IR a las ganancias de capital: ¡Ya era hora!

Todo parece indicar que partir del próximo año se aplicaría el Impuesto a la Renta (IR) a las ganancias de capital.

Al respecto, nos queda respaldar la ratificación del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)  ante dicha medida que se pensaba iba a demorar más tiempo en su efectiva aplicación. Como era de esperarse, los representantes de la Bolsa de Valores de Lima (BVL) y el Instituto de Compensación y Liquidación de Valores (CAVALI) han salido a “sugerir” que se postergue la medida para más adelante. A continuación, pasamos a revisar los principales cuestionamientos propuestos por la BVL y CAVALI al respecto.
En primer lugar, está el tema de que el IR a las ganancias de capital conllevaría a un desincentivo en las inversiones. Al respecto, es evidente que el anuncio de una nueva carga impositiva altere el precio de los activos con movimientos bruscos en la bolsa para el mes de diciembre. No obstante, debe quedar claro que dichas fluctuaciones responden únicamente a la adaptación de los agentes económicos al nuevo sistema de precios relativos, por lo que no debería ser motivo de escándalo, ni menos ser sobredimensionado con fines particulares.
Segundo, se habla de un impuesto anti-técnico por una supuesta doble tributación. La norma es clara al referir que la carga impositiva se efectuará sobre las ganancias efecto de la compra y venta de acciones en la Bolsa de Valores de Lima (BVL). Es decir, que se gravará el ingreso adicional producto del arbitraje en la bolsa, lo cual es independiente de las utilidades obtenidas por ser accionista o copropietario de una empresa que cotiza en la bolsa.
La idea es muy sencilla: A partir del próximo año, si voy a “timbear” en la bolsa hay dos resultados posibles: ganar o perder. Si se gana (dentro del monto estipulado) se genera un nuevo ingreso, como cuando recibimos nuestro salario, por el cual ahora debo pagar un impuesto a la renta de la misma forma que en el caso de los salarios. Recordemos que con sus respectivas variantes el IR a las ganancias de capital se aplica en países de la región como Brasil, Chile, Colombia, México y Argentina.
Al respecto se ha tratado de desinformar al público aseverando que ni en Chile ni en Colombia se aplica dicho impuesto, motivo por el cual la Bolsa de Valores del Perú perdería competitividad con respecto a sus pares chileno y colombiano. Sin embargo, en la edición del primero de diciembre del Diario Gestión¹ se presentó un cuadro resumen de las respectivas especificaciones de la aplicación de dicho impuesto en el mercado bursátil chileno y colombiano.
Para el caso de inversionistas nacionales en Chile, las personas naturales pagan un impuesto desde 0% a 40%, mientras que a las personas jurídicas se les aplica una tasa de 17%. Para el caso colombiano, están exentas las negociaciones en la Bolsa de Valores de Colombia en el ejercicio menor o igual al 10% de las acciones en circulación. Fuera de ese límite a las personas naturales se les aplica una tasa progresiva entre el 0% y 35% y la tasa del impuesto general es de 35%.
Es cierto que el proyecto tiene puntos pendientes como las asimetrías en el trato para el capital extranjero con respecto al capital nacional o gravar el ingreso generado por los depósitos bancarios, pero esto no puede ser excusa para una nueva suspensión y mantener un beneficio tributario que no lo tiene ningún mercado en el mundo.
Finalmente, la discusión de fondo debe centrarse en si queremos o no una política tributaria con un carácter más progresivo. El IR a las ganancias de capital va en esa dirección porque elimina una exoneración que favorece esencialmente a los más privilegiados (principalmente operaciones de mineras y grandes empresas), exacerbando las brechas sociales y económicas del país.

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