La minería no formal y las economías criminales en el Perú

Por: 

Redacción OtraMirada

¿Cuál es la situación de la minería ilegal e informal en el Perú? ¿Cuánto dinero mueve esta actividad y cuáles son sus vínculos con la criminalidad organizada? 

Durante una reunión de coyuntura organizada por Desco a finales de enero, Dante Vera, experto en conflictividad social, economías ilegales y seguridad hizo un análisis sobre la realidad que aqueja no solo a Perú, sino a otros países cercanos. 

Una primera mirada a las cifras del ministerio de Energía y Minas (Minem), revela que existen 200 mil personas que dependen de forma directa de la pequeña minería y la minería artesanal en proceso de formalización o ya formalizadas. En dichas cifras, relata Vera, se incluye -sin decirlo- a la minería ilegal . 

Entre lo artesanal, formal (e ilegal) existen 300 mil personas que dependen indirectamente de este sector, y para el año 2019 el 10.8% del total de puestos de trabajo son generados aquí, y según el Minem el 47% de la producción aurífera nacional con valor de 3900 millones de dólares, fue lo que produjo este sector. 

El fracaso de la formalización y el dominio de la impunidad

Ahora bien, cabe señalar que, en este escenario, el proceso de formalización minera ha fracasado y propicia la impunidad. 

El Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) muestra que existe un total de 87.771 mineros inscritos a diciembre del 2022. Pero de ellos “el 71,4% están en condiciones de suspendidos. Es decir, que hace más de un año no han movido ninguno de los requisitos que necesitan para formalizarse”. 

Vera analiza que estamos hablando de casi 62.684 mineros que actúan en un limbo cercano a la ilegalidad, mientras que solo 28.600 trabajan con su registro formal vigente. 

La legislación, qué duda cabe, ha jugado un papel trascendente para llegar a esta realidad. Así desde la promulgación de la ley 27651 del 2002, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal solo se ha logrado formalizar a 11,101 mineros, en 22 años. 

En este contexto, el 92% de los que están en proceso de formalización no son titulares de concesiones. El 64% de los mineros no formales están en concesiones de terceros. El 24% de mineros no formales ocupan o amenazan concesiones de la gran y mediana minería. Así, concluye Vera, el problema de las concesiones es un problema serio, pero cabe advertir que más que un problema entre pequeños mineros con grandes empresas, es un problema entre pequeños mineros y mineros artesanales con pequeños concesionarios o titulares de concesión en el país. 

Sobre el por qué la impunidad se promueve desde la legislación, para ello basta ver que los mineros inscritos en el Reinfo, así estén suspendidos, gozan del principio de oportunidad y exención de responsabilidad, establecido en el Código Penal para determinados delitos. 

“El juez con criterio propio determina aplicar este principio. Pero en la ley de formalización se incluye este beneficio para los mineros que tengan un delito por minería ilegal o contra el medio ambiente. Lo que dicen los abogados especializados es que no corresponde porque el atentado o el delito contra el medio ambiente no es un delito de pequeña dimensión, es un delito muy grave y, por lo tanto, no se puede aplicar esto. Pero lo más importante es que los mineros en proceso de formalización usan este beneficio para decir ´yo estoy inscrito en el Reinfo y, por lo tanto, ni la policía ni la fiscalía me puede encausar porque estoy exento de responsabilidad penal´. Eso es lo que se tiene que corregir y lo que está tratando de hacer ahora con el decreto legislativo 1607”, puntualiza Vera. 

¿Qué hacer frente a la informalidad e ilegalidad en la minería? 

El análisis realizado por Vera, señala que el problema principal está en los contratos de cesión o explotación entre concesionarios y mineros. 

Esto se explica así: para que un minero en proceso de formalización o informal, pueda explotar un recurso, debe ser titular de la concesión donde explota el recurso. 

Sin embargo, el 92% en general y el 64% específicamente explota recursos en concesiones que no están a su nombre, sino que están a cargo de terceros y esto según la ley, es correcto. Para ello se debe tener autorización del propietario o posesionario del terreno superficial para explotar el recurso y se debe tener un contrato de explotación por escrito y dirigido al ministerio con el titular de la propiedad. 

Entonces, el problema radica en que ese contrato es difícil de conseguir y los concesionarios no están dispuestos a firmarlos porque la ley no los obliga y prefieren tener acuerdos informales, abusivos y en condiciones precarias y sin una sola autoridad que supervise esto (está el ministerio, las direcciones regionales, entre otros) se hace más complicado promover el proceso de formalización. 

Por ello, cuando se amplía la norma para la formalización se convierte un proceso temporal en algo casi permanente que además deja en jaque a los organismos del Estado. 

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