Repatriación de capitales: ¿Una puerta abierta al lavado de activos?
El impacto negativo de las medidas tributarias en la recaudación durante el primer año de gobierno de Pedro Pablo Kuczynski es un efecto que se sigue sintiendo pese a los cambios ministeriales en el sector Economía (Thorne, Zavala y ahora Cooper).
El gobierno guarda sus esperanzas en lo que es el proceso del régimen temporal para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, implementado en el Decreto Legislativo 1264 de diciembre del 2016, y reglamentado por el decreto 067-2017 del Ministerio de Economía.
En ambas normas, se establece que los peruanos pueden repatriar e invertir el dinero que poseen en cuentas legales establecidas en el extranjero, sobre el cual se aplicará una tasa de impuesto del 7%, y por la declaración (sin repatriar) de activos fuera del país, la tasa será de 10%.
En su momento, el entonces ministro de Economía Jaime Thorne, aseguraba que la medida se aplicaba para estimular a quienes sacaron su dinero del país hace muchos años “(…) en la época del gobierno militar y otros momentos, a que regularicen su posición tributaria con la Sunat y lo más importante para nosotros es que se registren (…) y que en adelante se queden como pagadores”.
El dinero repatriado podrá ser usado, según el reglamento, en servicios financieros brindados por cualquier empresa supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros, valores mobiliarios de empresas constituidas en el Perú, letras del Tesoro Público, bienes inmuebles en territorio nacional, certificados de depósito e instrumentos de deuda.
Pero. ¿en realidad se podrá obtener la recaudación necesaria para aumentar siquiera un punto del PBI para el próximo año?
Especialistas en materia tributaria han señalado que se puede lograr una recaudación de entre 5,000 y 6 mil millones de dólares. El especialista Khaled Luyo, señaló a inicios de este año, que la experiencia puede ser positiva para el país.
Luyo, comparaba la situación vivida en países como México, Chile y Argentina donde esta medida también fue utilizada para acelerar el monto de recaudación. La tasa de recaudación en Chile alcanzó al 8% y se obtuvo 4 mil millones de dólares de un total de 7832 personas que se acogieron a dicha norma. En España el total fue de 12 mil millones de euros.
¿Hay capital que pueda ser repatriado?
En el país, existe una cifra interesante para conocer la cantidad de dinero de propiedad de familias peruanas. Según el Boston Consulting Group (BCG) que es una firma de consultoría estratégica, existen 7 mil 259 hogares que poseen más de 1 millón de dólares en activos, lo que equivale al 0.11% de hogares con este tipo de riqueza.
Asimismo el informe, publicado en junio de este año y citado por el diario El Comercio, revela que la riqueza privada en el país se incrementó en 7,6% (en junio de 2016 el porcentaje era de 6,3%), alcanzado un total de 94 mil 312 billones de dólares.
De ese total, el 65,4% del capital están plazas on-shore (bancos y empresas locales), mientras que el 34,6% está en mercados off-shore. Es ese último porcentaje al cual el gobierno se dirige para que se acoja a este beneficio tributario y puedan invertir ese dinero en el país.
¿Y cómo va la recaudación?
El nuevo régimen de repatriación de capitales se está aplicando desde julio. La SUNAT ya implementó los formularios para la declaración y pago de estas rentas. La declaración jurada se realiza, como la mayoría de trámites en esta entidad de forma virtual.
Hasta inicios de septiembre, la Sunat recibió un centenar de solicitudes de contribuyentes para acogerse a este régimen tributario de repatriación de capitales, cuyo reglamento fue modificado nuevamente. Los pedidos suman alrededor de S/.10 millones, según declaró Claudia Suárez, superintendente nacional adjunta de Tributos Internos de la Sunat.
Indicó también que el número de personas que se puede acoger al régimen de repatriación de capitales podría ser mayor a las que se acogieron en Chile, es decir, más de 8,000 personas.
Sin embargo, la medida reciente tomada por la SUNAT puede abrirle la puerta a quienes no necesariamente tengan dinero lícito. En la norma se establecía que el dinero declarado debía contar con recibos, documentos y otros que demuestren el origen del mismo.
Mediante el decreto supremo 267 del MEF, promulgado el 11 de septiembre se establece en el artículo 12 respecto a la sustentación de la información que “…en caso de no contar con dichos documentos, la renta no declarada se sustentará con una comunicación que tendrá carácter de declaración jurada… Los consumos (retiros relevantes en el cálculo de las ganancias presuntas) estarán sustentados con la declaración jurada.”
El abogado César Luna Victoria, señaló en la revista Semana Económica que:
“No veo a la Sunat con acceso ordenado y fluido a data bancaria de otros países como para afrontar con éxito auditorías fiscales sobre las rentas regularizadas. Con la magia de la declaración jurada, el contribuyente no tiene que probar nada, será la Sunat quien tendrá que invertir muchas horas de auditoría para identificar rentas no declaradas por un valor en exceso a lo regularizado. Mucha chamba. Así las cosas, la fiscalización de la Sunat se limitará a las sumas y restas de los papeles de trabajo”.
¿Servirá esta medida para fortalecer la recaudación?, ¿Será la cuerda salvadora del gobierno para incrementar el PBI para el próximo año?, ¿Cómo evitar que la medida no se convierta en una “lavadora legal” de dinero? Veremos estos resultados cuando se acabe el proceso a fines de año.
Finalmente no creemos que se obtendría entre el 2% a 3% del PBI en la repatriación de divisas, nuestros estimados son entre 2 mil a 3 mil millones de dólares, lo que significaría el 1% a 1.5% del PBI.
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