La batalla del Morro

En medio del cambio de mando en el ministerio de Cultura, un tema que vincula al patrimonio histórico y cultural de la capital peruana está pasando desapercibido. Se trata de una demanda de amparo presentada HACE DIEZ AÑOS y que ya  tiene respuesta por parte del Tribunal Constitucional, y algunas informaciones señalan que ya la suerte estaría echada y no necesariamente en beneficio de la historia y la cultura.

Se trata de una movida legal, cuyos orígenes se remontan al año 1995, cuando la municipalidad de Chorrillos, licitó tres terrenos cercanos al mar para “promover la construcción y desarrollo de la zona”. Los terrenos fueron  ofrecidos durante la gestión de Hugo Valdivia, sucesor del otrora alcalde de esa comuna, Pablo Gutiérrez.

Tal como recuerda el Instituto de Defensa Legal (IDL) en un informe publicado recientemente, el caso cobra notoriedad porque involucra a un lugar icónico de la ciudad: el Morro Solar. Sobre ello, el portal del IDL  recuerda que: “El primer terreno, correspondiente a La Herradura, fue adjudicado el 21 de agosto de ese año (1995) a JC Contratistas Generales E.I.R.L.; días después, el 8 de setiembre, la ganadora vendió el terreno por tres millones de dólares a la firma Gremco S.A., perteneciente al Grupo Levy.

Gremco S.A. se adjudicó también los terrenos restantes: el 7 de noviembre se hizo con el área de Punta del Sol a cambio de un millón de dólares y 3.3 millones de dólares en obras de construcción pública; el 18 de diciembre compró la última área, La Chira, por un millón de dólares al contado y 2.5 millones de dólares en obras públicas.”

Sin embargo, el problema de los contratos entre el alcalde Valdivia y Gremco, era la existencia de dos resoluciones del Ejecutivo, una de ellas emitida a finales de la década del 70, donde se declaró intangible el Morro Solar y zonas aledañas “en memoria a los peruanos que batallaron en el morro para defender Lima durante la Guerra del Pacífico”.

IDL recuerda que la otra resolución corresponde al Instituto Nacional de Cultura (INC) que el 30 de diciembre de 1986 emitió la resolución 794-86-ED, “que declaró el Morro Solar monumento histórico”. Sin embargo, Gremco siempre aseguró que esas resoluciones no comprometían a los terrenos adquiridos.

En medio del lío judicial, pasaron 25 años  y el proyecto quedó paralizado, hasta el año 2009 cuando la empresa presentó una acción de amparo que el Tribunal Constitucional, a través de su presidente Ernesto Blume, podría dirimir en beneficio de la constructora.

Otra vez el TC
Ernesto Blume Fortini, ha liderado la presentación de una resolución del Tribunal que preside en el cual le da la razón a la empresa Gremcitel (ex Gremco) y que le daría luz verde para apropiarse de los terrenos que le han sido negados en todas las instancias jurídicas y que levante los edificios y construcciones a las que nos tiene acostumbrados en los lugares más diversos de la ciudad, pero esta vez sobre terrenos de carácter histórico.

El semanario “Hildebrandt en sus Trece” e IDL accedieron al borrador de la sentencia Blume, donde le da viada a la empresa y le ordena al Ministerio de Cultura a que no haga nada.

Para Blume -citando al semanario- “las resoluciones de intangibilidad emitidas por el INC son inaplicables porque se ha acreditado “la vulneración del derecho a la libertad de empresa y el principio de confianza legítima” (…) y ordena al Ministerio de Cultura “que se abstenga de impedir a la empresa Gremcitel el desarrollo de sus proyectos inmobiliarios en los predios La Herradura, La Chira y Punta Sal””

Los vaivenes legales
En el recuento, IDL señala cuáles han sido las demandas que presentó Gremcitel (ex Gremco) y que ha perdido continuamente:

  • El 10 de octubre del 2007, el INC emitió la resolución directoral 1342/INC, que delimitó la zona histórica intangible del Morro Solar, a fin de resguardar el patrimonio. Con ello, se dispuso además que se inscriba la condición cultural, histórica y arqueológica del morro en los registros públicos. Inmediatamente después, Gremcitel S.A. -ex Gremco- interpuso un recurso de reconsideración, que fue declarado infundado a través de la resolución 1669/INC.
  • En el 2008 demandó al INC en un proceso contencioso administrativo, a fin de anular la resolución 1342/INC. El proceso, finalmente, desembocó en un sentencia adversa a la empresa.
  • En el 2009, Gremcitel demandó al INC ante Indecopi por, presuntamente, haber sido víctima de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad. Se refería, claro está, a las resoluciones que buscaban proteger al morro como patrimonio histórico y que incluía los terrenos que la empresa reclamaba como propios[1].
  • En su resolución final del 18 de diciembre del 2009, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró improcedente la demanda de Gremcitel. Indicó que no se había demostrado que, con sus resoluciones, el INC había desconocido los términos del contrato suscrito en 1995; además, señaló que no estaba acreditado que las resoluciones del INC hubieran transgredido actos administrativos anteriores.
  • En el 2010, Gremcitel recurrió al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) para reclamar al Estado peruano el pago de 41 mil millones de dólares como indemnización por el supuesto daño causado.
  • La resolución final del CIADI aporta luces sobre el irregular proceder de la empresa. En el punto 93, indicó que Renée Rose Levy no había probado ser dueña de Gremcitel cuando fue emitida la resolución 1342/INC, objeto de la demanda. Según el organismo, los documentos que evidenciaban la adquisición de acciones eran “cuestionables” o “muy sospechosos”. La institución, además, indicó que consideraba “extremadamente serio” que “las demandantes hayan intentado establecer la jurisdicción del Tribunal por medio de documentos que no solo han resultado no ser fiables, si no [sic] claramente engañosos”.
  • En el 2009, paralelo al proceso administrativo en Indecopi, Gremcitel interpuso una demanda de amparo contra el INC para que se le permita desarrollar su proyecto, denominado Complejo Residencial Punta del Sol. La medida fue declarada improcedente en el 2016 por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.
  • Gremcitel, finalmente, presentó un recurso de agravio constitucional.

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[1]  En el proceso ante Indecopi, Gremcitel alegó que los contratos celebrados en 1995 con la Municipalidad de Chorrillos habían sido validados mediante un laudo arbitral, por lo cual los terrenos adquiridos no debían ser considerados parte del patrimonio. El INC, por su parte, aclaró que un estudio realizado en 1958 reconocía los terrenos en disputa como parte del Morro, y que su declaración como patrimonio histórico obedecía a la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, que disponía proteger los bienes públicos.

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