La fragilidad de la figura presidencial. Las interpretaciones de la acusación contra Pedro Castillo

Por: 

Francisco Pérez García

Como si se tratara de una versión mal hecha de un “remake” cinematográfico, asistimos a una nueva comparsa que busca sacarse de encima a un presidente de la República. Igual que en el 2018 cuando Pedro Pablo Kuzcynski tuvo que renunciar, igual que en el 2020 cuando Vizcarra perdió el pulso de fuerzas con un congreso que -paradójicamente- el ayudó a conformar. 

Hoy, estamos nuevamente ante un proceso de similares características, aunque con ciertos matices muy ligeros que diferencian este escenario de los dos anteriormente mencionados. 

Una jornada de allanamientos en Lima y en otras ciudades de las oficinas de los congresistas de Acción Popular, sindicados como “Los Niños” y domicilios de otros personajes vinculados a la supuesta organización criminal, sumado a las “eficientes” y “coordinadas” filtraciones de las delaciones eficaces a la prensa, donde se tejen diversas figuras y teorías para sindicar a Pedro Castillo como líder de la organización criminal que se habría enquistado en Palacio de Gobierno. 

Bastaron esos hechos para que la fiscal de la Nación, Patricia Benavides encontrara el empujón que necesitaba para animarse a presentar la denuncia constitucional contra el mandatario, sindicándolo como líder de la banda y acusándolo -de forma verbal- de utilizar el aparato de su posición al mando del Ejecutivo para -conjuntamente con los demás miembros- obstaculizar la justicia y, más grave aún, amedrentar a la fiscal que se atreve a investigar a un mandatario. 

La delgada línea del artículo 117 

Ahora bien, la denuncia constitucional es un mecanismo judicial utilizado por quien se sienta directamente agraviado por el accionar delictivo de los altos funcionarios del Estado (el presidente de la República, los congresistas, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional, la Junta Nacional de Justicia, vocales y fiscales supremos, defensor del pueblo y el contralor general) quienes gozan de la prerrogativa del antejuicio constitucional, es decir, tienen que pasar por el Congreso y no pueden ser juzgados por la justicia común si es que el Legislativo no los acusa constitucionalmente y les levanta la inmunidad. 

Y es ahí donde la fiscal Benavides encuentra el principal escollo para no acusar directamente a Castillo Terrones, por lo cual requiere de la denuncia constitucional, para que el congreso después de pasar el proceso de la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales, lo “procese” ante el Pleno y lo encuentre culpable o inocente de las denuncias presentadas por la fiscalía. 

Este fue el proceso que le hicieron a Vizcarra en tiempo récord y que pretenderían hacerle a Castillo. Sin embargo, los presidentes peruanos están “protegidos” por el artículo 117 de la Constitución Política la cual establece que solo se puede denunciar al mandatario por “traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.

Estos “delitos” deben cometerse durante el período de ejercicio de gobierno y no se le puede procesar por delitos comunes, salvo que se ejecute una interpretación del artículo 117 y de la Constitución en general, tal como lo ha previsto la Defensoría del Pueblo en el Informe de Adjuntía 003-2022-DP/AA: “La Responsabilidad Constitucional del presidente de la
República”. 

En este informe, la Defensoría llama a la interpretación constitucional, señalando lo siguiente: 

“Como ha señalado el Tribunal Constitucional, en principio, “las acusaciones que se fundamentan en la comisión de otros delitos e infracciones constitucionales tendrán lugar, evidentemente, una vez que el presidente de la República ha concluido su mandato constitucional o cuando se declara la vacancia de la Presidencia de la República de acuerdo con el artículo 113° de la Constitución Política”
.
Ahora bien, a partir de lo señalado por el Tribunal, surge la interrogante de si se trata de una restricción exclusiva para la acusación en procesos penales o si también impide el trámite de un procedimiento de juicio político contra el presidente de la República en funciones. Consideramos que existen, cuando menos, dos razones para interpretar que el artículo 117 de
la Constitución únicamente se refiere a la persecución penal contra el presidente de la República: i) su interpretación debe ser armónica con la obligación del presidente de la República de cumplir y hacer cumplir la Constitución (artículo 118, inciso 1); y, ii) esta disposición, al limitar derechos fundamentales, debe ser interpretada del modo más
restringido posible”

Nos encontramos pues, ante un malabarismo legal que podría basarse -siguiendo la lectura de la Defensoría y el Tribunal Constitucional- en el incumplimiento de los dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política que establece como una de las obligaciones del mandatario “Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales”. 

En este caso, el Congreso puede argumentar que Pedro Castillo en su condición de presidente no salvaguardó el cumplimiento de las leyes y que permitió que otros -junto a él- transgredieran las normas vigentes (los delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión) y así hacer hincapié en que el presidente no está capacitado moralmente para dirigir al país y, por ende, vacarlo del cargo y dejarlo a disposición del Ministerio Público. 

La jugada política

Finalmente, todo este proceso busca una sola cosa: Sacar a Pedro Castillo del cargo de presidente de la República. Y no estamos abogando por una defensa cerrada del mandatario, sino tratando de entender como estamos frente a un juego de intereses desde la fiscalía, desde el Ejecutivo y desde el Congreso. Un chabacano juego de poderes donde cada actor busca evitar que el otro lo denuncie. Una fiscal con múltiples sospechas y acusaciones en torno a su formación y a decisiones funcionales, un Congreso que encubre a varios sindicados en diversas acusaciones y un presidente que -hay que decirlo- no ha sabido dar la talla y se ha rodeado de la gente más sospechosa posible (Juan Silva, Bruno Pacheco, Alejandro Sánchez, etc.) 

Sin embargo, también hay que señalarlo, hay un sector político que desde el día siguiente de la segunda vuelta se propuso sacarse de encima a un personaje que no vieron venir, que no tenían mapeado y que representa lo que para ellos es lo peor que puede existir en su plan de manejar el país. Alguien que no responde a sus intereses ni a sus planes políticos, ni tampoco responde a la impunidad que manejan para ellos, pero no para los de otro entorno. 

Castillo ha sido vapuleado desde el día uno por un aparataje mediático, político y judicial que él no equipara en lo más mínimo, ni siquiera cuando tuvo a Vladimir Cerrón de su lado. Castillo es un personaje solitario, rodeado de los amigos de Chota que no tienen tampoco el grado de astucia de los aparatajes fujimoristas o de otros exgobernantes que armaron verdaderas maquinarias de corrupción que recientemente han sido descubiertas. 

En síntesis, la ineptitud del presidente, la angurria de su entorno y el apetito político de la oposición nos han vuelto a poner en este escenario donde -otra vez- podríamos quedarnos en la inestabilidad política más increíble de la región y tener a nuestro sexto presidente (u octavo si es que también vacan pronto a Dina Boluarte y asume el general Williams) en seis años. 

Esta mi tierra, así es mi Perú.