La semana pasada se cumplieron quince años del lanzamiento de los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, considerado el principal marco de referencia global sobre deberes de los Estados, responsabilidades de las empresas y acceso a mecanismos de reparación. Aprobados por el Consejo de Derechos Humanos de NU en 2011, los PR constituyen el fundamento de la debida diligencia empresarial basada en la prevención, protección y remediación de los impactos producidos por la actividad empresarial.
Esta conmemoración fue tema central en el X Foro Regional de NU sobre Empresas y Derechos Humanos, realizado en Ciudad de Panamá entre el 8 y 10 de junio. Como parte de la delegación peruana, compartimos con representantes gubernamentales, empresariales, sociedad civil, indígenas y sindicatos, experiencias, perspectivas y estrategias sobre cómo enfrentar los desafíos de una gobernanza empresarial alineada con los estándares internacionales de sustentabilidad y derechos humanos.
Los balances sobre el impacto de los PR no dan lugar para optimismos. En este corto periodo continuaron las violaciones a los derechos humanos, la contaminación ambiental, la falta de transparencia y la corrupción empresarial con rasgos sistémicos. No obstante, se reconocen algunos avances. La adopción progresiva del enfoque de sostenibilidad, gobernanza y, más recientemente, de debida diligencia, aunque involucra aún a un pequeño subconjunto de empresas, constituye un peldaño más en el tránsito hacia modelos alternativos de gobernabilidad empresarial respetuosos de los derechos humanos y el medio ambiente. Lo que la OCDE denomina y promueve como Conductas Empresariales Responsables (CER).
Parte de las críticas a los PR residen en su carácter no obligatorio. Estos constituyen un marco de referencia potente pero voluntario. Para suplir esta limitación se formó el 2014 un Grupo intergubernamental de NU para la formulación de un Tratado internacional vinculante sobre Empresas y Derechos Humanos. La oposición de algunos gobiernos y un fuerte lobby empresarial han obstaculizado su aprobación. Argumentan la suficiencia de las leyes nacionales y estándares exigidos por los mercados internacionales. Pero la realidad indica lo contrario: casos como el de la minera Vale (2019) o la petrolera REPSOL (2022) denotan la urgencia de contar con mecanismos eficaces de responsabilidad empresarial para garantizar su cumplimiento. En esa dirección avanzaron algunos países –incluida la Unión Europea– al adoptar marcos regulatorios sobre sostenibilidad y debida diligencia que involucran a sus inversiones en el extranjero.
En un nivel intermedio, los PR han resultado claves para la adopción de Planes Nacionales de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos (PNA) en una veintena de países, entre ellos el Perú. Aprobado en el 2021, el PNA peruano destacó por ser el único formulado con base al diálogo social multiactor con participación del Estado, del sector privado, sindicatos, pueblos indígenas y sociedad civil. Sin embargo, este valioso activo se diluyó prontamente. La inestabilidad institucional derivada de la crisis política de 2022 ralentizó su implementación. El proceso de adhesión a la OCDE lo mantuvo vivo, resucitándolo en su última etapa, pero el tiempo perdido pasó factura.
De acuerdo con un informe de la Plataforma de Sociedad Civil sobre Empresas y Derechos Humanos (PSCEDH), los resultados más visibles del PNA fueron productos normativos y orientación, difusión y capacitación, evidenciando por el contrario importantes brechas en mecanismos de exigibilidad, monitoreo y evaluación de resultados, compras públicas responsables y arreglos de gobernanza intersectorial. Concluye el documento: “El plan logró instalar agenda, desarrollar algunos instrumentos y abrir espacios, pero encontró mayores dificultades para consolidar un ´ciclo completo´ de política pública que conecte prevención, verificación, incentivos y corrección (incluyendo remedio), con trazabilidad y rendición de cuentas”1
A similar balance arriba un estudio publicado por el IDEHPUCP, RedGE y FES (2026)2. Basados en documentación oficial y reportes sectoriales, se tiene que al 2025 apenas el 14% de las 97 acciones estratégicas del PNA fueron cumplidas; 28% parcialmente y 58% incumplidas. Las conclusiones son rotundas: “Estos resultados muestran importantes limitaciones institucionales para consolidar una política pública orientada a prevenir los impactos negativos de las actividades empresariales sobre los derechos humanos”.
Así visto, la necesidad de concretar un mayor número de acciones estratégicas explicaría –en parte– la decisión del MINJUS de prorrogar por un año más, hasta finales del 2026. El decreto supremo se aprobó el 31 de diciembre de 2025.
El futuro incierto del PNAEDH
El otro factor que explicaría la ampliación del PNA sería la OCDE. En el Informe Políticas Públicas y Conducta Empresarial responsable (2020)3, demanda al Estado peruano contar con una institucionalidad promotora de los derechos humanos en la actividad empresarial. Sin embargo, para los sectores que impulsaron la aprobación del PNA (sociedad civil, sindicatos), existen razonables preocupaciones sobre su futuro inmediato. El MINJUS que está de salida ofreció darle continuidad a través de una estrategia nacional (una política pública de menor rango), pero es seguro que transfiera esa decisión al gobierno entrante. Y desde el sector empresarial tampoco se percibe mucho entusiasmo por mantenerla vigente.
¿Cuál será el desenlace de la agenda de empresas y derechos humanos en el próximo periodo? El más probable es su silenciamiento (cuando no desaparición). En el mejor de los casos será abordada superficialmente, para cumplir con los requisitos formales que se exigen a los Estados para ser miembros de la OCDE. Mientras se flexibiliza y desregula la normativa ambiental y laboral.
Un escenario posible es el inicio de un debate parlamentario sobre una ley de debida diligencia. Alemania, Francia, Noruega y Países Bajos ya cuentan con marcos normativos vinculantes para sus cadenas de suministro. Las empresas de estos países deben cumplir estándares de prevención, protección y remediación que rigen para sus operaciones dentro y fuera de sus lugares de origen. Aunque la correlación política en el Perú hace complejo y difícil un objetivo de este tipo en el corto plazo.
Especialistas como Alicia Abanto sugieren concentrarse en mantener lo avanzado con el PNA, en el marco de lo establecido por la Política Nacional de Derechos Humanos al 2040. Lo cual pasa por profundizar las acciones de monitoreo y la implementación de pilotos sectoriales en temas donde existen niveles de avance que se ven reforzadas por las exigencias del mercado internacional. La continuidad de la agenda sobre empresas y debida diligencia dependerá, señala, de demostrar que los derechos humanos no son un obstáculo para el desarrollo, sino una condición para la gobernabilidad, la prevención de conflictos y la sostenibilidad de las inversiones.
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1 PSCEDH. Hoja de ruta 2026-2030 de la Agenda sobre Empresas y Derechos Humanos. Lima, 2026.
2 AMOTAPE, IDEHPUCP, FES, Red GE. Del compromiso al resultado: avances y pendientes en la implementación del PNAEDH.
3OECD (2020), Estudios de la OCDE sobre políticas públicas de conducta empresarial responsable: Perú, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/a14a00bd-es.
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