Sin reparar en requerimientos de seguridad nacional ni de necesidad pública una Comisión del Congreso ha emitido un cuestionable dictamen autorizando la adquisición de propiedad urbana por extranjeros dentro de los 50 kms de las fronteras. Para hacerlo ha procedido a interpretar erróneamente el artículo 71 de la Constitución mediante una simple norma de desarrollo constitucional.
