Castración química para agresores sexuales, ¿una real solución a la violencia sexual?

Por: 

José Villalobos

Según datos del Ministerio de la Mujer, durante el 2021, los Centros de Emergencia Mujer (CEM) atendieron 15,634 casos de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes a nivel nacional . Asimismo, solo entre enero y febrero de este año se han registrado más de 2,400 casos de violencia sexual atendidos, evidenciando una tendencia creciente en su magnitud.  En ese contexto, en los últimos días la opinión pública conoció casos de agresiones sexuales contra niños y niñas que han generado el repudio masivo. 

Si bien el rechazo general se ha manifestado a través de pronunciamientos y marchas pacíficas en busca de justicia para las víctimas, también se han generado situaciones de violencia, como la quema de la vivienda de un agresor en el norte del país. Así, ante la creciente presión por medidas rápidas y que impacten en la opinión pública, el ejecutivo anunció la elaboración de un proyecto de ley que modificaría el Código Penal para que agresores sexuales puedan ser castigados con la castración química, tratamiento basado en el uso de antiandrógenos que se ha erigido desde fines del siglo XX en una supuesta alternativa para mitigar la incidencia de delitos sexuales, especialmente de aquellos en los que las víctimas son menores de edad.

No es la primera vez que las autoridades nacionales tienen la iniciativa de establecer la castración química como una pena para violadores. Así, por ejemplo, entre el 2016 y 2018, en el legislativo se formularon cuatro propuestas de ley que buscaban modificar el Código Penal. En todos los casos, las propuestas fueron elevadas en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, no teniendo mayor impacto. No obstante, hoy que la Castración Química se ha vuelto a centrar en el debate en torno a la lucha contra la violencia sexual en el país, es necesario preguntarnos si sus efectos son realmente los esperados.

Tomando en cuenta la experiencia de los distintos lugares donde se ha implementado la Castración Química, las distintas evaluaciones realizadas sobre la efectividad para disminuir la incidencia de la violencia sexual no evidencian una correlación directa, por lo que las comunidades científicas comparten la conclusión de que, de ser implementada como una forma de castigo, esta debería darse como parte de un tratamiento mucho más extenso y complejo considerando, además, una adecuación de los procedimientos a los casos particulares. 

Desde la psicología y las ciencias sociales, la violencia sexual ha sido ampliamente estudiada a fin de conocer los elementos distintivos de un delincuente común respecto de un delincuente sexual. Al respecto, los estudios evidencian que, a diferencia de lo que se suele asumir desde el sentido común, la violencia sexual no tiene como explicación universal la existencia de enfermedades mentales o problemas psicológicos innatos, sino más bien con el desarrollo de patrones de conducta violentas, principalmente en varones, a consecuencia de procesos de socialización que tienden a favorecer las actitudes de la imposición del orden mediante la fuerza.  

Así, por ejemplo, para el caso peruano el Observatorio nacional de Política Criminal del MINJUS (INDAGA) publicó en el 2018 un estudio  sobre trayectorias de vida de agresores sexuales en el Perú, teniendo como uno de sus hallazgos más significativos que los recluidos por delitos sexuales no presentan problemas de sociabilidad significativamente distintos a los que presenta la población recluida por otros tipos de delitos. No obstante, sí se evidenciaron factores comunes en los antecedentes de socialización, destacando la crianza bajo relaciones autoritarias, con una consecuente tendencia a regular la disciplina de personas a cargo de eventos y procesos traumáticos en la socialización temprana; relaciones problemáticas con las figuras paternas y maternas; nociones de relaciones de género en los que se infravalora la figura de la mujer y un agudo conflicto entre los esquemas de pensamiento tradicionales y las prácticas de la juventud. Asimismo, la preferencia por víctimas menores de edad no responde a una desviación en la conducta o perversión sino al hecho de que pueden ser sometidas con cierto grado de facilidad cuando hay ausencia de supervisión, por ejemplo. 

En suma, las agresiones sexuales, especialmente contra menores de edad no se explica por la existencia de un "deseo sexual" incontrolable o rasgos psicológicos particulares, sino por el desarrollo de patrones de conducta que son consecuencia de procesos de socialización marcados por el autoritarismo y la violencia con un fuerte componente de género. 

De esa manera, castración química no afectaría los problemas de fondo. En su lugar, las autoridades nacionales deberían promover medidas que contribuyan a mitigar la incidencia del delito y su reincidencia. Así, por ejemplo, se debe fortalecer el enfoque de género en la educación y la promoción de ambientes sanos para la socialización temprana de los NNAs. En cuanto a las medidas enfocadas en evitar la reincidencia, podemos nombrar la implementación del registro público de personas condenadas por delitos sexuales o violentos contra mujeres y menores de edad, propuesta que ha sido recurrente y cuyo episodio más se dio en el 2018, cuando el ejecutivo observó la ley que creaba el registro debido a que -según palabras del entonces presidente Martín Vizcarra- se pondría en riesgo la intimidad de las víctimas .

Otro argumento sólido en contra de la implementación de la castración química en el país recae en que esta medida colisiona con el marco normativo internacional de los Derechos Humanos, lo que supondría un conflicto a nivel de nuestro propio ordenamiento jurídico.  No obstante, se trata de un tema que debe ser discutido a profundidad por expertos en la materia. En este espacio se ha abordado únicamente el problema de la efectividad de la Castración Química como mitigador de la violencia sexual en el Perú.