A propósito de las juntas médicas, en el acceso al aborto terapéutico

Por: 

Susana Chávez, PROMSEX

Usted, antes de leer este artículo, permítame confesar algo. Este no era el artículo que estaba a punto de entregar a Otra Mirada, quienes gentilmente me solicitaron escribir en torno a Mila, la niña de 11 años que nos ha hecho remecer como sociedad y sobre el que tantas editoriales, titulares, pronunciamientos artículos de opinión ha habido ya; que por mi lado quedaba poco que decir. 

Esta mañana, como todos los días, abrí el chat “Políticas de Salud”, conducido por el doctor Víctor Zamora, y me encontré con un artículo del doctor Carbone, que llamó mi atención: “En defensa del arte de la medicina y rectoría en salud”, publicado en “Proloquios”, un boletín electrónico. En dicho artículo, expresa su preocupación por que la junta médica del Hospital de Iquitos, sea intervenida por la Fiscalía, por su decisión de negar el aborto terapéutico a “Mila”, nombre ficticio de una niña de 11 años y ser así, objeto de judicialización.

El hace un breve desarrollo de lo que son las juntas médicas y su función de “evaluar un problema de salud complejo”. Explica además, que “La finalidad (de la junta médica) es tener una opinión colegiada de expertos multidisciplinarios en medicina, guiados por su conocimiento y experticia, y bajo la perspectiva de sus valores y principios éticos, morales y deontológicos, para opinar sobre cómo proceder en el caso consultado”.

Lo primero que quiero señalar es que hay un problema de origen con esta junta médica y con todas las que tienen que ver con el aborto terapéutico y en tal sentido, coincido plenamente con el doctor Carbone, cuando señala que “una junta médica no puede ser influenciada y direccionada hacia otros fines”. Claro que sí y explico mis razones. Al haberse incluido en la Guía técnica de aborto terapéutico(1), un mecanismo sistemático y obligatorio de junta médica - aun cuando no hay de por medio incertidumbre, como es el caso del embarazo de una niña de 11 años y donde no hay que probar la existencia de un daño grave y permanente, y riesgo a su vida, porque su edad, por sí misma es el riesgo- se trata de una clara obstrucción y efectivamente, no se cumple con los fines de una junta médica. Es una barrera inaceptable y discriminadora, pues no hay ningún otro procedimiento médico en que se aplique obligatoriamente esta medida, distorsionando así el objetivo de una junta médica, importante para otros fines.

Con esto no estoy diciendo que las juntas médicas para el aborto terapéutico deban desaparecer, sino que estas deben cumplir sus fines. Me imagino, por ejemplo, una junta médica convocada por un médico, cuando la mujer gestante tiene dudas de someterse o no a un aborto terapéutico, pues no son pocos los casos en que las mujeres invierten esfuerzos para embarazarse y de pronto, ante un imprevisto tal como un diagnóstico adverso que le advierte no continuar, ella quiere hacer todo lo posible y quiere saber, hasta dónde puede ella considerar sus opciones. Conozco de mujeres que han tenido que recurrir a abortos terapéuticos aun teniendo embarazos profundamente deseados. 

Lamentablemente, todo indica que el objetivo de las juntas médicas que se han establecido en la normatividad del aborto terapéutico, nunca fue asegurar que las mujeres vieran garantizados sus derechos y tomar así decisiones en base a una información fidedigna e imparcial. Están sirviendo para que ningún médico se haga responsable, acrecentando así el estigma que hay sobre el aborto, a pesar de que se trata de un procedimiento sanitario que aporta en beneficios cuando se realiza de manera segura, tal como lo propone la OMS.    

Entonces, el problema no es tanto que la Fiscalía intervenga, el problema es que aquellos que desarrollaron la Guía poniéndole tantas cortapisas y que permiten que esto continue, burlando así el alcance de la ley, han creado un mecanismo injustificado que interfiere en el cuidado sanitario y en el derecho de las mujeres de preservar la salud. El problema también está en las instituciones médicas que permiten que esto se lleve adelante de esta manera, pues mientras siga ocurriendo, no deberían sorprenderse de que la acción médica, siempre esté sujeta a interferencias incluyendo a las del orden judicial.

Concuerdo también con el doctor Carbone, cuando señala las inconveniencias de judicializar las decisiones médicas, pues soy una convencida de que las intervenciones penales deberían ser siempre el último recurso, después de haberse agotado las vías previas y en ese sentido, puedo coincidir con muchos en que la junta médica del Hospital de Iquitos no es la única responsable. Deberíamos hacer un pedido de cuentas al órgano rector, que es el Ministerio de Salud, sobre lo hecho hasta ahora para que el aborto terapéutico esté al alcance de quienes lo necesitan. Esto no solo corresponde al actual ministro, sino a todos los que le han antecedido. 

Pese al grave problema del embarazo infantil sobre el que hace varios años venimos insistiendo, el Ministerio de Salud, ha ignorado de manera sistemática la importancia del acceso al aborto terapéutico. No se trata de un descuido, ojo, sino de la flagrante desobediencia e incumplimiento de la ley y de las sentencias: tenemos al menos dos sentencias judiciales a nivel nacional (una acción de amparo y una acción popular) que declaran que el aborto terapéutico y su acceso es absolutamente legal. También a nivel internacional, hay dos dictámenes (Caso KL y LC), a los que se ha sumado el caso “Camila” que ordena cumplir al Estado con el aborto terapéutico, y hoy el caso “Mila”. Sin embargo, es muy poco lo que se ha hecho, primando así la prepotencia y el abandono de las mujeres y niñas que dependen su salud y sus vidas, de un aborto terapéutico. 

Señalado esto y lamentablemente para estos médicos, la Fiscalía tiene razón de intervenir, pues más allá de que estos médicos no hubieran tenido información de sus funciones -explicación no válida cuando se trata de justicia-, olvidaron por completo la responsabilidad que adquirieron cuando recibieron sus títulos a nombre de la nación. El derecho de ejercer una función privilegiada, les da obligaciones y les asigna la responsabilidad de proteger y preservar a la salud de sus pacientes. Aquí la paciente era la niña y ellos, a sabiendas, la pusieron en un riesgo e infringieron tortura al pretender que ella continuara con el embarazo. 

Entiendo el llamado que hace el doctor Carbone al Colegio Médico, pero creo que esta instancia se ve superada cuando las conductas médicas van más allá de malas decisiones y llegan a incurrir en delitos y con “Mila” se habrían cometido varios -se negó información real, la expusieron a riesgo innecesario, prevalecieron razones no médicas contrariando la evidencia científica, soslayaron un estado de salud, negaron conocer una intervención para la cual sí estaban calificados como gineco obstetras, entre otros. Si solo algunos de estos problemas son tomados en cuenta, estos ya no forman parte de sus prerrogativas como médicos, dado que tienen graves implicancias en la salud y seguridad de sus pacientes, cuyos derechos también tienen que ser protegidos. 

Esperamos que el caso Mila, nos abra a la profunda reflexión que hoy necesitamos y que los servicios que están hechos para proteger la salud, la integridad y el bienestar de las gestantes, atiendan estos “vacíos” y ofrezcan finalmente los servicios de calidad, basados en la ética médica y no en prejuicios morales.   

(1) Guía Técnica Nacional para la Estandarización del Procedimiento de la Atención Integral de la Gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119° del código penal.