El dedo: elecciones y resoluciones

Por: 

Fernando de la Flor A.

Alguien podría sostener que la adulteración del logotipo de la ONPE, recientemente publicado en el diario oficial, en el que aparece un dedo introduciéndose entre dos glúteos, en lugar de la mano de un ciudadano poniendo su voto en un ánfora, podría representar una buena síntesis del proceso electoral en curso: divertido, procaz, bromista.

Sin embargo, ese ánimo jocoso y cargado de humor, que bien puede entenderse como la traducción desenfadada de los candidatos plagiarios, encadenados, pintorescos, y hasta encarcelados, se diluye cuando se contrasta con las resoluciones que han venido emitiendo los órganos electorales encargados de darle seriedad y pulcritud a las elecciones.  

La ciudadanía se encuentra perpleja, no por el dedo en los glúteos en el logo de una entidad oficial, sino por la conducta que están teniendo los organismos encargados de administrar justicia electoral. 

A pocos días de celebrarse las elecciones, no se sabe con precisión cuántos candidatos quedarán habilitados para competir y el cronograma para realizar las elecciones podría alterarse. En el momento de publicarse este artículo, es probable que ambos temas estén solucionados o en vísperas de serlo, pero cuando lo estoy escribiendo se sigue informando de los recursos de apelación de las planchas presidenciales afectadas, de fechas para las audiencias públicas y de estimados de tiempo para que el Jurado Nacional de Elecciones emita las resoluciones definitivas. 

Estos hechos justifican la presente reflexión.

Lo que ha ocurrido simplemente es que los tribunales electorales han aplicado lo que la administración de justicia común en nuestro país tiene como comportamiento usual: cuidar la forma antes que el fondo, privilegiar la letra menuda, el reglamentarismo, la menudencia, antes que la trascendencia de las cosas.

En la tradición de la justicia anglosajona, diametralmente distinta a la nuestra, el juez considera las circunstancias del caso y las evalúa en el contexto en el que se presentan, prevé las eventuales consecuencias, pondera sus efectos y resuelve la controversia creando derecho. Por eso hay una permanente innovación y no menos dinamismo en su historia jurídica. 

En nuestra tradición judicial, que viene desde la conquista española, heredera de la cultura napoleónica, el juez es un prisionero de la norma escrita. Lo que no está escrito, no existe, o no debe ser considerado. La vocación por la letra, por lo que dice la ley, es el leivmotiv de nuestros jueces. 

Pero hay algo más: la idea es, de inicio, no resolver – reenviar le dicen en el engorroso lenguaje procesal. Dicho de otra manera: ahí donde se detecta un error, irrelevante o trascendente, no importa, basta el error, el superior llamado a resolver abdica de esa función, y decide reenviar, o sea, devolver al inferior para nuevo pronunciamiento después de subsanar la falla, menor o mayor, no interesa. Mientras tanto, los plazos no se cumplen ni se miden las consecuencias que tales demoras pudiesen originar.  

Estas dos características de nuestro sistema de administración de justicia  (la letra de la norma y el reenvío del expediente), que son las que determinan que los juicios duren el tiempo que duran, por su constante ir y venir, subir y bajar, han quedado meridanamente acreditadas para toda la ciudadanía en los casos en los que los tribunales electorales han asumido la administración de la justicia electoral en el presente proceso. A través pues, del comportamiento de los actuales tribunales electorales, se debe haber comprendido el funcionamiento del sistema de justicia de nuestro país.

Y mientras pasan los días hasta que se resuelvan definitivamente los casos electorales en cuestión, se mueven las encuestas, se multiplican las especulaciones, migran las adhesiones, se hacen ensayos estadísticos, y hasta se permiten toda clase de conjeturas que van desde el fraude organizado hasta el peligro de la estabilidad del propio sistema democrático. 

Y no es para tanto, sin embargo. Lo que está sucediendo, simple y llanamente, es que nuestra administración de justicia electoral –como se ha anticipado – está poniendo en práctica la conducta que ha caracterizado desde siempre a nuestro sistema de justicia: privilegiar la norma escrita ante todo, omitir el análisis del contexto, inadvertir las consecuencias, abstenerse de resolver de inicio reenviando el caso para volverlo a conocer, todo esto sin que importen los plazos, ni el desconcierto ni la confusión  de la ciudadanía y de los candidatos. 

Se sostiene que la seriedad de un país se mide por el apropiado funcionamiento de su Poder Judicial. Cabe decir ahora que la eficacia de una democracia debiera examinarse en función al comportamiento de sus órganos de justicia electoral.

El Perú en ambos casos está desaprobado. El dedo en los glúteos termina, entonces, no siendo broma ni divertimento.

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