Una sentencia histórica: Fujimori culpable por crímenes contra la humanidad

El significado político de una condena

La condena de Alberto Fujimori a 25 años de cárcel, la pena máxima por los delitos juzgados, el pasado 7 de abril, es un hito no sólo en la historia judicial, sino, más todavía en la historia peruana como tal. Por primera vez tenemos en el país un llamado de atención contra la impunidad de los gobernantes por parte de una instancia oficial de un poder del Estado, que funciona como sanción pero a la vez como advertencia para que estos latrocinios no se vuelvan a cometer en el futuro. No por otra razón su condena ha causado un inmenso regocijo en la mayoría de los peruanos y ha merecido una abrumadora aprobación que supera el 70% en las encuestas de opinión.

A Fujimori se le ha juzgado en esta oportunidad por dos matanzas y dos secuestros, delitos atroces, de “lesa humanidad” como ha señalado el tribunal respectivo. Sin embargo, el juicio y sus resultados, habiendo respetado escrupulosamente el debido proceso, tienen una trascendencia que va más allá de lo estrictamente judicial. La condena es también, y lo rescata la propia sentencia, una condena al golpe de Estado y a la dictadura política que fue el contexto en el que actuaron los grupos paramilitares y se cometieron estos delitos.

Ahora bien, las matanzas y los secuestros, como parte de la guerra sucia que el Estado llevó adelante para combatir el terror subversivo, no solo fueron una respuesta a los grupos alzados en armas. Más que eso, fueron también una forma de infundir terror colectivo para poder llevar adelante el brutal ajuste económico de principios de la década de 1990, que expropió masivamente derechos sociales a los trabajadores y propiedad pública de todos los peruanos, para favorecer a una pequeña minoría de grandes empresas peruanas y extranjeras.

El problema es que este orden de autoritarismo político y ajuste económico no ha terminado con el fin de la dictadura fujimorista. De muchas maneras la precariedad de nuestra democracia se explica porque seguimos viviendo en las condiciones impuestas por el terror de Estado de la década pasada. Los dos gobiernos elegidos, el de Alejandro Toledo y el de Alan García, han basado sus políticas en la continuidad con este legado autoritario. Por esta razón es que la condena ha despertado tanto rechazo, no solo en los sectores allegados al ex dictador, sino también en aquellos que usufructúan y administran su herencia. Un rechazo, por lo demás, que se ha visto exacerbado por la espontánea aprobación democrática de la mayoría nacional.

Sin embargo, a pesar de esta aprobación mayoritaria de la sentencia, cabe llamar la atención sobre la capacidad de movilización de las huestes fujimoristas, prestas a volver a vender su “cebo de culebra”, tal como quisieron acostumbrarnos en los años de la dictadura, para volver a hacer realidad el gobierno de los ricos apoyado por los pobres. Frente a esta pretensión debemos sacar como lección a futuro el triunfo democrático que significa la sentencia, la necesidad de abrir un camino distinto para el país, de ruptura con el continuismo neoliberal en funciones, el cual resulte en una democracia basada en la justicia para todos los peruanos.

¿Soy inocente?: las sentencias hablan por sí solas

La reciente condena impuesta al ex mandatario corresponde a los casos de Barrios Altos y La Cantuta y a los secuestros del empresario Samuel Dyer y el periodista Gustavo Gorriti, y no a una sanción por todos los delitos que habría cometido Alberto Fujimori. Este dato es fundamental pues pone de relieve, en primer lugar, la importancia de un juicio en el cual la atención se concentró en los casos concretos de violaciones a los derechos humanos y, en segundo lugar, da luces sobre el régimen dictatorial del ahora acusado que tiene en su haber más de una cita pendiente con la justicia.

