Consulta a los pueblos indígenas: ¿De qué se trata?

Hace unas semanas, un informe de monitoreo de la OIT, respecto al cumplimiento del Convenio 169, le cayó como balde de agua fría al actual gobierno pues,entre otras cosas, se le exhortaba

suspender las actividades de exploración y explotación de recursos naturales mientras no se asegure la participación y consulta de los pueblos indígenas afectados por estos proyectos.
Según el artículo 6 del Convenio 169, ratificado en 1994 por el Perú, los gobiernos firmantes deberán consultar a los pueblos indígenas cada vez que se elaboren medidas legislativas o administrativas que los afecten, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. Sin embargo, a casi un año del “Baguazo”, no contamos con una ley que regule este derecho. Por el contrario, según señala este informe de la OIT, preocupa que en el país se hayan promulgado algunas leyes sectoriales que desvirtúan la finalidad de la consulta a los pueblos indígenas. 
Que no nos vendan gato por liebre
Por ejemplo, en el “Reglamento de participación ciudadana en actividades de hidrocarburos”, se señala que la consulta es una forma de “llegar al mejor entendimiento sobre los alcances del proyecto y sus beneficios”, es decir, se concibe este mecanismo como reuniones de información, lo que no cumple con los requisitos del Convenio 169. Asimismo, en el “Reglamento de participación ciudadana en el Subsector minero”, se presentan limitaciones similares y se concibe el mecanismo de participación con posterioridad al otorgamiento de la concesión minera. De esta manera, la participación termina siendo una careta para legitimar concesiones y proyectos que, sin consulta previa, son ilegales. 
Vinculante o no
Por otro lado, en la Comisión de Pueblos Andinos del Congreso, se encuentra para su próximo debate un dictamen que propone una “Ley que regula el derecho de consulta previa a los pueblos indígenas”. En esta norma preliminar, se dice que la decisión de los pueblos indígenas respecto a su conformidad o disconformidad con las actividades a realizar no tendría carácter vinculante, aunque sería obligatorio que el Estado considere la opinión de los pueblos y prever su respectiva indemnización. ¿Cuál sería el alcance de esta ley? ¿Significa que su influencia estaría limitada? 
Según la OIT, la consulta no solo debería ser informada, previa y libre, sino debería ser efectiva. Esto no quiere decir, que si los indígenas se muestran en contra de un proyecto, este no se lleve a cabo. Sino que la ley de consulta debe otorgar a estos pueblos la oportunidad de influir en la decisión adoptada, pues de lo que se trata es de contar con una opinión real y oportuna, que sea tomada en cuenta por el gobierno. 
Por todo esto, esperamos que después de esta importante discusión sobre la ley de consulta previa, el gobierno no termine elaborando y promulgando una norma que solo sea un saludo a la bandera, lo que sería otro grave error, pues empeoraría aún más su actual relación con los pueblos indígenas. 
 
 

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