La justicia al revés, con fallos que promueven la impunidad

Fallos  como el de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema que preside Javier Villa Stein  que deja impune el delito de trata de personas en un caso que afecta a una menor de edad, refuerzan la posición de la ministra de Justica Marisol Pérez Tello (y de muchos juristas) de emprender cuanto antes  una reforma del sistema de justicia.

Según el fallo emitido  por la Sala Penal de la Corte Suprema, en el Perú no se comete delito de trata de personas si al momento de captar a la víctima no se le informa que la van a explotar laboral o sexualmente. Es decir, si es que no saben que van a ser explotadas no hay delito.

Por esta razón, Villa Stein consideró que "no se acreditó el delito de explotación sexual, ni laboral" y se pronunció a favor de la absolución a Cjuno Huilca, administradora de un bar  ubicado en una zona de minería ilegal en Madre de Dios, en el que laboró la niña materia de la acusación por más de tres semanas. 

Según el análisis de la Sala Penal de la Corte Suprema, una niña de 14 años que todos los días, durante 13 horas o más, trabaja de dama de compañía y bebe licor en un bar, no se agota, no se cansa y por tanto no es explotada laboralmente.

REACCIONES
El pronunciamiento de Villa Stein generó la inmediata reacción en círculos jurídicos, en los organismos defensores de los derechos humanos, autoridades estatales y en las redes sociales. Uno de los más contundentes fue el pronunciamiento del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables que demandó la revisión de la sentencia por tener elementos que vulneran los derechos fundamentales.

"Los argumentos para exculpar a la procesada contenidos en el fallo judicial establecen un precedente nocivo para abordar casos de Trata con fines de Explotación Sexual o Laboral de Niñas, Niños y Adolescentes en el futuro, al exigir como condición para acusar a la tratante que esta haya hecho explícita esa voluntad a la víctima", dice el comunicado del MIMP.

Sostiene que como es lógico, ningún tratante advertirá a su víctima sobre sus intenciones, por lo que la exigencia del fallo para que la menor esté informada del abuso en su contra relativiza el delito". "Es un precedente de impunidad en hechos similares y posteriores en los cuales los y las tratantes no tendrían ningún tipo de sanción, desprotegiendo así a las niñas, niños y adolescentes de nuestro país", subraya.

LAVADA DE MANOS
Frente al escándalo, Javier Villa Stein ensayó una defensa que pone en evidencia su forma precaria de ver la justicia. Asegura que su tribunal no absolvió a la procesada, "sino que se limitó a verificar la corrección del fallo del tribunal de Madre de Dios, sentencia que la consideró ajustada a ley".

Dicha sala, que preside Lourdes Loayza, absolvió a la procesada Cjuno  "por considerar que no se acreditó el delito de trata de personas" y argumenta que en el Art. 153 del Código Penal, que regula el delito de trata de personas, el fiscal debe probar la vulneración de la libertad de la víctima "lo que no ha ocurrido en este caso, porque  la presunta agraviada habría trabajado libremente en el negocio de la imputada, sin estar sometida a amenaza, coacción o violencia alguna, ni régimen de esclavitud".

Dice que la acusada afirmó tener 18 años de edad y por ello se dudó de la culpabilidad de Cjuno, pero se optó por absolverla. Advirtiendo que se no se trata de un nuevo fallo sino que se confirma un anterior y que era un recurso de nulidad presentado por la fiscalía. Es decir, ratifica un fallo, pero no reconoce culpa.

SI ES DELITO
Con respecto al argumento de la resolución que señala que no hubo explotación laboral porque no se provocó un agotamiento físico en la menor, la investigadora de Terre des hommes, Carmen Barrantes, manifestó que la niña fue expuesta a un fuerte desgaste físico porque beber alcohol durante tantas horas provoca graves malestares en la salud de las personas.

Precisó que es delito darle licor a una menor de edad y sobre todo incentivarla a ingerirlo, añadiendo que no es necesario que la menor haya sido consciente de que fue captada para ser explotada sexualmente.

“No es cierto que la menor tenga que saber que va a ser usada para servicios sexuales. Ese tipo penal acepta el medio de captación por engaño para mayores de edad y para menores de edad ni siquiera tiene que haber engaño, ya es trata directamente, es decir, no hay ni que calificar si ha habido engaño o no. Villa Stein sabe que la tratante nunca dice su finalidad y la finalidad la tiene que apreciar él justamente”, afirmó.

Explicó que en este caso se produjo un delito de acción porque el delito de trata no exige el forzamiento sexual para ser considerado como tal, sino que requiere identificar el objetivo por el que la menor fue trasladada a este establecimiento nocturno. En este sentido, indicó que la propietaria del bar reveló que tenía intenciones de explotar sexualmente a la menor cuando le propuso mantener relaciones sexuales con sus clientes.

“El señor Villa Stein sabe que hay delitos de resultado y delitos de acción, este no es un delito de resultado. Hay trata a pesar de que no te lleguen a explotar sexualmente, el delito de trata no requiere ser producto de la explotación, solo requiere que se establezca la finalidad por la que se produjo la captación de la niña”, culminó.

TAMBIEN CON FUJIMORI
Pero éste solo es el último escándalo en el que está envuelto Villa Stein, antes de eso la Sala Permanente de la Corte Suprema, que está bajo su presidencia, resolvió anular la condena contra el expresidente Alberto Fujimori por el caso "Diarios Chicha".

Pese a las evidencias mostradas por la fiscalía, la Sala de Villa Stein resolvió que "el juicio oral termina sin que resulte probada fehacientemente la culpabilidad y responsabilidad del acusado (Fujimori), pero tampoco la inculpabilidad (inocencia) o irresponsabilidad del mismo".

JUSTICIA NAZI
Al respecto, la ministra de Justicia, Marisol Pérez Tello dijo haber revisado la sentencia y también la acusación fiscal y consideró que “es el momento en el cual quieren iniciar un proceso ya no de olvido, sino de utilizar el derecho no para los fines de la justicia, sino para los fines de la impunidad, y eso es inaceptable. Eso es la justificación de la Alemania nazi, el derecho puesto al servicio de un aparato político con fines absolutamente lejanos a la justicia, al Estado de Derecho y la democracia”.

Si la justicia se está resolviendo en base a criterios de la Alemania nazi, como lo dice la misma ministra Pérez Tello, la reforma en el sistema de justicia es más que urgente.

 

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