Chile y Alan García se oponen a sentencia del TC

Hace más de un año entró en vigencia el TLC con Chile y, a pesar de las observaciones hechas en la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (TC) el 5 de febrero pasado, este tratado se puso en marcha tal cual se firmó.

 
Un reciente comunicado del Colegio de Abogados de Lima (CAL), titulado “Renegociemos el Tratado de Libre Comercio con Chile”, nos alerta del grave incumplimiento de estas observaciones por parte del gobierno. En ese sentido, es necesario recordar por qué este tratado, tal como está firmado, atenta contra nuestra soberanía nacional.
En primer lugar, como señalamos en el infodiario TLC con Chile en bamba, este “tratado” ha sido aprobado por ambas cámaras en Chile mientras que en el Perú se ha hecho “by pass” al Congreso. Este es un hecho inaudito, pues en este tratado se abordan temas relacionados con la soberanía nacional, por lo cual se necesitaba contar con la aprobación de este poder del Estado. En segundo lugar, con este TLC, Chile ha logrado arbitraje internacional, dejando de lado los tribunales peruanos, lo cual atenta contra nuestra soberanía. A ello se agrega que, según este acuerdo, solo podrían hacerse expropiaciones por utilidad pública y no por seguridad nacional como manda nuestra Constitución. Esto quiere decir que en un caso de emergencia, el Estado peruano puede expropiar empresas de cualquier país del mundo excepto las chilenas.
Ante esta situación, el año pasado, 40 congresistas de diferentes bancadas interpusieron ante el TC una demanda de Inconstitucionalidad contra el Ejecutivo por haber ratificado un tratado a todas luces lesivo a los intereses nacionales. Como señala el comunicado del CAL, si bien la sentencia del TC declaró infundada esta demanda, esta institución condicionó su resolución en dos requisitos:
 
1. Precisar el concepto y ámbito de territorio. El TC señala que el tratado “no es inconstitucional, siempre que se interprete el concepto de territorio continental, las islas, los espacios marítimos y el espacio aéreo bajo su soberanía (…) de conformidad con el Art. 54º de la Constitución; es decir que se asuma que la soberanía y jurisdicción que le compete al Estado Peruano abarca al dominio marítimo que ejerce sobre las doscientas millas marinas adyacentes a sus costas, como parte del espacio territorial en el que aplicará dicho Tratado”.

2. Incluir el criterio de seguridad nacional como una de las causales de expropiación ya que el Tribunal sanciona “no es inconstitucional siempre que se incorpore a la seguridad nacional como un supuesto jurídico más de expropiación”, como lo señala el Art. 70º de la Constitución. 
Como estos dos requisitos no están contemplados en el Tratado, éste es inconstitucional mientras dicha precisión se cumpla por los países firmantes. Para lograr ello, es necesario RENEGOCIAR con Chile la inclusión de tan fundamentales condiciones, pero al parecer este es tema que no le interesa al gobierno.

Otra Mirada se suma a lo expuesto por el CAL para exigir a la Presidencia de la República y a la Cancillería cumplir la sentencia del TC, sobre todo porque la Cancillería de Chile habría emitido una nota de protesta en torno a la sentencia del Tribunal peruano, pero de lo que ninguna autoridad ha dicho algo.  ¿Por qué se tolera esta intromisión? ¿Por qué no se quiere renegociar este tratado?

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