La reconciliación escuela-Pueblos Indígenas frustrada
Nila Vigil Oliveros (*)
El martes 8 de noviembre, las organizaciones indígenas y el pueblo afroperuano, que participaban en la 46 Asamblea de la Comisión Nacional de Educación Intercultural Bilingüe (CONEIB), dieron por terminada la reunión en la que se encontraban, debido a los malos tratos del director de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), Tito Medina Wharton. Luego de ello, firmaron un pronunciamiento en el que lo declararon persona no grata y acordaron no retomar las reuniones hasta que se deroguen las Resoluciones Viceministeriales 118, 121 y 137 del Ministerio de Educación (Minedu).
Las organizaciones indígenas tienen razón al ver el peligro de estas resoluciones en la contratación de directores de las escuelas interculturales bilingüe y es que se pretende que no todos los directores de las instituciones EIB sean personas que hablen la lengua y conozcan la cultura de los niños, niñas, padres, madres, abuelas y abuelos del Pueblo Indígena en el que se encuentra la escuela.
El Ministerio de Educación ha establecido, en su política sectorial de EIB, que existen distintos ámbitos en los que se debe poner en práctica la EIB. Se tiene, entonces, la EIB de fortalecimiento y desarrollo para las niñas y niños indígenas que hablan una lengua indígena y se les enseña castellano como segunda lengua, pero se es consciente, también, de que existen niños indígenas que han sido socializados en castellano, por las razones de discriminación lingüística que todos conocemos y que es necesario que la escuela les devuelva la lengua que les arrebató, es por ello que existe la EIB de revitalización lingüística para desarrollar en los niños indígenas, la lengua de sus padres, madres, abuelos, abuelas que, en mayor o menor medida, conocen pero, en la que no tienen proficiencia. En estas escuelas, no todos los docentes deben hablar la lengua indígena, pero se debe garantizar un porcentaje de maestros bilingües y que el director, obvio, sea bilingüe.
Los requisitos para asegurar que docentes y directivos conozcan la lengua y la cultura de los estudiantes se especificaban en la Norma Técnica: "Disposiciones para la encargatura en cargos de mayor responsabilidad en las áreas de desempeño laboral en el marco de la Ley NO 29944, Ley de Reforma Magisterial(1), pero desde la gestión actual del Minedu, se quieren cambiar las reglas con medidas que apuntan a debilitar este proceso de reconciliación de la escuela con los Pueblos Indígenas. Lo llamamos reconciliación porque creemos, con Luis Enrique López (2019), que este tipo de EIB supone, entre otras cuestiones, recuperar la memoria histórica de los pueblos, recordar esos procesos dolorosos de dominación y opresión que obligó a los hablantes a dejar sus lenguas y, al recuperarlas y devolverles la voz que se les había pretendido quitar, es posible un proceso de sanación en los hablantes y una forma de pagar la deuda moral que tiene el Estado con ellos.(2)
Tres son las normas, aprobadas por el Minedu, encaminadas a detener el camino hacia la reconciliación y son las que, precisamente, el CONEIB pide que sean derogadas. Estas se han dado en poco más de un mes, por lo que se observa la celeridad que tiene el sector en llevar a cabo su propuesta.
La primera es la Resolución Viceministerial 118, del 20 de septiembre de 2022(3) que consigna que los requisitos de dominar la lengua y conocer la cultura de los estudiantes, así como estar inscrito en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lengua Originaria (RNDBLO) son necesarios para las escuelas EIB de fortalecimiento y desarrollo, así, en las de Revitalización, puede ser director una persona ajena a la lengua y la cultura de la comunidad.
Para poder hacer posible este freno a la reconciliación escuela-Pueblos indígenas, se ha promulgado la segunda norma que el CONEIB pide que se derogue, la Resolución Viceministerial 121, del 26 de septiembre de 20228(4). Esta deja sin efecto las especificidades del 2019 para la adjudicación de plaza de los directivos y establece cuatro etapas de concurso: la primera, de ratificación de directivos; la segunda, de promoción interna; la tercera, de evaluación regular y, la cuarta, la evaluación excepcional. Esto quiere decir, en primer lugar, que los directores pueden ser ratificados, cuando esto no ocurre, se pasa a la segunda etapa; si quedan vacíos puestos de director con la promoción interna, se pasa a la tercera etapa y, de quedar aún puestos para directivos, se abre la cuarta etapa. ¿Qué significa esto para los docentes EIB y en qué medida frena la reconciliación escuela - Pueblos Indígenas? En la primera etapa, no habría problema, pero los problemas comienzan con la segunda etapa.
Como hemos señalado, en las escuelas de revitalización se asegura un porcentaje de docentes bilingües. Lo que quiere decir que hay un porcentaje de docentes que no conocen la lengua y la cultura de los niños que pueden concursar y ser directivos de las escuelas EIB. La tercera y cuarta etapa dejará, como el lector se debe haber dado cuenta, muy pocas vacantes y es para estas etapas que el Minedu ha promulgado la tercera norma que los miembros del CONEIB piden sea derogada, la Resolución Viceministerial 137 del 26 de octubre de 2022(5), en esta señala que, para las etapas, III y IV, de todos los tipos de EIB, se debe estar inscrito en el RNDBLO y que se les dará un puntaje a los concursantes, de acuerdo con el nivel de dominio que tengan de la lengua.
Pretender este dominio solo en las etapas en las que el número de vacantes para directivos serán mínimos y establecer solo un puntaje por conocer la lengua es, indiscutiblemente, un atropello a los derechos de los Pueblos Indígenas y sabemos que la razón de ser estas normas es el asegurar los puestos a directivos a profesores sin importar que se violen derechos de los niños, se ahonde en la herida colonial y se frustre la necesaria reconciliación escuela -Pueblos indígenas.
(*) Lingüista y Doctora en Educación
1 https://repositorio.minedu.gob.pe/handle/20.500.12799/6754
2 López, L.E. (2019). Memoria histórica, sanación y revitalización cultural y lingüística. https://www.academia.edu/38099501/Memoria_hist%C3%B3rica_sanaci%C3%B3n_y...
3 Ministerio de Educación del Perú, «Resolución Viceministerial N° 118-2022-MINEDU», 18 de setiembre de 2022, https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/3495716-118-2022-mi....
4 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3694431/20220927_92541_RESO...
5 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3797836/RVM_N%C2%B0-137-202...