¿Quién sanciona al Banco de Crédito del Perú?
Es claro el asedio político del gobierno aprista hacia quienes les atribuye ser los “enemigos del país”. Recordemos cómo a inicios de 1990, el APRA lideró una terrible campaña para desprestigiar a Mario Vargas Llosa, favorito para ganar las elecciones. Actualmente, el ojo aprista está sobre Ollanta Humala, líder del Partido Nacionalista, cuya candidatura “antisistema” se intenta demoler. Esto no es casual, semanas atrás el Presidente Alan García, frente a directivos de la banca latinoamericana, señaló que en el Perú el presidente puede evitar que sea presidente quien él no quiera. Al parecer, esto se viene cumpliendo. El Banco de Crédito del Perú (BCP) o algunos de sus funcionarios filtró información acerca de las cuentas bancarias de Nadine Heredia al diario Correo. Esto constituye un delito, pues ni un juez, ni un fiscal, ni una comisión investigadora del Congreso lo han requerido como lo establece la ley.
Es verdad que si alguien quiere ser autoridad o cónyuge del Primer Mandatario en el país debe ser lo más trasparente posible, por eso, como ciudadanos exigimos que la señora Heredia sea clara en sus gestiones, pues lo que el Perú requiere urgentemente es volver a confiar en sus autoridades. Sin embargo, esta exigencia no puede soslayar el interés por conocer quiénes filtraron su información. Si existe un delito, en este caso, es el levantamiento ilegal de un secreto bancario permitido por alguien en el BCP.
La Constitución Política del Perú protege el secreto bancario. Además, la Superintendencia de Banca y Seguros, organismo encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financieros, de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones (SPP), señala como falta grave a quienes violen el secreto bancario, cuya responsabilidad penal se encuentra establecida en el artículo 165 del Código Penal. El abogado Omar Chehade, ex Jefe de la Unidad de Extradiciones de la Procuraduría Anticorrupción, manifiesta que el BCP debería ser sancionado también por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), quien está facultado por la Ley de Protección al Consumidor.
¿Habrá alguna sanción para los involucrados en este hecho delictivo? Hasta ahora no tenemos ninguna respuesta. La mayoría de medios de comunicación se han quedado mudos al respecto. Y si de levantamientos secretos se trata, ¿el BCP se atrevería a mostrarnos información de Keiko Fujimori? ¿O del propio Alan García, con millonario departamento en el centro de París, que entendemos conserva hasta el día de hoy?
1 “El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado”. Constitución Política del Perú, artículo 2, inciso 5.
2 Artículo 141, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley Nº 26702)http://www.sbs.gob.pe/PortalSBs/normatividad/Leyes/LeyGeneral-diciembre2005.pdf
3 La Primera (11/05/09).
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