Alberto Fujimori contaba con una sentencia que lo condenaba a 6 años de prisión antes del martes 7 de abril. Esta sentencia de 6 años respondió al juicio que se le siguió por el caso de allanamiento; vale decir, porque el ex Presidente entró, acompañado de varios militares y un falso fiscal, a la casa de la esposa de Vladimiro Montesinos. ¿Cuál fue el motor de esta intromisión? Desaparecer o apoderarse de material incriminatorio. Esta sentencia fue ratificada en segunda instancia; sin embargo, el abogado del ex Presidente, César Nakasaki, pidió una revisión del caso. El 8 de abril, un día después de la sentencia que condenó a Fujimori a pasar 25 años en prisión, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema rechazó el pedido que presentó el ex Presidente Alberto Fujimori. De esa manera, la primera condena dictada por el Poder Judicial había sido confirmada: Alberto Fujimori estaría en prisión hasta el año 2013.

Por otro lado, mientras un juicio termina, otro inicia. Este 11 de mayo se iniciará el juicio por peculado y falsedad ideológica en agravio del Estado. Este juicio se concentrará en el curioso caso de los 15 millones de dólares entregados a Vladimiro Montesinos como pago por indemnización por tiempo de servicios en setiembre del año 2000. Una oportunidad más para que la justicia peruana se pronuncie.

Más allá de la culpabilidad de Alberto Fujimori en el juicio que viene, y los que vendrán después, una cosa queda clara: Alberto Fujimori no es inocente en los casos de Barrios Altos y La Cantuta, ni en los secuestros del empresario Samuel Dyer y el periodista Gustavo Gorriti. La sentencia dictada el martes 7 de abril fue contundente y, con ella, el Tribunal de la Sala Especial de la Corte Suprema desmintió las declaraciones de inocencia del ex Presidente, con las cuales, hace 15 meses, se dio inicio a este megajuicio.

“Podrán matar las flores, pero nunca las cantutas”

Este era el grito que pronunciaron los familiares de las víctimas de los casos por los cuales Alberto Fujimori ha sido condenado a 25 años de prisión. La lucha ejemplar de estos familiares merece más de un reconocimiento, sin embargo, el mejor de todos, es el que el martes 7 de abril puso punto final a los largos 17 años en que han clamado por justicia. Y la justicia por fin llegó.

A. Masacre de Barrios Altos y La Cantuta

El 03 de noviembre de 1991, agentes del destacamento militar Colina asesinaron a 15 personas en un solar de Barrios Altos, tras calificarlos sin prueba alguna de terroristas. El 18 de julio de 1992, el grupo Colina ingresa a la Universidad Nacional La Cantuta. Secuestra y posteriormente asesina a 9 estudiantes y 1 profesor de esta casa de estudios. Según la información que ha podido recopilar la Fiscalía, Alberto Fujimori tiene responsabilidad en estos hechos por construir un aparato de poder (el Servicio de Inteligencia Nacional: SIN, con Vladimiro Montesinos como jefe real) y aplicar una estrategia clandestina, cuya “arma” operativa (Colina) tuvo el objetivo de asesinar a presuntos líderes de Sendero Luminoso. El esquema de la estrategia era el siguiente: el presidente decidía y ordenaba, el SIN era la correa de transmisión y las FF.AA. ejecutaban 1. Como responsable de estos crímenes, Fujimori fue acusado por homicidio agravado y lesiones graves.

Como sugiere Luis Vargas Valdivia, para la autoría mediata “se requiere que haya una cúpula, donde exista además una organización que permita la transmisión desde los mandos hasta los encargados de ejecutar; que existan estos autores directos que actúen intencional y dolosamente, pero, y esa es la característica fundamental, su actuación no responde a un interés o una intención particular, sino que su actuación delictiva responde al interés y a la intención de la organización”. Esta es la razón por la cual Alberto Fujimori es considerado autor mediato en estos crímenes y ha sido condenado.

Se ha demostrado que Alberto Fujimori gobernó concentrando el poder; sin embargo, la estrategia contrasubversiva (contra Sendero Luminoso, en particular) se encontraba en manos del Servicio de Inteligencia Nacional y de la inteligencia del ejército; vale decir: Vladimiro Montesinos y Nicolás Hermoza Ríos2 .

