Entre el dolor y la injusticia: niñas que piden no ser obligadas a ser madres

Por: 

Rossina Guerrero*

En estas últimas semanas hemos visto la crueldad institucional sin tapujos hacia las niñas y mujeres desde el Congreso, a lo cual se ha sumado el MINSA, arremetiendo contra el Instituto Nacional Materno Perinatal (INMP) por cumplir con la ley.

Recordaba a L.C. una niña que a los 13 años quedó embarazada producto de violación y ante su sufrimiento mental intentó suicidarse, LC sigue encarnando a muchas niñas de nuestro país, incluida la niña de Ucayali, que se encuentra en UCI.

Conocí a LC en abril del 2007, ella estaba tapada completamente con una sábana, no quería que viéramos su rostro, no quería mostrarse. Me senté a su lado, le conté quien era, la razón por la que estábamos esa mañana con ella, poco a poco fue descubriendo su rostro, y la niña apareció, pequeña, frágil, pero con gran capacidad para expresar su malestar, su dolor y lo que quería, emergió también una niña que estaba desolada, que cuestionaba el maltrato que recibía en esos días.  

El hospital le negó el aborto terapéutico, hubo acuerdo total en que ella podía continuar con el embarazo, priorizaron el cuidado del embarazo por sobre su salud y su vida, la de una niña víctima de violación, postrada, sin poder controlar su cuerpo, y subsumida en el dolor tanto físico como mental, que la llevó a intentar suicidarse. 

¿Saben qué paso? como era de esperarse por su frágil salud, tuvo un aborto espontáneo y quedó con una discapacidad grave y permanente en su salud física y mental. Pero ella buscó justicia a nivel internacional y en 2011 el Comité CEDAW de la ONU emitió un histórico dictamen condenando al Estado peruano por la violación de sus derechos, por negarle el acceso a un procedimiento eficaz y accesible que posibilite el aborto terapéutico y la operación de columna que requería.

El punto del debate hoy es si el aborto terapéutico protege la salud mental, así de absurdo, queriendo desconocer que cuando hay sufrimiento psíquico hay riesgo de un daño grave y permanente a la salud y a la propia vida, el Tribunal Constitucional2 señaló que “El derecho a la salud mental es un derecho fundamental cuyo sustento se encuentra contenido en el principio derecho de dignidad humana y en los derechos a la salud y a la integridad psíquica”. La presencia de sufrimiento psíquico hizo que LC intente suicidarse. 

Se quiere desconocer que el aborto terapéutico es para prevenir daño grave y permanente en la salud3, por ello, ni siquiera debería exigirse la existencia de daño ya configurado, y eso aplica también para la salud mental; se debe proceder cuando se presenta dolor psicológico o sufrimiento mental, pues éste se transformará en un daño grave y permanente de no cesar o atender la causa; que en este caso es el embarazo producto de una violación sexual. El aborto terapéutico es preventivo y se basa en el concepto de riesgo; donde se hace un análisis de la presencia de estos factores de riesgo ante un embarazo que ya generó o podría generar daño grave y permanente, sea a la salud física como a la mental o a la propia vida.

El suicidio en mujeres embarazadas se relaciona con el embarazo no deseado y con situaciones de violencia física y sexual en mujeres que no puede escapar4; tal como ocurre con las niñas quienes se ven obligadas a convivir con su agresor o este es parte de su familia. Estas circunstancias mantienen el estado de alerta del cerebro, con hipercortisolemia y causan daño a las estructuras hipotalámicas, que perpetúan la toxicidad cerebral: se produce daño neuronal, con dificultades para el control de impulsos, el pensamiento racional y la discriminación de estímulos. Asimismo, se presentan tendencia la ansiedad y la depresión y dificultades en la memoria5. Diversos estudios6,7,8,9,10,11 han documentado que un embarazo producto de violación en niñas presentan un riesgo significativamente mayor de desarrollar trastorno de estrés postraumático, depresión mayor, ansiedad severa, ideación e intento suicida y trastornos disociativos y somatomorfos. 

Por ello, la Norma Técnica de Salud N° 16412  indica que, “en casos de embarazo producto de violación sexual, el personal de salud debe realizar una evaluación integral que incluya la valoración de la salud mental de la víctima, con el propósito de identificar posibles afectaciones psicológicas y determinar la necesidad de intervenciones terapéuticas o la consideración de un aborto terapéutico, conforme al marco legal vigente en el Perú”.

