Presupuesto Público 2020: Más recursos, menos discursos

Por: 

Aida García Naranjo Morales*

En el  actual contexto en el que las perspectivas de  crecimiento de la economía mundial se han ajustado a la baja, dadas las tensiones entre EEUU y China elevando la incertidumbre global, y en el caso peruano el compás de espera  del escenario final que se produzca frente a la propuesta del Ejecutivo de adelanto general de elecciones, recortando así el mandato presidencial y congresal, otros diferentes asuntos  de interés nacional vienen siendo invisibilizados, uno de ellos: el Proyecto de Presupuesto Público  del año 2020.

El Poder Ejecutivo elaboró el Proyecto de Ley de Presupuesto Público para el Año Fiscal 2020, que será presentado ante el pleno del Congreso de la República el jueves 5 de Setiembre: El actual presupuesto asciende a S/ 177 367.9 millones (21.5% del PBI), y representa un crecimiento nominal de 5.53% respecto al presupuesto del año 2019 (168.1), El incremento en términos reales es modesto si descontamos la inflación del periodo,

Según el MEF: “El Proyecto de Presupuesto 2020 se ha elaborado teniendo en cuenta los criterios aprobados para la programación presupuestaria multianual, la cual busca que las decisiones presupuestarias anuales sean conducidas por prioridades de política, considerando una restricción fiscal de mediano plazo que permita a éstas asegurar una provisión eficiente y efectiva de bienes y servicios a la ciudadanía “ así lo señala la exposición de motivos del proyecto presentado,  sin embargo resulta central señalar que responde más bien a una política contractiva que implementa el MEF, en la lógica de mantener un bajo déficit fiscal y no una política macroeconómica expansiva de cara a generar mejores condiciones de vida y bienestar para la ciudadanía.

El presidente del Consejo de Ministros y el  Ministro de Economía y Finanzas presentarán el 5 de Setiembre ante el pleno del Congreso de la República el Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2020 el que deberá aprobarse a más tardar el 30 de noviembre del año en curso   con la aprobación de tres dictámenes: de La Ley de Presupuesto, de Endeudamiento y de Equilibrio Financiero. Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo hasta el 30 de noviembre, entra en vigencia el Proyecto de este, que será promulgado por Decreto Legislativo

El Proyecto de Presupuesto para el año 2020 prioriza doce (12) intervenciones orientadas a: (i) mejorar la calidad, el acceso y el desempeño educativo,  (ii) mejorar el estado de salud de la población, (iii) reducir la prevalencia de la anemia infantil, (iv) mejorar la calidad de los servicios de justicia, (v) incrementar la calidad de los programas sociales, (vi) el Desarrollo Infantil Temprano (vii) reducir la inseguridad ciudadana, (viii) mejorar el acceso a agua clorada y saneamiento, (ix) mejorar de la calidad del servicio de mantenimiento de las carreteras, (x) desarrollar infraestructura de riego y planes de negocio agropecuarios, (xi) prevenir y reducir el riesgo de desastres, así como la preparación ante el posible impacto de peligros generados por fenómenos de origen natural, (xii) reducir la violencia contra la mujer, y (xiii) mejorar ejecución de las inversiones en materia digital y de tecnologías de la información.

Nos centraremos de manera particular al tema referido a reducir la violencia contra la mujer 
En cuanto a la prevención y atención de casos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, la exposición de motivos del proyecto de presupuesto 2020 hace explicito que : el Estado respalda la continuidad del Plan de Acción Conjunto para prevenir la violencia contra la mujer para el Año Fiscal 2020, cuya publicación se realizará dentro de los quince (15) días hábiles de publicada la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y del cual el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es el ente rector. 

Cabe señalar que a través de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, el Estado ha establecido como prioridad el logro de resultados prioritarios para la Reducción de Violencia contra la Mujer el cual determina la base para diseñar de manera multisectorial e intergubernamental el Programa Presupuestal orientado a Resultado (PPoR) para la Reducción de Violencia contra la Mujer. En ese sentido, mediante Resolución Ministerial N° 162-2019-EF/10, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de desarrollar los contenidos técnicos del PPoR para la Reducción de Violencia contra la Mujer y, conforme a lo que determina la citada Ley, se espera aprobar en el 2019 mediante Resolución Suprema el citado PPoR.

