Inversión fronteriza

Por: 

Alejandro Deustua

Sin reparar en requerimientos de seguridad nacional ni de necesidad pública una Comisión del Congreso ha emitido un cuestionable dictamen autorizando la adquisición de propiedad urbana por extranjeros dentro de los 50 kms de las fronteras. Para hacerlo ha procedido a interpretar erróneamente el artículo 71 de la Constitución mediante una simple norma de desarrollo constitucional.

Esa Comisión sostiene que como la norma prohibitiva no menciona áreas urbanas y sí rurales, se entiende que existe una excepción y que, en consecuencia, la propiedad de extranjeros allí sería legal. Al respecto la Comisión no sólo no ha consultado adecuadamente el “espíritu” de una disposición bien arraigada sino que alega sin fundamentos serios un simple el cambio de circunstancias.

Sin tener en cuenta que todos nuestros vecinos restringen la propiedad de extranjeros en las respectivas fronteras, la Comisión ha considerado que el Perú puede ser la excepción debido a las necesidades económicas de esas zonas especiales del territorio nacional.

Es más, ni siquiera ha considerado que el Consejo de Ministros puede, según el mismo artículo 71, ejercer la discrecionalidad del Estado admitiendo excepciones a la norma prohibitiva.

Pero lo más graves es que la Comisión no pondera bien los requerimientos de la defensa y de seguridad nacionales en las zonas fronterizas.

Aparentemente esa entidad no se ha percatado que, el propio Jefe de Estado chileno acaba de reiterar en Lima que existen “asuntos pendientes” en la frontera terrestre con el Perú que deben ser resueltos contrariando el Tratado de 1929 y su Protocolo que ya los había zanjado.

Al respecto, la Comisión no desea tener presente que el expansionista reclamo chileno sobre el territorio al sur del paralelo del hito No 1 desconoce el límite terrestre que empieza, más al sur todavía, en el punto Concordia. En lugar de proponer mayores estímulos tributarios y financieros para el capital nacional en el desarrollo fronterizo, opta por concesiones urbanas al vecino.

Por lo demás, la Comisión, aparentemente subyugada por la sentencia de la Corte Internacional de Justicia sobre límite marítimo con Chile, prefiere omitir que varios aspectos de la sentencia de la Corte no se han implementado aún.

En el proceso, la Comisión prescinde por completo de las amenazas cotidianas sobre nuestras fronteras vulneradas por agentes del narcotráfico, del contrabando, la migración ilegal o el lavado de dinero que estarían encantados de asentarse en nuestras ciudades fronterizas para lograr mayor control e influencia.

Aunque nuestras fronteras son hoy áreas de integración, la obligación de defenderlas sigue siendo un interés nacional primario. En situación de pérdida progresiva de control territorial debemos recordar que no hay Estado sin fronteras ni fronteras seguras sin límites bien establecidos y resguardados. Este es un requisito para la genuina integración y el desarrollo fronterizo.

Publicado en Contexto.org

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