La negociación colectiva y el debate presupuestal
Yorka Gamarra Boluarte
Dentro de poco el Congreso de la República, iniciará el debate del Presupuesto de la República para el período 2017. Por ello, es importante alertar a los legisladores sobre un pendiente que tienen los trabajadores del sector estatal, con el presupuesto nacional.
La negociación colectiva, institución de larga data en el país y reconocida en la Constitución Política de 1993 (Artículo Nro. 28), prácticamente ha desaparecido de la práctica y la legislación, como uno de los mecanismos que tenía el trabajador para conseguir un incremento remunerativo.
La Ley Servir, ha prohibido el incremento de las remuneraciones, en la negociación colectiva, quitándole la esencia a esta institución laboral, única forma de prevención de conflictos en esta materia.
Desde el 2012, las diferentes leyes de Presupuesto General de la República, han consignado también la prohibición de la negociación colectiva para efectos de incrementos remunerativos.
Pero, ha ocurrido algo esperanzador para los trabajadores estatales. En setiembre de 2015, el Tribunal Constitucional, ha emitido una sentencia declarando la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 29951, Ley del Presupuesto para el sector público del año 2013 y por conexión, los artículos pertinentes de la Ley 30114, del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y; de la Ley 30182, de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, artículos que contenían la expresa prohibición de la negociación colectiva, para el incremento de remuneraciones. Igualmente este año, ha declarado la inconstitucional de parte de la Ley Servir, precisamente los artículos que declaran la prohibición de incorporar el incremento remunerativo en la negociación colectiva.
Y ha dicho más, mediante Sentencia Exhortativa, le ha dicho al Congreso de la República, legisle sobre el vacío que hay en la legislación respecto a la negociación colectiva, dándole el plazo de un año para ello, este plazo comenzó a correr al inicio del presente período legislativo.
El 08 de agosto de este año, mediante el Decreto Supremo 013-2016-MINEDU, el Ejecutivo, incorpora un capítulo a la Ley de Reforma Magisterial, reglamentando el proceso de negociación colectiva, donde igualmente señala que el objeto de esta figura, es regular sólo las mejoras de las compensaciones no económicas, es decir ha incorporado al magisterio en los términos de la Ley Servir.
El Congreso de la República, tiene la palabra.
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