El Presupuesto Público (PP) no es neutro al Género
Así, el sector contará con un presupuesto total de S/ 574 millones en el 2020, el cual incluirá el financiamiento para las actividades del PPoR para la Reducción de Violencia contra la Mujer 2020 (S/ 160 millones) y las medidas previstas en el Plan de Acción Conjunto (S/ 185.2 millones) que, de acuerdo a sus competencias, les corresponderá implementar a los pliegos del Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Poder Judicial, Defensoría, el Ministerio Público, y otros que conforman la “Comisión de emergencia encargada de proponer acciones para la protección, prevención y atención de casos de violencia contra la mujer”.

El siguiente cuadro nos da una mirada del presupuesto del Ministerio de la Mujer y el 2011 y el proyecto para el 2020

El  MIMP desde el 2011 tiene una producción normativa rectora transversal a todos los niveles de gobierno nacional y sub-nacionales y tiene una mirada integral  y transformadora de los enfoques precedentes, al de igualdad de género; ópticas anteriores que ignoraban o subvaluaban en sus perspectivas y enfoque las relaciones de poder entre los géneros: incorporando posteriormente el concepto, el principio y el derecho a la igualdad,  como objetivo estratégico del desarrollo, centrado en la persona como ciudadana/o sujeta/o de derechos y promulgó el Plan Nacional para la Igualdad de Género (PLANIG 2012 - 2017) en un proceso participativo. EL PLANIG se formuló de acuerdo a la Ley Nº 28983 (Ley de Igualdad de Oportunidades, LIO) y basado en el mandato de la Constitución Política del Perú que establece los derechos ciudadanos de las personas y dispone que el Estado tenga la responsabilidad de avanzar hacia la igualdad y no discriminar. En el 2019 fue promulgada la política de género.

CEPAL; desde el 2015. Señaló en su informe regional sobre el examen y evaluación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo primer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General en los países de América Latina y el Caribe que “…Solo unos pocos países de la región muestran en la ley de presupuesto, asignaciones significativas para las políticas destinadas a mejorar o garantizar los derechos de las mujeres.” En el caso del Perú debemos hacer relevante   la incorporación de la dimensión de género en el Presupuesto Público (PP).

El actual presupuesto del Sector muestra un moderado incremento, básicamente para el financiamiento de las medidas propuestas en el Plan de Acción Conjunta de la “Comisión de Emergencia, “encargada de proponer acciones para la protección, prevención y atención de los casos de Violencia contra la Mujer”, a ser transferida a los diferentes sectores, es decir es: una “Partida “Multisectorial”. La lucha para erradicar la violencia contra las mujeres es uno de los ámbitos de actuación estatal que mayores esfuerzos y recursos presupuestales ha merecido desde el 2008 hasta la fecha (2019) y aun se proyecta así hacia el 2020.

Debemos señalar  sin embargo que en términos porcentuales el Presupuesto del MIMP del 574 millones de soles representa en relación al Presupuesto General de la República 2020  sólo el monto de 0.3236% del Presupuesto Nacional , ello no representa un aumento al sector en términos porcentuales si lo comparamos con e el periodo 2019 cuyo presupuesto asignado fue de 546 millones, lo que representaba 0,3248 % del presupuesto anterior ( 2019 ) que ascendía a 168,074,407,244  con lo cual poco se podrá lograr. A todas luces los montos de referencia, (incluido el de” Emergencia”) resultarán insuficientes.

Tal como lo refleja el informe del Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y El Caribe según CEPAL “la implementación de las políticas es heterogénea conviviendo en la región países donde los Mecanismos para el adelanto de la mujer (MAM) están más abocados a resolver los problemas específicos, ciertamente graves, como la violencia contra las mujeres, sin poder incidir en las políticas sectoriales o aquellas que impactan en cambios estructurales.” 
Ello ratifica nuestra mirada que la asignación presupuestal prioriza una mayor inversión en la lógica de acciones menos transformadoras versus aquellas que cuentan con más fuerza para alinearse en los derechos sustantivos de las mujeres en su calidad de ciudadanas y no en su situación de víctimas.

El Presupuesto Publico 2020 asignado al MIMP no permite dado su monto total, atender la integralidad de las dimensiones de una intervención que logre metas en materia de Igualdad de género, relegándonos a políticas más bien asistenciales y sectoriales que no impactan en grandes cambios estructurales que devienen en urgentes.

En resumen el presupuesto MIMP paso de 0.3248 % (2019)  a 0.3236% (en el 2020 ) lo que nos hace demandar  menos discursos y más recursos.

*Ex ministra de la Mujer y Desarrollo Social

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