Innovar para aplicar la Ley
Fernando de la Flor A.
Se ha conocido que la mundialmente famosa empresa Apple, comprometida con la innovación tecnológica, tiene un valor de 710 mil millones de dólares. Esto equivale a más de tres veces el producto bruto interno (PBI) del Perú, que está en alrededor de 203 mil millones de dólares. Es decir, una sola empresa privada vale más de tres veces lo que producimos todos los peruanos.
Hoy en día, un programa de cómputo o un novedoso diseño de ropa, puede producir más que la venta de cualquier materia prima. Se sostiene que, ahora, un país es más próspero no porque tenga petróleo, sino porque desarrolla sistemas innovadores a todo nivel. Andrés Oppenheimer ha escrito que la riqueza de las naciones, actualmente, “está en el trabajo mental antes que en el trabajo manual”.
Este fenómeno tan especial tiene directa relación con el concepto de innovar, es decir, cambiar, alterar, modificar las cosas, introduciendo novedades.
El derecho, entendido en nuestra tradición como el conjunto de leyes, normas y disposiciones destinadas a regular la vida en común, es probablemente la rama del conocimiento humano más conservadora que hay. Su esencia es que las cosas permanezcan como están. Cuanto menos cambio, mejor. Esa sería la filosofía de nuestra cultura del derecho.
Y es que el derecho constituye un instrumento para obtener objetivos. Establecida una finalidad, la ley debe servir para lograrla. Los jueces después velarán porque se aplique la ley tal cual estuvo concebida.
Como quiera que la tradición jurídica de nuestro derecho es conservar las cosas o procurar que ellas no cambien, la innovación, entendida como un mecanismo destinado a producir modificaciones novedosas, ciertamente no es bienvenida.
La vocación formalista de nuestro derecho por parte de quienes están llamados a utilizarlo es, preferentemente, la literalidad: debe aplicarse lo que está expresamente señalado en la ley, de manera automática y sin mayores disquisiciones. Hay un viejo adagio que sintetiza esta idea del derecho: aquello que no está en el expediente no está en el mundo; no existe.
En tal sentido, hacer realidad el principio de que está permitido todo aquello que no está prohibido, o, dicho de otra manera, que nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena, ni impedido de hacer lo que ello no prohíbe, constituye una hazaña que sea, primero, entendido, y después, aplicado.
Pero no se trata de que el derecho no tenga mecanismos de innovación, sino de que sus operadores están acostumbrados a no generar cambios que violenten los inamovibles criterios de la literalidad y el formalismo.
Sin embargo, como cualquier quehacer humano, el derecho tiene potencialidades inmensas para adecuarse a los cambiantes y vertiginosos tiempos que nos está tocando vivir.
Privilegiar principios antes que el texto literal, puede ser un plausible mecanismo para innovar en el derecho.
Recientemente me tocó revisar la decisión de una autoridad administrativa, quien, en un acto francamente audaz diría yo, innovó radicalmente la manera de aplicar la ley para celebrar un contrato útil para su institución y beneficioso para el país.
Examinó los principios jurídicos que debía aplicar: la razonabilidad y la satisfacción del interés público; la causa de justificación que permite preferir un bien de mayor jerarquía a uno de menor valor, aún lesionando el legalismo de los procedimientos, y la búsqueda del interés preponderante: ¿qué resulta más conveniente: proteger un bien jurídicamente más relevante o aplicar el formulismo legal que lo impide?
Y concluyó privilegiando lo que era más relevante, superior, no obstante afectar la formalidad del procedimiento legal. Su raciocinio me pareció jurídicamente impecable, a pesar de que contrariaba la ley. Es probable que por el ritualismo en la aplicación de nuestra ley, dicho funcionario esté ahora siendo procesado.
Entonces, claro que se puede innovar en el derecho y creo que conviene seguir haciéndolo. Se requiere cierto grado de creatividad y no menos audacia.
Y es que seguir manejándose en pleno siglo XXI con códigos de fines del siglo XIX o leyes de comienzos de 1,900, persistiendo en la aplicación formal de la literalidad y el ritualismo, renunciando a innovar novedosamente en el derecho, es la mejor manera de permitir que Apple siga valiendo más que nuestro país.
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