Francia y la sumisión del proyecto de reforma del sistema de pensiones al mecanismo del artículo 49.3 de la Constitución

Por: 

Renaud Bourget (*)

Varios medios periodísticos hispánicos titulan de forma errónea que el Presidente de la República Emmanuel Macron “impone por decreto la reforma de las pensiones" o que "Macron ordena aprobar por decreto y sin apoyo de la Asamblea Nacional la polémica reforma de las pensiones". También se lee que "Macron decide aprobar por decreto la reforma de las pensiones". A veces, los títulos evocan una aprobación de la reforma de las pensiones mediante "decreto-ley". Otros dicen que Macron ha cumplido una promesa por "decretazo". 

Si tal vez estas fórmulas puedan expresar, en términos políticos, la voluntad del Poder Ejecutivo de imponerse sobre el Poder Legislativo poniendo una especie de “bozal” a los diputados, no son sin embargo adecuadas desde el punto de vista de la técnica del Derecho Constitucional. 

En realidad, el procedimiento previsto por el párrafo 3 del artículo 49 de la Constitución francesa del 4 de octubre del 1958 actualmente vigente es distinto. Es uno de los mecanismos -por utilizar la fórmula del insigne constitucionalista Boris Mirkine Guetzevitch- de "racionalización del parlamentarismo". De hecho, apareció en la Cuarta República para evitar que se derribaran permanentemente a los Gobiernos y, por consiguiente, limitar la inestabilidad política que resultaba de ello. O sea de un “régimen parlamentario” que se había transformado en un “régimen de asamblea”. Mediante este mecanismo, los constituyentes de la Quinta República han buscado proteger a los Gobiernos contra las mayorías formadas a partir de intereses políticos circunstanciales que los desmantelaban según las alianzas políticas del momento, sin ser ellas capaces de proponer una alternativa política seria. Para que quede bien claro, traduzco a continuación el artículo 49-§3 de la Constitución en su actual redacción al castellano:

"El Primer Ministro puede, previa deliberación del Consejo de Ministros, plantear la responsabilidad del Gobierno ante la Asamblea Nacional sobre la votación de un proyecto de ley de Presupuestos o de financiación de la seguridad social. En tal caso se considera aprobado este proyecto, salvo si una moción de censura, presentada dentro de las veinticuatro horas siguientes, fuera votada en las condiciones previstas en el párrafo anterior. Además el Primer Ministro puede recurrir a este procedimiento para otro proyecto o una proposición de ley por período de sesión". Cabe añadir que en el ordenamiento jurídico-constitucional francés los proyectos de ley –como es el caso de la reforma del sistema de pensiones plasmada en un proyecto de ley rectificativa de financiación de la seguridad social- provienen de una iniciativa del Gobierno, mientras que las proposiciones de ley resultan del Parlamento. 

Así, se desprende de la lectura de esta disposición constitucional que no es cierto que "Macron ha tomado la decisión de aprobar el proyecto de ley por decreto, sin una votación en la Asamblea Nacional". En primer lugar, si bien es cierto que la decisión fue impuesta por el Presidente de la Republica al Jefe del Gobierno, es formalmente el Primer Ministro que plantea la responsabilidad del Gobierno ante la Asamblea Nacional tal como lo hizo Elisabeth Borne el último jueves 17 de marzo después de haberlo deliberado en el Consejo de Ministros. En segundo lugar, aún no se ha adoptado nada y habrá, eso sí, una votación en la Asamblea Nacional este lunes 20 de marzo sobre la moción de censura relativa a la responsabilidad gubernamental planteada a raíz de la votación de ley de reforma del sistema de pensiones. Dicho de otra manera, corresponde ahora a los diputados mantener o cesar al actual gobierno. En tercer y último lugar, varios grupos parlamentarios ya han anunciado que en caso de que no se derribe al gobierno mediante la aprobación, por los diputados, de la moción de censura este lunes, ellos someterán la ley rectificativa de financiación de la seguridad social que contiene la reforma del sistema de pensiones y que se considerará, por lo tanto, como adoptada, al control del Consejo Constitucional. Así de pasar las cosas, el juez constitucional someterá el texto de ley a su juicio dentro del marco del control de constitucionalidad que ejerce a priori sobre las leyes. 

No obstante lo dicho, sería un error pensar que la crisis social y política que conoce actualmente Francia y que se ha reforzado desde que la Primera Ministra ha manifestado en sede parlamentaria su voluntad de imponer la reforma de las jubilaciones mediante el artículo 49-§3 de la Constitución, obviando de esta manera el voto de los diputados -y no del Parlamento en su conjunto como se ha podido decir ya que el Senado lo ha adoptado el 11 de marzo con 195 votos a favor, 112 en contra y 37 abstenciones- sobre el proyecto de ley de reforma del sistema de pensiones, tiene, a estas alturas, una dimensión jurídica o que llama una solución de esta naturaleza. 

