La Ley 27357 y la sangría a las empresas públicas
Humberto Campodónico
“Quienes no pueden recordar el pasado están condenados a repetirlo” es una célebre frase del filósofo español George Santayana, inscrita en el campo de concentración de Auschwitz. Los hechos que narramos en este artículo sucedieron hace poco más de 20 años, pero siguen teniendo enorme vigencia. Por eso mismo, hay que recordarlos.
En abril del 2003 en el Congreso se discutieron dos proyectos de Ley que tenían un mismo objetivo: la derogatoria de la Ley 27357, promulgada el 20 de octubre del 2000 en las postrimerías del régimen fujimorista. La Ley 27357 había establecido un impuesto de 5% a las acciones del Estado en las empresas públicas, lo que dio lugar a enormes ingresos al Tesoro Público a la vez que enormes déficits a las empresas.
El primer Proyecto de Ley, el PL 4974 fue presentado por el Congresista Javier Diez Canseco en diciembre del 2002. Luego, el Poder Ejecutivo presentó el PL 5208 en enero del 2003, cuando Javier Silva Ruete era ministro de Economía y Finanzas. ¿Cómo así coincidieron Diez Canseco y Silva Ruete? Aquí se lo contamos.
La inconstitucionalidad de la Ley 27357
Dice la Constitución de 1993 en su Artículo 60: “La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal”. Por lo tanto, si se pone un impuesto de 5% a las acciones del Estado en las empresas públicas, y no a las empresas privadas, no se está cumpliendo con darle a ambas el mismo tratamiento legal.
Este es exactamente el argumento del PL 5208, que dice: “Otro aspecto a tomar en cuenta es que la existencia de este impuesto no estaría acorde con lo dispuesto en el articulo 60 de la Constitución la cual establece que "el Estado reconoce el pluralismo económico" y señala que "la actividad empresarial pública o no pública recibe el mismo tratamiento legal”. Por todo lo expuesto (…) en virtud del Principio de Legalidad establecido en el artículo 74 de la Constitución, se plantea derogar la Ley N° 27357” (Exposición de Motivos del PL 5208).
De su lado, el congresista Diez Canseco dijo: “El Impuesto a las Acciones del Estado es totalmente discriminatorio. El Ejecutivo lo ha entendido así. El objetivo de quienes la promulgaron fue colocar en la peor situación a las empresas públicas y saquearlas. La eliminación del impuesto del 5% no ayuda siquiera a colocarlas en concesión o a buscar para ellas socios estratégicos, pero, evidentemente, apunta a mejorar su capital de inversión. De modo que, por ser anticonstitucional, discriminatoria y descapitalizar el haber de toda la nación, de todos los peruanos, la mencionada ley debe ser derogada” (Diario de Debates del Congreso, 22/04/2003).
Terminada la discusión se llevó a cabo la votación en el Pleno. Dice el Diario de Debates: “Se aprueba, por 88 votos a favor, ninguno en contra y tres abstenciones, el texto sustitutorio del proyecto de ley que deroga la Ley 27357”. Así, la nueva Ley 27957 del 25 de abril del 2003 derogó a la Ley 27357.
Calculando el monto de la sangría a las empresas públicas
El monto total de acciones del Estado en las Empresas Públicas, agrupadas en el holding estatal FONAFE, en el año 2000 bordeaba los 13,000 millones de soles. Las más impactadas fueron las empresas eléctricas: Electroperú, EGASA (Arequipa), EGEMSA (Macchu Picchu), San Gabán (Puno), EGESUR (Tacna), Etevensa (Ventanilla), las redes de transmisión eléctrica (ETECEN y ETESUR). También estaban seriamente afectadas Sedapal, COFIDE, Corpac, Servicio Industrial de la Marina (SIMA, astillero naval), Minero Perú y la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU), entre otras. En cuanto a Petroperú, que también estaba en FONAFE, la mayor parte de sus acciones estaban pendientes de emisión e inscripción.
El impuesto del 5% determinó que las empresas públicas pagaran 650, 565 y 600 millones de soles del 2000 al 2002 respectivamente. Si comparamos estas cifras con el PBI nominal de cada uno de esos años, tenemos: 0.37% para el 2000, 0.32% para el 2001 y 0.32% también para el 2002. En total, el Tesoro recibió 1% del PBI por la Ley 27357.
Su situación se tornó insostenible. Sus ingresos anuales no alcanzaban ni para cubrir el monto del impuesto (ver Cuadro). ¿Entonces, qué hicieron? Tuvieron que recurrir a dividendos de años anteriores, a reducciones de capital (se descapitalizaron) e incurrir en deudas. Algunas adelantaron dividendos de años futuros Esto afectó el cumplimento de sus obligaciones, así como las inversiones corrientes y futuras.
La Exposición de Motivos del PL 5208 del Poder Ejecutivo es muy clara: “El impuesto por la tenencia de estas inversiones es mucho mayor que los ingresos que estas mismas inversiones generan. Por ello, FONAFE ha tenido que recurrir a diferentes fuentes para cubrir el déficit generado por el impuesto, como reducciones de capital en efectivo y adelantos de dividendos de ejercicios futuros (…) continuar con esta política afectaría la estructura patrimonial de las empresas”.
Conclusión
La Ley 27357 tuvo como objetivo proveer de ingresos “fáciles” al Tesoro Público. En octubre del 2000 en el Congreso, se argumentó que el gobierno debe tener una “previsión presupuestal para reducir o evitar la volatilidad de las transferencias que anualmente efectúan las empresas públicas”. Dicho de otra manera, las empresas públicas “están demás” y no forman parte de los objetivos del Estado. Al Ejecutivo le bastaba y sobraba tener 600 millones de soles anuales.
La buena marcha de las empresas, públicas y privadas, no tiene como eje central la propiedad, privada contra pública. El tema esencial es la gobernanza, también llamada Buen Gobierno Corporativo, lo que implica transparencia en todos los niveles de las empresas. Cuando se analiza la marcha de los países del Este Asiático, se aprecia la vigencia de empresas privadas y públicas. Ese es también el significado de que el Estado reconoce el pluralismo económico.
Hoy estamos viendo políticas económicas que cuestionan el neoliberalismo por todas partes, tanto en China e India, como ahora en Estados Unidos. No es la hora de la vuelta al pasado ni de los pilotos automáticos. Se trata es de lograr consensos de largo plazo para lograr los objetivos de crecimiento y desarrollo económico. En el Perú esos consensos han sido efímeros. Como hemos visto, sin embargo, uno de ellos se logró en el 2003 para derogar la Ley 27357. Debiera volver a suceder.