Para que el grupo Colina pudiera ejercer sus funciones con eficiencia necesitaba una organización dentro de las estructuras del ejército que se lo permitiera. Ello no hubiera sido posible de no contar con el conocimiento del entonces Presidente de la República. Por otro lado, el hecho de que este grupo llevara a cabo once acciones y asesinara mínimamente a 49 personas, resulta revelador de las licencias con que gozaban por parte del mandatario de turno quien, además, no solo condecoró a los miembros del destacamento Colina sino que también dio la Ley de Amnistía para lograr la liberación de estos sujetos. Por todo ello, como afirma Tanaka, el delito no se circunscribe al hecho de que Alberto Fujimori “haya ordenado matar, sino al hecho de que cada una de dichas acciones se encontraba en el marco de una estrategia aprobada, avalada y defendida por éste”.

B. Sótanos del SIE, Secuestros de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer

El 5 de abril de 1992, el periodista Gustavo Gorriti es conducido por un grupo de militares a las bases del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE). Gorriti permaneció secuestrado durante siete días. El 27 de julio de 1992, el empresario Samuel Dyer Ampudia es detenido en el aeropuerto internacional Jorge Chávez por el supuesto delito de terrorismo. Luego, es conducido a las instalaciones del SIE donde permaneció varios días. Para Gorriti, su secuestro se debió a una represalia de Vladimiro Montesinos por las constantes investigaciones que realizaba y que involucraban al ex asesor en casos de corrupción y narcotráfico. Samuel Dyer fue “detenido” por supuestas vinculaciones con Sendero Luminoso, pero no por la vía legal, es decir detenido por la DINCOTE, sino mediante el uso arbitrario de la fuerza de militares del SIE.

Como responsable de estos delitos, Fujimori fue acusado de secuestro agravado. Una vez más notamos que más allá de acciones individuales, se trató de una estrategia que, en estos casos, tenía como objetivo amedrentar a personajes que pudieran ser incómodos para el gobierno de turno. Cabe agregar que durante el régimen de Alberto Fujimori, la intención por desprestigiar la prensa independiente dio, lamentablemente, buen resultado para el ex Presidente; resultado que hasta el día de hoy sufrimos y lamentamos.

Las pruebas en estos dos secuestros son, el testimonio del mismo Gustavo Gorriti, de los militares que intervinieron en su detención y la declaración del mismo Hermoza Ríos quien señaló que firmó las órdenes de detención que fueron elaboradas en el SIN. Además de ello, una serie de documentos que presentó Rafael Merino Bartet, asesor del SIN en ese momento.

En el caso de Samuel Dyer su testimonio resulta contundente y el del Jefe de Contrainteligencia del SIN reconoce la ilegalidad de la detención ordenada por Vladimiro Montesinos con el conocimiento de Alberto Fujimori. Por otro lado, el periodista Ricardo Uceda corrobora el conocimiento del actual condenado y presenta documentos que prueban que Dyer no estuvo involucrado con el terrorismo.

Suficiente material, además de los precisos argumentos legales, para que César San Martín, presidente de la Sala Especial de la Corte Suprema afirmara que “La responsabilidad del acusado Alberto Fujimori está comprobada más allá de toda duda razonable”.

Alberto Fujimori: Autor Mediato

Lamentablemente, en nuestro país, para quienes ostentan el poder político y económico, siempre existe una salida rápida para evitar un juicio o ir a la cárcel. Las influencias pesan y el dinero mucho más. Sin embargo, la tesis de la autoría mediata3 , por la que se condenó al ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori a 25 años de prisión, nos traslada a una situación jurídica novedosa que hubiera tenido un final distinto, si la justicia hubiera asumido el discurso del abogado César Nakasaki: “¿Dónde está el documento donde Fujimori ordena matar a alguien?”. En este nuevo escenario, quienes dirijan, ordenen o sepan de hechos criminales y se callen, no podrán librarse de la justicia ni podrán objetar que sus manos nunca “ejecutaron” nada y que no existen pruebas documentarias para inculparlos.

