La plata del público
Gonzalo García Núñez
El organismo rector del sistema financiero y bancario es la Superintendencia de Banca, seguros y AFPs.
La semana pasada, el 14 de agosto para ser precisos, abrió un procedimiento administrativo sancionador contra el Banco de Crédito, principal institución financiera del mercado local, imputándole los siguientes cargos que releva un diario financiero, citamos, “la carencia de:
1. “El registro contable, durante el período comprendido entre los meses de noviembre de 2010 y setiembre de 2019, de operaciones de terceros en la cuenta contable 1909.
2. La falta de registro o errores en el registro de algunas operaciones que debían ser anotadas en el Registro de Operaciones durante el periodo comprendido entre los meses de noviembre de 2010 y setiembre de 2019.
3. La falta de conservación precisa y completa del Registro de Operaciones durante el plazo previsto por ley.
4. La falta de constancia documental del análisis de algunas alertas PLAFT (Portal de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo)”
Hoy se sabe por boca del principal inculpado, el ex presidente del directorio mencionado banco, que se trata del financiamiento de Tres millones Seiscientos mil dólares a la campaña presidencial naranja y de doscientos mil dólares al candidato del “gran cambio”, hoy en cuarentena involuntaria, resultado de un procedimiento cautelatorio fiscal.
Dichas denuncias se encuentran fundadas en infracciones expresas por aportes a campañas políticas electorales del año 2011 y el 2016.
De público conocimiento es que las operaciones financieras están sujetas a reglas de conducta de mercado, que establece los límites y posibilidades de acción de las entidades que, ultima ratio, debieran ser, en realidad, operadoras privadas de un servicio público.
Hay en consecuencia un Reglamento específico de sanciones aprobado por una Resolución No. 2755-2018, mejorada en el 2019 (R.1310-2019) que faculta a la Superintendencia de Banca y Seguros- SBS a la apertura de un procedimiento administrativo sancionador.
Como corresponde hay una instancia de investigación que, informada por la noticia de la Superintendencia del Mercado de Valores, busca los elementos indiciarios cuando no son flagrantes y luego cumple con las normas estatuidas en el propio reglamento y en lo que no encuentra, utiliza la norma de procedimiento administrativo general.
Definida que esta la infracción, el grupo de trabajo ad hoc de la súper que examina la cuestión tiene facultades propositivas para recomendar la sanción siguiendo la naturaleza del daño y el alcance de la lesión al bien jurídico.
Para ello identifica el agravio, establece la gradualidad de la sanción, que puede ser de leve hasta la máxima gravedad, lo que significaría, por ejemplo, la remoción del o los responsables de las faltas cometidas.
En el caso como es evidente, ante las propias declaraciones del presidente de la entidad, la confianza de los usuarios de un servicio como el bancario se vería enfrentada a la figura del uso discrecional de dinero público a fin de proveer de financiamiento privado a partidos y personalidades políticas afines a los propietarios.
No cabe duda que, en el sistema de crédito bancario, la determinación de la tasa de interés para operaciones crediticias es un precio fundamental.
Define el costo financiero, el VAN, el retorno financiero del proyecto (TIRF), los plazos, y las necesidades de liquidez de las empresas en el tiempo. Y por supuesto hasta el consumo de los hogares.
Por razones bien conocidas, la gran mayoría de las empresas y los usuarios pagan tasas activas promedio varias veces superiores a las que reciben por sus ahorros, sus tarjetas de créditos están gravadas por comisiones tales como “membresías” y otras que aumentan el compromiso financiero.
Pero nadie había advertido- hasta ahora- que en algunas de esas instituciones, también el sufrido usuario llevaba a cuestas los onerosos costos de mantenimiento de los grupos partidarios y los candidatos que son afines a los dueños del banco.
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