Rómulo León y compañía: ¿impunidad?
El miércoles 29 de abril, Rómulo León Alegría, Alberto Químper, Fortunato Canaán, Ernesto Arias Schreiber y Rómulo León Romero, fueron exculpados del cargo de asociación ilícita para delinquir. Si bien todos los exculpados seguirán siendo procesados por otros presuntos delitos1, el cargo de asociación ilícita para delinquir tiene una pena que va entre 8 y 15 años de prisión. Sin embargo, la importancia de considerar este delito va más allá de la pena que podría imponerse a estos amigos imputados.
De considerarse el delito por asociación ilícita para delinquir se daría cuenta de que el caso del faenón petrolero no se trató de un hecho aislado, sino de un hecho que formaba parte de una red de corrupción, pues se trataba de varios negocios que, si bien fueron frustrados, eran potenciales focos de corrupción. He ahí la importancia de considerar este delito. Sin embargo, el miércoles 29, la Tercera Sala Anticorrupción, presidida por Iván Sequeiros, quien archivó también el caso de la falsificación de firmas de Perú 20002, exculpó a los personajes mencionados, apoyándose en lo resuelto en primera instancia por el juez anticorrupción Jorge Barreto.
Barreto, sin embargo, es un juez a quien podemos recordar por casos controvertidos tales como el reemplazo de la orden de detención por la de libertad condicional para Vladimiro Montesinos y su testaferro Alberto Venero en el proceso por tenencia ilegal de armas, en abril del año 2002. Por otro lado, tanto la Oficina de Control Distrital de Magistrados (ODICMA) como la OCMA le abrieron investigaciones por liberar a Venero y adelantar opinión en el caso Luchetti³, respectivamente.
Pero, además, no es la primera vez que el juez Barreto favorece a Rómulo León en el caso de los “petroaudios”. En octubre del año pasado decidió poner en la congeladora la investigación sobre el caso y los 2 mil correos electrónicos de la computadora del ex Ministro aprista, desestimó la denuncia del fiscal Óscar Zevallos quien resaltó que los diálogos de los audios muestran que los denunciados formaban una asociación dedicada a actividades ilícitas en el Estado y, como si fuera poco, se negó a autorizar el descerraje de cinco propiedades en Lima en las cuales se presumía que Rómulo León podría estar escondiéndose de la justicia en ese entonces. ¿Coincidencias?
Se sabe que es potestad de los jueces decidir si los audios entran o no al proceso como prueba; sin embargo, su calidad de prueba no es el único elemento a considerar puesto que, de todas maneras, se trata de indicaciones sobre las cuales puede trabajarse y buscar otras fuentes. Esta es la labor que compete a los jueces encargados de esta investigación y resulta muy curioso el aletargamiento de la justicia sobre este tema tan importante.
Es fundamental mantener la atención en el caso de corrupción más fuerte de este régimen, pues hay aún muchas aristas sin observar. No olvidemos que la exculpación de estos personajes abre la opción de que otros implicados sean exculpados y ello apunta a que este caso no toque al Presidente Alan García. ¿Permitiremos la impunidad para los corruptos?
1 Corrupción de funcionarios, tráfico de influencias, negociación incompatible y patrocinio ilegal.
2 IDEELE radio. Junio 2007
http://www.ideeleradio.org.pe/look/portal/article.tpl?IdLanguage=13&IdPublication=7&NrIssue=40&NrSection=20&NrArticle=15645
3 Caretas 23/01/2003 http://www.caretas.com.pe/2003/1756/articulos/justicia.phtml
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