el tratamiento de los mismos han sido más modestas, hasta el momento solo 3 mil cuerpos de desaparecidos han sido restituidos a sus familiares quedando pendientes más de 19 mil casos.
Vale la pena resaltar el desfase histórico entre la realidad y la intervención del estado en general con todos los casos efecto del conflicto armado. El conflicto se inicia en 1980 y la Ley 30470, de búsqueda de personas desaparecidas, se instituye recién el 3 de junio del 2016, 36 años después, el Plan Nacional de búsqueda de personas desaparecidas al 2030 se aprueba mediante DS N°011-2021-JUS 10 años después y ahora 5 años antes de concluir el Plan de búsqueda aprobado plantean nuevas directivas para la búsqueda de personas.
Nos preguntamos que propone y que busca esta directiva, por que aparece con premura inusual en el estado. El objetivo señala que se propone disposiciones para fortalecer la búsqueda humanitaria de personas desaparecidas, si consideramos el avance modesto, fortalecer la efectividad de la búsqueda supondría básicamente el incremento sustantivo del presupuesto, pero luego señala que la finalidad es entregar a los familiares respuestas oficiales, oportunas y documentadas, entendemos entonces que se trata mas bien de una salida administrativa al embalse de casos y cuando no el cierre del proceso de búsqueda.
La directiva en mención propone en realidad una abreviación del proceso de investigación y búsqueda humanitaria, propone 15 días de evaluación preliminar,15 días de inicio de la investigación humanitaria, 9 meses de investigación de campo, con posibilidades de ampliarse por 6 meses más y la culminación del proceso en dos opciones: 1) Intervención en sitios de entierro con hallazgo de restos óseos humanos y sigue el proceso de identificación y 2) Sin intervención en sitio de entierro ni restos óseos.
La novedad que nos trae esta directiva es efectivamente un acortamiento del plazo de investigación humanitaria de los casos y en especial de los casos sin intervención en lugar de entierro y por tanto sin restos óseos, les correspondería el cierre simbólico de la búsqueda humanitaria en los siguientes casos: calcinación de cuerpos, haber sido arrojados al río, destrucción de lugares de entierro por construcciones, carreteras y cualquier otro supuesto que impide la identificación. Es decir, en 11 meses o 12 meses podría cerrase la investigación y también el caso, la mayoría de casos de las personas desaparecidas. Lo grave del asunto es que debe ser la situación de la mayoría de los casos de personas desaparecidas pendientes.
Sorprendente es el manejo que ha tenido la elaboración de esta directiva, con voluntad de ocultamiento y exclusión de las víctimas y las organizaciones que la representan como lo es ANFASEP, a pesar de reiteradas solicitudes de su voluntad y derecho de participar en los procesos, simplemente no fueron tomados en cuenta al punto de enterarse de la existencia de este instrumento normativo por un medio de comunicación escrito, lo que amerito una queja de ANFASEP ante la defensoría del Pueblo exigiendo transparencia y el respeto de su derecho a la verdad, la información y participación en los asuntos de su competencia.
Las voces de protesta y critica no se han hecho esperar, se sabe que el pasado 17 de febrero, la presidenta-relatora del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias de la Organización de Naciones Unidas (ONU), Federica Donati, envió una carta a Pacheco Palacios del MINJUS mostrando su preocupación por los plazos establecidos en la fase 3 del entonces proyecto. Además, advirtió de un posible "incumplimiento de estándares internacionales".
Que hacer, efectivamente la situación es muy delicada, nuestra ubicación en el continente más violento del mundo AL, siendo un país, con una crisis sistémica, con una cultura de violencia inoculada en el marco de uno de los conflictos más letales y ahora atenazados por el crimen organizado, las salidas tendremos que construirlas en el mediano y largo plazo, pero tendremos que actuar ahora.
No hay razón que justifique esta voluntad de abreviar o recortar el proceso de búsqueda de las personas desaparecidas, más aún cuando no tranquiliza a los afectados, como bien nos recuerda la encargada para el tema de Naciones Unidas. “Cualquier acto de desaparición forzada será considerado un delito permanente mientras sus responsables continúen ocultando el paradero de la persona desaparecida y los hechos no hayan sido esclarecidos”. El registro y las investigaciones deben continuar por lo menos hasta que concluya la ejecución del Plan Nacional de búsqueda que va hasta el 2030 y luego se debe evaluar.
Necesitamos fortalecer la institucionalidad del Estado, que en la historia del conflicto ha tenido un comportamiento errático con serias dificultades para asumir su rol protector y garante de los derechos ciudadanos y DDHH, sabemos bien que el Estado y las Fuerzas del Orden, tuvieron el control de las zonas afectadas por la violencia y con los subversivos han sido corresponsables de los “llamados excesos” y en el caso de desaparecidos con preminencia del Estado, pero no hemos visto disposición, ni acción alguna para exigir a las Fuerzas del Orden que ofrezcan información sobre la mayoría de casos que por efecto de esta directiva serian cerrados y quedarían impunes.
Necesitamos consolidar una instancia permanente del estado que reemplace al viceministerio de DDHH, y asuma la atención de las víctimas de hechos y crímenes de violación de DDHH, con mayor representación y peso político, con autonomía e independencia, administrativa, económica y política, de composición plural: con personalidades, representantes de estado con competencia en la materia, representantes de la sociedad civil, en especial de las víctimas y sus organizaciones, con dos ejes programáticos de consenso: respeto irrestricto de DDHH, respeto del Estado de derecho, con asiento en el Consejo de ministros.