Con la tesis de la autoría mediata se da valor a la prueba indiciaria que no es una prueba directa, pero que, según Luis Vargas Valdivia, permite acreditar y concluir, junto a otros hechos, elementos y pruebas, la responsabilidad del imputado4 . Además, la aplicación de la autoría mediata no es un hecho nuevo en nuestro país pues con esta tesis han sido condenados Abimael Guzmán Reynoso (líder de Sendero Luminoso) y el General EP (r) Julio Salazar Monroe; ambos personajes ligados a bandos contrarios en la guerra interna. El país libró una dura batalla contra Sendero, pero también contra los excesos de un plan criminal selectivo dirigido por el gobierno de Alberto Fujimori. Con la condena al ex Presidente, el Poder Judicial peruano demuestra estar en la capacidad de juzgar delitos contra la humanidad, cometidos por organizaciones tanto subversivas como estatales.

Quienes critican la autoría mediata como exagerada o sin sustento directo para inculpar a Fujimori quieren llevar la doctrina jurídica a una discusión política para establecer si la ley puede aplicarse de igual manera para un líder criminal como Abimael Guzmán como para un ex Presidente que, según ellos, “tomó las riendas de un país devastado económica y políticamente”. Este discurso engañoso debe ser criticado y esta crítica debidamente fundamentada por todos los partidos políticos que se consideran democráticos. Un deslinde con el pasado corrupto y violador de derechos humanos es indispensable. Por eso, es fundamental que la autoría mediata sea conocida en los términos que le son propios, es decir, los jurídicos.

La teoría de la autoría mediata sirve para fundamentar el delito cometido por el “hombre detrás” en una organización delictiva, el que debido a su alta jerarquía utiliza a otros para cometer actos ilícitos en los que está de acuerdo. Para ello debe existir5 :

a. Una organización cuyos miembros actúan delictivamente no por una decisión individual, sino porque responde al interés de la organización y donde estas personas mantienen una relación jerárquica con sus superiores. En el caso del grupo terrorista Sendero Luminoso, Abimael Guzmán dominaba desde “… la cúspide del aparato toda la organización terrorista; emitía las directivas o consignas para ejecutar acciones armadas a través de las llamadas retransmisiones por parte de los dirigentes del Comité Central o de enlaces que bajaban a los diversos comités”6 . En el caso del destacamento Colina, Alberto Fujimori, al otorgarle al SIN un rol central en la conducción de la estrategia contrasubversiva y su dirección a Vladimiro Montesinos, lideró, apoyó y encubrió los delitos de este grupo criminal7 .

b. Un hombre detrás que domina y controla la organización. Dicho control puede manifestarse a través de la creación de la organización y al ejercer el control del aparato de poder pudiendo ejercerlo dada su posición o el fortalecimiento de dicha organización mediante órdenes que autoricen cometer actos ilícitos. En el caso de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán no solo aprobaba los planes militares u ordenaba la ejecución de atentados, sino que planificaba cómo se realizarían estos delitos. Por otro lado, Alberto Fujimori, desde su posición como Presidente de la República, dictó órdenes directas a militares, verbales e ilegales, contra la subversión. Ordenó que las Fuerzas Armadas apoyaran la ruptura del orden constitucional mediante el golpe de Estado producido en 1992, así como la eliminación de los dirigentes de Sendero Luminosos internos en el penal Castro Castro8 .

c. Conocimiento del aparato de poder y decisión de que sus miembros continúen ejecutando actividades criminales. Para Abimael Guzmán, Sendero Luminoso tenía que librar la “guerra popular” contra el Estado, para lo cual, cada “camarada” senderista debía estar preparado para “arrasar”, “aniquilar” y “barrer” al enemigo. El destacamento Colina, desde su creación, cometió 49 crímenes. Es decir, estas acciones no fueron algo excepcional a la estrategia contrasubversiva del gobierno, pues si esto hubiera ocurrido así, inmediatamente al primer crimen, los responsables hubieran sido detenidos, enjuiciados y condenados. Fujimori conoció la existencia de Colina; al callar su existencia, garantizó que sigan cometiendo más asesinatos.

