Cambios en la legislación forestal: ¿Qué significan?

Por: 

Marc Jean Dourojeanni*

El Congreso de la República acaba de alterar la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley 29763. Lo ha hecho contrariando la opinión pública y, asimismo, la del Poder Ejecutivo. Y lo que esa modificación va a provocar es un caos en la gestión de los bosques del Perú y, sin duda, una aceleración de la deforestación, precisamente contra la corriente mundial en estos días de preocupación extrema por el cambio climático. Nuestra reputación de país poco serio aumentará mucho.

No es que la ley vigente no precisaba de cambios. Como se ha explicado tantas veces, esa ley está muy lejos de ser adecuada para la realidad nacional actual. Pero lo que el Congreso ha hecho es aumentar la confusión, beneficiando a unos y perjudicando a muchos. Esta ley tiene solo dos artículos relativamente secundarios en el contexto actual. Disponen una discutible transferencia de responsabilidades del sector ambiental al sector agrario. La primera disposición complementaria exime temporalmente de zonificación forestal previa para el otorgamiento de títulos habilitantes. Eso no es bueno, pero no tiene gran trascendencia y refleja la lentitud del gobierno para cumplir sus obligaciones. Esa zonificación debió estar concluida hace años. Además, el área de bosques de producción que aún está disponible ya es limitada.

Pero, lo que llama poderosamente la atención es que la “disposición complementaria final única” tiene, esa sí, una trascendencia y consecuencias que pueden ser gravísimas para el futuro de la Amazonia peruana. 

De una parte, es verdad, como se ha dicho tantas veces, que existe una enorme área deforestada y subutilizada, ocupada por decenas de miles de campesinos que no pueden ser titulados debido a la aplicación del anticuado reglamento de clasificación de tierras por capacidad de uso mayor. Esa situación es consecuencia de haber invadido y eliminado bosques sobre tierras de aptitud forestal. Fue un acto ilegal, pero está hecho y no tiene retorno. Además, la ciencia, la tecnología y la economía han cambiado y, en gran parte, esas tierras pueden ahora ser cultivadas de modo sostenible. No hay, pues, duda de que se requería de un cambio ya que siendo propietarios de esa tierra la podrían aprovechar más intensamente. 

Pero, por otra parte, también es verdad que el área ya deforestada supera en mucho la demanda real de tierras en el país. No puede, pues, darse una ley que obviamente facilita expandir aún más el espacio deforestado. Por eso, como ya ha sido propuesto, debían incluirse por lo menos tres artículos más: 

  1. Definir el área boscosa intangible mediante el catastro forestal y su inscripción en los registros públicos o, si se prefiere, estableciendo una clara frontera agropecuaria-forestal que, en términos contundentes, prohíba el cambio de uso de la tierra y; 
  2. Establecer un servicio de asistencia técnica y crediticia para los campesinos que se beneficiarán de ese reconocimiento de derechos a la tierra. Esos dos artículos deberían ser la precondición ineluctable para la alteración de la Ley Forestal vigente y,
  3. Uno que permita priorizar y acelerar los procesos de titulación de tierras para comunidades nativas y campesinas.

Pero, para hacer las cosas bien, antes de titular a los nuevos propietarios deben aplicarse otras garantías que los beneficiarios deben cumplir para evitar el riesgo de estimular la deforestación, entre ellas: 

  1. Los beneficiarios deben demostrar con pruebas la posesión de esa tierra por un número mínimo de años;
  2. No titular o excluir tierras que son de protección forestal;
  3. No titular sobre tierras en litigio o superpuestas, en especial con relación a reclamos de tierra indígenas;
  4. Dar prioridad al reconocimiento de los agricultores con menos de cien hectáreas, pues ellos son los que más deforestan; 
  5. No titular a quienes cultivan o tienen antecedentes de cultivos ilícitos, además de demostrar no estar o no haber estado asociados al narcotráfico, y
  6. No titular en áreas deforestadas después de la promulgación de la ley. 

Nada de lo que se menciona está incluido en esta nueva pieza legal. Lo que dice, y es correcto, se refiere a la obligación de reserva forestal mínima de 30% que, en el caso de no existir, debe ser restaurada. Eso no es nuevo.

Es increíble que cambios tan importantes para la Amazonia se reduzcan a una “disposición complementaria final única”, cuando, en realidad, el tema merecía todo el texto principal de una nueva legislación sobre desarrollo rural y forestal amazónico. La oportunidad de hacer una verdadera reforma de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre se ha perdido. El daño está hecho. Apenas queda esperar que otros textos la complementen o completen y que su reglamentación subsane sus probables peores consecuencias.

*Profesor emérito de la Universidad Nacional Agraria, La Molina, Lima, Perú.