Despidos es lo que trae López Aliaga

Por: 

Carlos Mejía Alvites

Una de las primeras acciones que ha tomado la gestión de López Aliaga en el municipio de Lima ha sido despedir a cerca de medio millar de trabajadores municipales mediante la figura de “término de contrato” para aquellos que tenían un Contrato Administrativo de Servicios (CAS).

La decisión del alcalde ha sido cuestionada pues esta modalidad de contrato de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N.° 31131 tiene carácter indefinido (si estaban vigentes al 10 de marzo de 2021 y correspondían a labores permanentes). De esta manera, ya no se trataba de contratos temporales y cualquier desvinculación debía ser por causa justa debidamente comprobada.

La acción municipal es ilegal y más temprano que tarde deberá ser revocada y los trabajadores municipales volverán a sus puestos de trabajo. Sin embargo, lo ocurrido ilustra el sentido común anti derechos laborales que existe en la cultura política local. 

El trabajo asalariado es actualmente el principal arreglo que tenemos para mantener la vida social. En la sociedad capitalista la expresión “ganarse la vida” precisamente ilustra la condición que tiene el empleo. Sin trabajo remunerado no hay vida. Y efectivamente, la sociología del trabajo hace tiempo señaló que tener un empleo es la condición para el ejercicio de los demás derechos ciudadanos, pues hace al individuo autónomo. 

Por eso aquellas personas que no disponen de un empleo remunerado son denominados “dependientes” pues necesitan de otros para su manutención. De esta manera, el acceso a un empleo remunerado es entendido como un derecho: el derecho que hace posible los demás derechos. 

Ahora bien, tanto en la economía como en la administración pública hay actividades que son permanentes, por ejemplo, en un restaurante, la tarea de cocinar es cotidiana y regular, así como en un ministerio el procesamiento de información o atender la mesa de partes. 

El desarrollo democrático nos permite entender que a una tarea permanente debe corresponder un empleo permanente. ¿Cuál sería el sentido de cambiar de cocinero cada tres meses en un restaurante? Si se trata de un trabajador competente ¿Por qué debería de tener un contrato que se renueva cada tres meses? 

Realmente no hay ninguna razón objetiva válida. No se trata de mejorar la productividad pues hay un amplio conjunto de evidencia que establece que un mejor clima laboral aporta más a la productividad que la incertidumbre frente a la renovación de contratos. 

En términos claros, los contratos temporales aplicados a labores permanentes cumplen un papel de disciplinamiento con los trabajadores. Es un ejercicio de poder de la empresa o institución para mantener la sumisión de la fuerza laboral. De esta manera, además se viola la libertad sindical pues los empleadores pueden “no renovar” el contrato de un trabajador que se ha sindicalizado. 

Todo este tema ha sido más o menos discutido desde la última década del siglo pasado en nuestro medio. La proliferación de contratos temporales ha sido una de las consecuencias más nefastas de la flexibilización laboral. Ha precarizado el empleo en nuestro país. 

El Estado es uno de los principales empleadores y tiene un largo historial como infractor de las normas laborales. Luego de los despidos ilegales de los años 90s, se recurrió a “órdenes de servicio” para poder disponer del personal necesario en la administración pública. Esto era ilegal pues dichos contratos son civiles, es decir, no generan los mismos derechos y deberes de una relación laboral. 

Por eso, en el 2008 se establecen los Contratos Administrativos de Servicios, que fue una salida legal para paliar la irregularidad existente en el ámbito estatal. Pero era claro que este mecanismo no resolvía el problema pues mantenía la temporalidad en actividades permanentes. En el 2021, luego de claros pronunciamientos jurídicos y constitucionales, así como de la lucha sindical de los trabajadores y trabajadoras bajo el régimen CAS, se da la Ley 31131 que establece el carácter de término indeterminado a dichos contratos cuando se refieren a actividades permanentes en la institución. 

La decisión del alcalde limeño viola dicho marco legal, tal como ya lo han señalado SERVIR y el Ministerio de Trabajo. Detrás de esta decisión está el sentido común establecido desde los años 90 en el país que considera la estabilidad laboral como un problema, una dificultad, un obstáculo para el funcionamiento de la economía y la gestión pública. La premisa sigue siendo que la amenaza de perder el empleo es el principal incentivo para motivar a los empleados públicos. El poder despótico del empleador como base de las relaciones laborales.

Esta situación es solamente una parte de la ofensiva derechista instaurada con la alianza entre el Ejecutivo y la derecha en el Congreso de la República. Para el arreglo neoliberal sostenido por la derecha conservadora y empresarial es vital impedir la organización de la clase trabajadora. El despido de los trabajadores del municipio limeño será sin duda revertido tanto por las instancias judiciales como por la acción colectiva de los trabajadores organizados. Así ha sido siempre y así será también esta vez.