La historia peruana debe recoger las decisiones y acciones que emprendieron el gobierno de la década de 1990 y Sendero Luminoso durante la guerra interna. No será fácil para los peruanos reconocer y recordar que Sendero inició una guerra contra el Estado y que, en su afán por llegar al poder, sacrificó a miles de peruanos. Pero tampoco será sencillo asumir que fue el propio Estado (en un determinado momento) quien dirigió una organización delictiva que violó el principal de los derechos, el derecho a la vida. Debemos aprender a vivir con lo que pasó, dejándole a nuestra memoria la tarea de recordarnos que los excesos solo causan muerte y dolor.

Los verdaderos inocentes

Algunas voces se han elevado en tono de protesta luego de la sentencia del martes 7 de abril. No se trata únicamente de fujimoristas conocidos, sino también de aquellos “fantasmas reciclados”9 que habían logrado insertarse en la vida cotidiana con un manto que cubriera sus reales lealtades; lealtades que hoy ponen de manifiesto.

Ello no nos sorprende, sin embargo, cabe responder con la misma contundencia con que se dictó la sentencia, un aspecto puntual sobre el cual caen algunas de sus quejas. ¿Por qué se afirmó que las víctimas de Barrios Altos y La Cantuta no fueron terroristas?

Hay dos respuestas claras para esta pregunta. Por un lado, la misma Sala Especial ha considerado que no existe evidencia suficiente para que se declare involucrados a las víctimas; vale decir, son considerados inocentes. No olvidemos que los acusados son inocentes hasta que se demuestre lo contrario y en el caso de las víctimas de estos dos terribles crímenes, estas no tuvieron la oportunidad de acceder a un juicio justo que permitiera que se demuestre lo contrario o se ratifique su inocencia.

La idea anterior es la que nos conduce a la segunda respuesta. El Perú es un país que se encuentra inscrito en la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por tanto ha firmado el documento de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) que en el artículo 8 de Garantías Judiciales menciona que “toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”10 . Pero más allá de ello, es preciso “reparar” a aquellas víctimas acusadas injustamente de terroristas. Se trata de una obligación estatal, pero además moral hacia las víctimas que fueron asesinadas sin acceder a un debido proceso con las garantías del caso, como al que el condenado Alberto Fujimori sí accedió.

Las víctimas de Barrios Altos y La Cantuta fueron injustamente calificadas de terroristas. Cabe resaltar “injustamente” pues no tuvieron acceso a un proceso judicial en el cual se demostrara su culpabilidad y, por tanto, son considerados inocentes siguiendo el marco legal peruano. Este tema resulta fundamental pues la detención arbitraria, la violación de derechos y el asesinato de individuos con nombre y apellido, basado en indicios, es un atentado gravísimo contra los derechos humanos y también contra la democracia. Por ello resaltamos que las víctimas de Barrios Altos y La Cantuta son inocentes y fueron injustamente asesinadas por un aparato de poder y una estrategia contrasubversiva, dirigida, establecida y avalada por el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori.

Otra mirada, con verdad y memoria, hacia adelante

Largo fue el camino para que este juicio llegara a su fin y podamos decir que en el Perú se hizo justicia. Ese camino fue recorrido, desde el inicio, por diversos actores que merecen un reconocimiento especial.