Esta crisis democrática, expresada por el rechazo de la reforma por los franceses en general y por los sindicatos de trabajadores en particulares que están desafiando al Gobierno desde la calle, tiene una índole claramente política y social. Por lo tanto, la respuesta deberá tener la misma naturaleza que el problema que pretende solucionar. Tras seis años de mandato y varias crisis políticas –empezando por las expresadas por los chalecos amarillos antes de estar confinados en casa por el estado de emergencia sanitario por Covid-19- ya es más urgente que nunca que el Presidente Macron tome en cuenta, sin más despreciarlas, las reivindicaciones mayoritarias que se manifiestan en el país mientras que el partido presidencial ha perdido, en las elecciones legislativas de junio del 2022, su mayoría absoluta en la Asamblea Nacional, razón precisamente por la cual el Gobierno ha decidido pasarse de la votación de los diputados a favor del mecanismo del artículo 49-§3 de la Constitución. 

Quizás la vía del dialogo sea demasiado tarde para el actual Gobierno dirigido por Elisabeth Borne que ha decidido plantear la cuestión de confianza del artículo 49-§3 por la centésima vez desde el inicio de la Quinta República en 1958. Los diputados ya han presentado el viernes dos mociones de censura que se discutirán este lunes. Una de ella es presentada por el grupo Agrupación Nacional de Marine Le Pen y la votaran por lo menos sus 88 diputados. La otra fue redactada por el Diputado de centro derecha Charles de Courson en nombre del grupo parlamentario LIOT (Libertad, independientes, Ultra-Mar y Territorios) que totaliza 20 miembros. 

Debido a su perspectiva transpolítica, cabe destacar que esta última moción ha sido co-firmada por unos diputados de la NUPES (Nueva Unión Popular, Ecológica y Social). Este grupo, dominado por la izquierda radical, cuenta con 151 diputados procedentes de La Francia Insumisa (LFI), del Partido Comunista Francés (PCF), del Partido Socialista (PS) y de Los Ecologistas. Por su lado, por lo menos la mitad de los 59 diputados del partido de derecha Los Republicanos (LR) podría votarla –de hecho, fue por que el Gobierno sospechaba que iban a faltar estos votos cruciales para aprobar la reforma por la vía ordinaria que decidió el jueves recurrir a última hora al procedimiento del artículo 49-§3-, mientras que la totalidad de los diputados de Agrupación Nacional se han comprometido en aprobarla también. Desde un punto de vista aritmético, la adición da teóricamente una cifra cerca de 289 diputados a favor de la censura….

Para derribar al Gobierno, se requiere justamente que la mitad de los diputados, o sea 289 sobre 577, respalden la moción de censura. Por primera vez, y conviene subrayarlo, el Gobierno macronista ha logrado la formación de una unión política en su contra que va desde la izquierda radical hasta Agrupación Nacional pasando por el centro y la derecha, mientras que, por otro lado, ha fomentado una unión sindical tanto integral como inédita. Si el lunes, el Gobierno cae, seria por segunda vez en la historia de la Quinta República, tras el único precedente del 5 de octubre del 1962 cuando 280 diputados sobre 480 votaron una moción de censura, esta vez de forma espontánea –conforme con el artículo 49-§2-, para protestar contra la decisión del General de Gaulle de someter mediante referendo la reforma constitucional estableciendo la elección del Presidente de la Republica al sufragio universal directo. 

Si, al contrario, se salva el Gobierno de la censura parlamentaria, ya habrá demostrado lo frágil que es por ausencia de mayoría absoluta en la Asamblea Nacional, mientras que quedarán ardiendo la crisis política y las protestas sociales, por lo menos hasta el fallo que dictará en abril el Consejo constitucional sobre la constitucionalidad de la ley de reforma de las pensiones, aprobada, en su caso, según el procedimiento del artículo 49-§3 de la Constitución. La semana pasada, el Presidente Macron amenazó con disolver la Asamblea Nacional si no se presentara una mayoría espontanea de diputados para votar la reforma. Si la amenaza, como lo vemos, no funcionó, tal vez sea ahora la única solución viable a la actual crisis. 

(*) Profesor de Derecho Público en la Universidad Costa Azul (Niza, Francia). Presidente de la Sección francesa del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional (IIDC)