La Muerte Cruzada en Ecuador: El escape del presidente Guillermo Lasso por la puerta trasera
Virgilio Hernández Enríquez*
El 17 de mayo pasado, abusando de la prerrogativa prevista en el artículo 148 de la Constitución del Ecuador, el presidente Guillermo Lasso promulgó el Decreto 741, mediante el cual disolvió la Asamblea Nacional.
La posibilidad de cerrar la Asamblea Nacional (Art.148), así como la de destituir al presidente por parte del parlamento (Art. 130), constan en la Constitución de la República, y la consecuencia en ambos casos es la convocatoria a elecciones presidenciales y legislativas anticipadas en los 7 días subsiguientes y que deberá realizarse en máximo 90 días; aunque la permanencia durante el periodo de transición depende de quien active primero el mecanismo, si es la Asamblea Nacional quien destituye al presidente, esta posesionará al vicepresidente y seguirá sesionando hasta la realización de nuevas elecciones, pero si la decisión es tomada por el primer mandatario a través de decreto, la Asamblea se disuelve y se mantendrá el presidente gobernando, incluso mediante decretos ley de urgencia económica que requerirán de dictámenes previos de la Corte Constitucional.
La “Muerte Cruzada” es un mecanismo de contención constitucional, pero requiere de causales. En caso de aplicación por parte del presidente, las causales son: arrogación de funciones constitucionales por parte de la Asamblea Nacional que no le competan, previo dictamen de la Corte Constitucional; sí de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna. Esta última ha sido la empleada por el presidente Guillermo Lasso, pese a que no existía movilización ni enfrentamiento social. La Corte Constitucional, por su parte, negó la admisión de las varias demandas que se presentaron contra el decreto 741 por parte del presidente de la Asamblea Nacional y varias fuerzas políticas opositoras, con la excepción de la Revolución Ciudadana, que, si bien reconoció la ilegalidad del decreto, también ratificó, como lo había manifestado en varias ocasiones, que era una oportunidad para que el pueblo resuelva democráticamente la pugna política.
Al inadmitir las demandas, se perdió la oportunidad de desarrollar esta institución e impedir que sea utilizada como mecanismo para evitar procesos de fiscalización en la Asamblea Nacional al presidente. En realidad, este “descargo” de la Corte Constitucional se hizo cuando admitió a trámite el juicio político contra el presidente por su responsabilidad política en un posible delito de peculado y, en ese momento, la CC se negó a resolver la sobre la imposibilidad de aplicación de la “muerte cruzada” por parte del presidente mientras se desarrolla un proceso de “impeachment” contra él, lo que reforzó el presidencialismo y alteró el equilibrio entre poderes del Estado, que fue un aspecto central en el debate constituyente.
Esta decisión fue una antidemocrática escapatoria jurídica del gobernante para evitar su censura y destitución por parte de la Asamblea Nacional, que necesitaba de las 2/3 partes de sus integrantes, es decir 92 votos.
El enjuiciamiento político fue la culminación de un proceso de investigación iniciado el pasado mes de enero por la Asamblea Nacional, a partir de varias denuncias de corrupción en las empresas públicas del Estado, difundidas en el portal digital La Posta, que involucraban al entorno familiar y de confianza del presidente Lasso. Posteriormente, La Posta público el Informe de una investigación oficial de inteligencia denominada “León de Troya”, archivada convenientemente, que mostraba la existencia de probables vínculos del cuñado del presidente (Danilo Carrera) y otros operadores políticos, como Rubén Cherres, con la mafia albanesa, vale indicar que Cherres fue asesinado junto con otras personas de forma cruel y misteriosa, mientras se realizaba el juicio político. La Comisión que investigó estas denuncias recomendó con 104 votos a favor el enjuiciamiento al presidente de la República.
La solicitud de enjuiciamiento político se presentó con 56 firmas ante Consejo Administrativo de la Legislatura, siendo aceptada por dicho organismo y remitida a la Corte Constitucional, la que mediante dictamen del 29 de marzo, admitió la solicitud de enjuiciamiento por la causal segunda del artículo 129 de la Constitución, esto es por la responsabilidad política en delitos contra la administración pública, concretamente por el delito de peculado, aunque rechazó dos acusaciones de concusión, pese a que existían grabaciones que involucraban a “Danilo” y su influencia para la colocación de personas claves en el entramado de corrupción.
Desde comienzos de abril hasta inicios de mayo, se efectuó el proceso de juicio político en la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional, presidida por el asambleísta oficialista Fernando Villavicencio, garantizándole el derecho a la plena defensa del mandatario a través de sus abogados e incluso impidiendo la aprobación de un informe que recomiende el juicio, a pesar que, la mayoría de congresistas de dicha comisión estaban a favor del enjuiciamiento al presidente Lasso. El Pleno de la Asamblea reunido el 9 de mayo, con 88 votos, resolvió continuar con el juicio político, lo que obligó a que el presidente concurra a la Asamblea el 16 de mayo e intervenga por 50 minutos, aunque podía hacerlo tres horas. De la misma forma, no utilizó su derecho a la contrarréplica, a pesar de que los interpelantes Viviana Veloz (Revolución Ciudadana) y Esteban Torres (del Partido Social Cristiano) mostraron pruebas sobre el conocimiento de un contrato inconveniente para el Estado por parte del presidente sin que este hiciera nada para evitarlo, beneficiando a la empresa Amazonas Tanker.
La decisión del presidente Lasso se produce en un momento de absoluta debilidad y orfandad política debido a sus políticas de subordinación al Fondo Monetario Internacional, además de su extrema incompetencia, indolencia y pérdida de autoridad que le impedirán en la práctica, ejercer las tareas de gobierno.
La disputa política activada con la “Muerte Cruzada”, abre un escenario de virulenta confrontación electoral en el que los sectores gubernamentales, sus aliados políticos y los grupos fácticos como la banca y las corporaciones mediáticas, podrían utilizar todos los medios, legítimos e ilegítimos, como la persecución política-judicial o la utilización de recursos públicos con fines de publicidad política para evitar la inminente victoria del sector progresista, liderado por Rafael Correa y la Revolución Ciudadana, que tendría una intención de voto superior al 40%, como han señalado varias encuestadoras en medio de un apretado calendario electoral y un profundo deterioro de las condiciones de seguridad, de las instituciones y de la propia democracia.
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Magister en Ciencia Política, abogado, profesor y Parlamentario Andino por el Ecuador. Ha sido miembro de la Asamblea Constituyente. Miembro de la Asamblea Nacional (Congreso). Actualmente es Parlamentario Andino por Unión por la Esperanza coalición política donde participa el partido Revolución Ciudadana.