En el 2016 LC recibió disculpas públicas del Estado, que reconoció su responsabilidad y dijo que estos hechos no volverán a suceder; y no lo ha podido cumplir, cada día 4 niñas se convierten en madres en el país y en estos momentos una niña en Ucayali lucha por su vida. 

Intentan retrocedernos 100 años, desconocer la lucha de LC, Camila, KL y Mila; quieren romper con un valor compartido que es que las niñas no pueden ser madres, y desconocer que legalmente nuestro derecho a la salud y vida no es subordinable a la continuación del embarazo, eso ya se resolvió hace 100 años con la legalidad del aborto terapéutico.

El Instituto INMP dio un gran paso, algo que no hizo el Ministerio de Salud, aprobó una nueva Guía de Práctica Clínica: Procedimientos en Obstetricia y Perinatología del Instituto Nacional Materno Perinatal" reconociendo que el daño grave y permanente a la salud mental ante un embarazo producto de violencia sexual en niñas y adolescentes constituye una de las causales para autorizar un aborto terapéutico. Asimismo, la Guía cuenta con un enfoque diferencial para la atención de niñas y adolescentes gestantes, lo que es un gran avance. Y esto no les parece a un grupo de congresistas y sus aliados.

Según ha trascendido, el ministro de salud viene exigiendo al INMP que elimine su guía, congraciándose con sectores del congreso que hace tiempo vienen hostilizando a este servicio de salud, la vida de las niñas y mujeres no deben ser moneda de cambio de ninguna autoridad para mantenerse en su cargo, eso es una vergüenza. 

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* Directora de Promsex. Psicóloga y psicoterapeuta.
2 Tribunal Constitucional. Sentencia. EXP. N.° 02480-2008-PA/TC
3 artículo 119 del Código Penal: “No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”
4 Citados en: Marta B, Rondón, Salud mental y aborto terapéutico. An Fac med.;76(4):407-11 / http://dx.doi.org/10.15381/anales.v76i4.11411.
5 Rondón, M. B. (2016). Impacto del embarazo luego de una violación. Argumentos para proteger la salud mental. Perú 2015-2016 (1a ed.). Lima: Promsex.
6 Álvarez Pava, K. T. (2021). Estrés postraumático en adolescentes abusados sexualmente. Fundación Universitaria del Área Andina.
Recuperado de https://digitk.areandina.edu.co/entities/publication/a3ce3fda-b305-49c6-...
7 Moreno-Cubela, F. J., Rodríguez-Sánchez, M. A., & Rojas-Camejo, M. Y. (2020). Trastorno de depresión mayor e intento suicida en una paciente pediátrica víctima de abuso sexual. Revista de Ciencias Médicas de Pinar del Río, 26(1), e5395.
https://doi.org/10.51244/revmed.v26i1.5395 
8 World Health Organization. (2013). Responding to children and adolescents who have been sexually abused.
9 Ceballos Ospino, G. A., Utria, J. D., & Becerra, S. A. (2017). Adolescentes gestantes: características sociodemográficas, depresión e ideación suicida. Revista de Psicología Universidad de Antioquia, 9(2), 75–94.
Recuperado de https://revistas.udea.edu.co/index.php/psicologia/article/view/19683
10 Zhong QY, Wells A, Rondon MB, Williams MA, Barrios YV, Sanchez SE, Gelaye B. Childhood abuse and suicidal ideation in a cohort of pregnant Peruvian women. Am J Obstet Gynecol. 2016 Oct;215(4): 501.e1-8. doi: 10.1016/j.ajog.2016.04.052. Epub 2016 May 10. PMID: 27173085; PMCID: PMC5045776.
11 Nemeroff, C. B. (2016). Paradise lost: The neurobiological and clinical consequences of child abuse and neglect. *Neuron, 89*(5), 892-909. https://doi.org/10.1016/j.neuron.2016.01.019
12 Ministerio de Salud del Perú. (2020). Norma Técnica de Salud N° 164-MINSA/2020/DGIESP. Norma técnica de salud para la atención integral de las personas afectadas por violencia sexual. Aprobada mediante Resolución Ministerial N° 649-2020-MINSA.