Derechos presupuestos*
Leda M. Pérez
En mi artículo ¿”En qué consiste el derecho a la salud en el Perú”? publicado el 3 de agosto, 2012, he promulgado dos mitos erróneamente.
A continuación corrijo lo errado y ofrezco algunas otras ideas a raíz de ello incluyendo las implicancias de esto para el alcance a servicios de salud asequibles y de calidad para todos los peruanos.
El derecho a la salud es un compromiso constitucionalmente consagrado en el Perú.1 En verdad, a diferencia de varios países del mundo y otros de América Latina, la constitución peruana no se compromete con el derecho a la salud. A lo que se compromete el estado a través de la constitución es así:
Artículo 7: Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
Artículo 9°. El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.
Artículo 11°. El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.
¿Que implica esto? En primer lugar, a diferencia de mi declaración anterior – que el estado peruano reconoce el derecho a la salud de todos los peruanos – en verdad, el estado solo reconoce el derecho a la protección de la salud de sus ciudadanos. Y, esto realmente marca una diferencia de suma importancia. Pues, el derecho a la protección solo señala el derecho a tener alguna cobertura y/o programa que permita una supuesta protección. El problema con esta distinción en el Perú es que – como ya sabemos – protección en la forma de un seguro médico privado, el SIS o un programa del estado – no necesariamente garantiza el cuidado pertinente al paciente, y mucho menos establece un compromiso con la salud como un derecho fundamental de todos los ciudadanos. Además, la aproximación solo en el sentido de “derecho a protección” no abarca lo suficiente en una perspectiva de salud pública y/o de un compromiso con la universalización de cuidados y servicios de salud independientemente de estatus económico, laboral, social o cultural.
El resultado es que los peruanos como ciudadanos no cuentan con un real derecho a servicios de salud. Y más allá de mis comentarios originales, no es un derecho cubierto ni en la constitución, ni en la práctica. Lo irónico es que pese a que a nivel internacional el Perú está suscrito a acuerdos como uno de los países que reconoce el derecho a la salud, no reconoce lo mismo en su propio territorio. Sin el reconocimiento de este derecho de todo peruano por parte del estado, se vuelve imposible que el peruano reclame al gobierno, pues en verdad no ha prometido nada, pese a lo que nos ha dicho el presidente en su discurso de 28 de julio.
El presupuesto. En el artículo anterior, no fui lo suficientemente clara en establecer que el 4.6 porciento presupuestado para la salud es como porcentaje del PBI. En verdad, lo que se presupuesta para la salud dentro del presupuesto del MINSA es apenas 3 porciento. Debo aprovechar para decir aquí que el tamaño del presupuesto nacional en salud no necesariamente implica mejores resultados en salud. Tenemos el ejemplo de Estados Unidos que es uno de los países que más gasta en su sistema de salud, pero que, comparativamente, tiene algunos de los peores resultados en salud a nivel internacional.
Entonces, el tema no es tanto la cantidad que se gasta (aunque realmente 3 porciento es muy bajo y deja a desear bastante en un país de casi 29 millones de habitantes con tan pocos recursos asignados a la salud de los mismos), pero el tema tiene que estar más concentrado en que y como se gastan los recursos que hay. Y lo cierto es que si el derecho universal a la salud no está bien planteado o desarrollado; si es que la trayectoria de asegurar a más personas, pero sin los recursos para que ellos sean atendidos de manera oportuna, apropiada y con calidad; y, si el criterio principal es solo de asegurar a aquellos más pobres, pero sin una visión a la universalización del derecho independientemente de economía o estado social, entonces será imposible alcanzar una mejoría en resultados de salud en el Perú.
Los derechos a la salud se establecen en dos ámbitos: en la constitución, como derecho del ciudadano en su pacto con el estado, y en el presupuesto nacional y los recursos financieros y humanos destinados a ese fin.
Sin el real compromiso en estos dos terrenos, el derecho a la salud quedara en el “presupuesto” – con poca base en realidad.
1 Comunicación con Alexandro Saco, 3 de agosto, 2012. Alexandro Saco es activista de ForoSalud, miembro de la Asociación Latinoamérica de Medicina Social (ALAMES) y del Movimiento por la Salud de los Pueblos (PHM). Además de abogado es comunicador y periodista habiendo ejercido esta labor en la prensa escrita, radial y televisiva.
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