Las ventajas de la Comisión por Saldo*

Por: 

César Rivera

Una de las principales novedades de la Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP) ha sido la introducción de un nuevo sistema de cobro de comisiones, denominado Comisión por Saldo, que ha venido siendo tema de un intenso debate, en las últimas semanas, sobre su conveniencia o no. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) considera que la Comisión por Saldo beneficia a la gran mayoría, sino a todos los afiliados porque pagarán una menor comisión y obtendrán una mayor rentabilidad que se reflejará en mejores pensiones de jubilación.

 Actualmente, las AFP cobran una Comisión por Remuneración, que consiste en un porcentaje mensual del sueldo, que hasta antes de la Reforma ha sido alrededor del 2%. Con el nuevo sistema de Comisión por Saldo, las AFP cobrarán sobre el saldo que el afiliado vaya acumulando con los aportes que realice a partir del 1 de abril de 2013. El fondo de pensiones que acumuló el trabajador desde que se afilió al SPP hasta el 31 de marzo de este año no estará sujeto al pago de comisión. En adelante, este fondo acumulado solo ganará rentabilidad porque el afiliado ya pagó la comisión respectiva por adelantado.

La implementación de la Comisión por Saldo no puede hacerse de manera inmediata porque se afectaría la viabilidad del SPP. Por esta razón, se ha establecido un período de transición de diez (10) años, durante el cual se cobrará la denominada “Comisión Mixta” que tiene dos componentes: una Comisión por Remuneración,  tasa que se aplicará mensualmente al sueldo del afiliado y que se irá reduciendo cada dos años hasta llegar a 0% el año 2023; y una Comisión por Saldo, tasa anual que se aplicará a los aportes que se realicen a partir de abril de 2013.

Una importante ventaja de la Comisión por Saldo es que fortalece la gestión que hace la AFP de los fondos de pensiones y premia su buena administración: cuando el fondo crezca debido a la mayor rentabilidad, la AFP cobrará una mayor comisión; y, cuando el fondo se reduzca debido a una menor rentabilidad, cobrará menos. En el caso de la Comisión por Remuneración, la AFP cobra lo mismo cada mes, sin importar si la rentabilidad del fondo aumenta o cae. Así, con la Comisión por Saldo, la AFP se preocupará por obtener la mayor rentabilidad posible y contribuirá a una relación más armoniosa con su afiliado en vista que son “socios” en esa ruta de administrar su fondo por 30 o 40 años.

Esta ventaja está asociada a dos adicionales: un mayor ingreso disponible para el afiliado (más dinero en su bolsillo), porque ya no pagará comisiones por adelantado; y, una mayor transparencia, porque en la medida que el rendimiento y la comisión se expresarán en la misma base (sobre el fondo), el afiliado sabrá cuánto es el rendimiento neto de su ahorro previsional, lo que lo empodera para elegir en qué AFP estar (traspasos) o elegir un tipo de fondo determinado (cambio de fondo).

Aquellos afiliados que opten por la Comisión por Saldo también se verán beneficiados con comisiones cada vez menores debido a una mayor competencia entre las AFP debido a las licitaciones de nuevos afiliados cada dos (2) años. En esos procesos, las AFP ofrecerán menores comisiones para adjudicarse a los nuevos afiliados que se incorporen al SPP y, en el caso de la ganadora, trasladará los nuevos precios ofrecidos a todos sus afiliados.

Y finalmente, se debe desterrar del pensamiento de los afiliados aquella frase “…si estoy desempleado en el modelo actual de comisión sobre remuneración, no me cobran; en cambio, en el nuevo modelo sí me cobrarán”. En ambos modelos se presta el servicio de administración y, por ello, la AFP cobra en ambos. En el sistema de Comisión por Remuneración, la AFP cobra por anticipado bajo un diseño de cálculo estimado en 40 años (cuando el afiliado está trabajando cobra un “plus” para cubrir los períodos en los cuales no trabaja). En la Comisión por Saldo, la AFP cobrará por el servicio conforme lo vaya prestando (“servicio prestado, servicio pagado”).

Es importante anotar que la información y orientación al afiliado es necesaria, porque la Ley otorga al afiliado la facultad para decidir si permanece o no en el sistema de Comisión por Remuneración. Las AFP y la SBS han venido informando a los afiliados sobre las características de ambos sistemas, se ha otorgado un plazo razonable para aquellos que prefieran permanecer en el sistema vigente (hasta el 31 de marzo) y se han asegurado proveerles de diversos canales para informar dicha decisión sin generar mayores costos: web de la AFP, correo electrónico, visita a agencia y/o correo postal certificado.  Posteriormente, como también lo señala la normativa, el afiliado que optó por mantenerse en la Comisión por Remuneración podrá revertir su decisión y optar por el esquema nuevo, teniendo plazo para ello hasta el 30 de setiembre de 2013.

*Coordinador Ejecutivo de Regulación SBS

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