Ley de Protección Policial. Los riesgos de la norma

Por: 

Francisco Pérez García

Estamos en la segunda etapa de la cuarentena planteada por el gobierno nacional para hacer frente a la pandemia del Coronavirus luego de medio mes de confirmado el primer caso de la enfermedad producida por el virus denominado Covid19 y que ya ha cobrado miles de muertos a nivel internacional.

En medio de este proceso de aislamiento y de emergencia nacional, se han emitido una serie de normas desde el Poder Ejecutivo destinadas a atender las necesidades de las familias vulnerables, regular el tránsito de las personas, legislar sobre el trabajo a distancia, entre otras. Pero llama la atención una norma, que no nació del Ejecutivo, sino que vino del flamante y recién inaugurado Congreso de la República que pone en riesgo a la población.

Se trata de la Ley N° 31012 denominada Ley de Protección Policial, que entre otros puntos modifica el numeral 11 del artículo 20 del Código Penal y establece que “(…) está exento de responsabilidad penal: (…) 11. El personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú que, en cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte (…)”

Este artículo de la ley genera polémica en un contexto donde las Fuerzas Armadas y la Policía tienen bajo su control la seguridad interna de un país en estado de emergencia y donde se han mostrado ya algunos casos de abuso y represión por parte de las fuerzas del orden, siendo -tal vez el más conocido- el del capitán del Ejército Christian Cueva quien golpeó y amenazó a un sujeto detenido y reducido en un camión.

Esta norma, además, proviene de una propuesta aprobada por el congreso disuelto y que fuera impulsada en la comisión de Defensa que presidía el aprista, Jorge Del Castillo. La norma aprobada, fue observada por el Ejecutivo antes del cierre del Parlamento, sin embargo, al retorno de sus funciones con los nuevos integrantes se ha insistido en ella y ha sido finalmente promulgada, en medio de otras normas que se dieron en este Estado de Emergencia y que colisionan entre sí.

Al respecto, el Instituto de Defensa Legal (IDL) ha emitido un pronunciamiento donde analiza los baches y riesgos de esta norma al promover “la defensa de malos elementos policiales, cuyas acciones merezcan un proceso penal regular”. Además consideran que se viola la independencia de los jueces al imponerles una interpretación de las normas en favor de las fuerzas policiales.

Señala IDL al respecto “El artículo 1 de la ley señala que: “En estas circunstancias al ejercer su derecho a su legítima defensa y de la sociedad establecido en la ley, el principio de razonabilidad de medios será interpretado a favor del personal policial interviniente, estableciendo mecanismos procesales que eviten menoscabar el principio de autoridad policial”. Lo detallado refleja una clara violación de la división de poderes y convierte a la ley en inconstitucional.”

Un dato a tomar en cuenta, es que desde el gobierno de Alejandro Toledo (2001-2006) son 156 los fallecidos producto del uso desproporcional de la fuerza por parte de la policía nacional. De ese número, según reseña la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDH) el 10% son niños.

Por ello la CNDH también ha considerado que esta ley pone en riesgo la vida e integridad de los peruanos y peruanas, pues “deroga el criterio de proporcionalidad que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP. El principio de proporcionalidad establecido en el D.L es un requisito indispensable para garantizar que los efectivos policiales no actúen de forma excesiva y/o arbitraria y se desempeñen en el marco constitucional y el respeto a los derechos humanos.” De esta forma comparten la opinión de la Defensoría del Pueblo que también considera que esta norma “no se ajusta a los parámetros constitucionales”.

Nadie duda del trabajo que realizan las fuerzas armadas y policiales en esta situación, pero tampoco se puede permitir una carta blanca a los abusos de poder y que estos puedan quedar exentos de cualquier proceso penal si terminan con la vida o dañan la integridad de las personas.

El silencio presidencial frente a este tema, preocupa.

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