Es momento pues de reconocer a las organizaciones defensoras de los Derechos Humanos pues el papel que protagonizaron durante estos largos y complejos años fue fundamental para que este juicio llegara a buen puerto y se hiciera justicia. Cabe reconocer, también, a todos aquellos que desde un inicio se comprometieron con la justicia y se hicieron escuchar, enfrentando represalias de todo tipo pues, recordemos que al inicio las voces contrarias a Alberto Fujimori eran minoritarias.

Estos actores sociales contribuyeron además con la construcción de la memoria en un país que no puede olvidar su historia, sobre todo, cuando aún hay muchos daños por resarcir. Es preciso ratificar la necesidad de recordar, en especial ahora que muchos personajes políticos desean construir un país de olvido.

Pero también hubo personas entregadas a esta lucha de manera cotidiana y permanente y son, por tanto, un ejemplo que brinda esperanza a cada peruano: los familiares de las víctimas. A ellos va un especial reconocimiento por su inagotable optimismo y fe en la justicia que, en este país, no siempre había sido tal. La valentía y el coraje de los familiares nos recuerdan que no hay lucha perdida cuando las motivaciones son justas. Personas así son necesarias en nuestro país.

Esta sentencia es pues una oportunidad y una esperanza. Esperamos, con nuestro trabajo, dar una alternativa para quienes, como nosotros, buscan soluciones a los problemas que aquejan a nuestro país. Esta sentencia, por ello, puede ser leída como un hito para nuestra aún débil democracia. No solo reivindica a las víctimas de los tres casos por los cuales Alberto Fujimori fue condenado, sino además al Poder Judicial peruano, ente indispensable para el desarrollo de un país democrático y garante de los derechos ciudadanos.

Es momento, pues, de escucharnos unos a otros y de repetirnos, aun cuando la coyuntura nos quiera indicar lo contrario, que podemos fortalecer la democracia peruana y construir un país distinto no solo para nuestros descendientes, sino para nosotros mismos. La tarea, nos pertenece a todos.

1Carlos Rivera 2009: 54.

2 Martín Tanaka (blog) “Virtù e Fortuna” 11/04/2009 http://martintanaka.blogspot.com/2009/04/la-condena-fujimori.html

3La tesis de autoría mediata fue planteada en 1963 por el jurista alemán Claus Roxin y propone sancionar al “autor detrás del autor” o quienes tienen el “dominio del hecho”. El concepto de Roxin considera como autor a aquel que, sin obrar por sí mismo, utiliza a otras personas como instrumento para cometer el delito.

4Luis Vargas: “Autoría mediata en estructuras organizadas de poder”. Exposición durante un taller realizado por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), marzo del 2008. Documento electrónico.

5Tomado de Yván Montoya: “La autoría mediata por dominio de organización: a propósito del caso Fujimori”. Lima: Justicia Viva, marzo del 2008. Documento electrónico.

6Iván Meini: “La autoría mediata de Abimael Guzmán por dominio de la organización. Instituto de democracia y derechos humanos. Comentario a la sentencia de la Sala Penal Nacional de fecha 13 de octubre de 2006 (Expediente acumulado 560-03)”. Instituto de Democracia y derechos humanos. IDEHPUCP. Documento electrónico.

7Todos los integrantes del destacamento Colina eran miembros del Servicio de Inteligencia del Ejército. Para la preparación de sus estrategias se usó inmuebles, logística y armas de guerra del Ejército Peruano. Este grupo funcionó porque desde el Ejército salían las remuneraciones mensuales de sus integrantes. La misión de este destacamento de Operaciones Especiales de Inteligencia fue la eliminación de personas, así lo han señalado 7 de sus ex – miembros. En: Carlos Rivera: La responsabilidad del jefe. 41 pruebas que condenan a Fujimori. Lima: IDL, 2009.

8Carlos Rivera 2009.

9Otra Mirada. Editorial N.7 17/04/2009 http://blog.otramirada.pe/2009/04/17/los-fantasmas-reciclados/

10En: Convención Americana sobre derechos Humanos (Pacto de San José), del 7 al 22 de noviembre del 1969. Documento electrónico, http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-32.html

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