Reserva Amarakaeri vs. Hunt Oil y Repsol

La Reserva Comunal Amarakaeri (RCA) fue creada en 2002, mediante el Decreto Supremo N° 031-2002-AG, con el objetivo de contribuir a las protección de las cuencas de los ríos Madre de Dios y Karene,para proteger el equilibrio ecológico y lograr un ambiente adecuado para el desarrollo de las comunidades nativas Harakmbut, Yine y Machiguenga, vecinas de la zona reservada. Hasta aquí todo bien, pues se aplica la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas.

Sin embargo, las cosas se ponen calientes cuando la empresa petrolera Hunt Oil se adjudica, en julio de 2005, el lote 76 de hidrocarburos, que más adelante incluirá también a la empresa Repsol Perú en las actividades de exploración y explotación. Para la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes (FENAMAD), instancia que lideró la lucha para que la RCA sea reconocida como tal, el gobierno entregó en concesión este lote sin tomar en cuenta que se superpone a casi todo el territorio de la reserva y sin que se les haya efectuado la consulta previa, libre e informada, a las comunidades nativas, tal como señala el Convenio 169 de la OIT.

Si bien existe un Plan Maestro (PM) que otorga los lineamientos para la conservación de la diversidad biológica y desarrollo humano de la RCA, según denunció la FENAMAD, en 2008, este plan ha sido objeto de una serie de modificaciones para adecuarlo a los intereses de las empresas extractivas. Por ejemplo, se dice que del plan se habría eliminado la parte que indica que la actividad de hidrocarburos es una amenaza para la RCA, con lo que se minimizaría los impactos de estas actividades en las áreas protegidas.

Fuente: FENAMAD, 2009

El 13 de septiembre pasado, las comunidades nativas que pertenecen a la RCA, las cuales conforman la agrupación COHARYIMA y la FENAMAD, expresaron su oposición a los trabajos de exploración que realizan las compañías Hunt Oil y Repsol, por los posibles efectos negativos en la zona y debido a que no se ha respetado su derecho de ser consultados. Por ello, las comunidades, de la mano de FENAMAD, han optado por interponer una acción de amparo contra las actividades que realizan estas compañías en sus territorios.

Por otro lado, los representantes del Ministerio del Ambiente han señalado que las actividades que realizan estas empresas cumplen con las normas establecidas en el PM y que esto era del conocimiento de ocho comunidades que se ubican en los alrededores de la reserva¹.

Luego del conflicto de Bagua y que, según el último reporte de la Defensoría del Pueblo, el 45% de conflictos en el Perú son de origen socio-ambiental, el gobierno debería impulsar acciones para determinar dónde es factible extraer minerales e hidrocarburos, y dónde no, evitando así el riesgo de concesionar áreas comunitarias o protegidas, que son fuentes de recursos no renovables muy ricas en biodiversidad y que son el espacio de vida de poblaciones indígenas. Pero, sobre todo, el gobierno debería normar el Convenio 169 para que realmente sea vinculante, de lo contrario, podrían ocurrir más “baguazos” con resultados aún más lamentables.

¹ Las ocho comunidades nativas son: Shintuya, Shipitiari, Diamante, Puerto Azul, Puerto Luz, Boca Isiriwe, San José de Karene y Barranco Chico. De estas, las cuatro últimas se han opuesto a las operaciones de Hunt Oil y Repsol.

 

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