Cubanos amordazados: ¿Hasta cuándo?

Con la reciente noticia de que el gobierno cubano excarcelará en un plazo de cuatro meses a 52 prisioneros políticos, se iniciaría una nueva etapa respecto a la libertad de expresión en Cuba.

Sin embargo, este acto tan significativo debiera convertirse en una decisión política que modifique el marco jurídico sobre el que se basa este gobierno para “silenciar” a sus críticos. Precisamente, el informe Restricciones a la Libertad de expresión en Cuba, de Amnistía Internacional, da cuenta de esta situación. Veamos con mayor amplitud lo que dice este documento.
Amnistía Internacional examina dos aspectos: las restricciones a la libertad de expresión y el acoso que sufren aquellos considerados disidentes, es decir, críticos al gobierno cubano. Hoy, existen más de medio centenar de “presos de conciencia” recluidos por ejercer su derecho a la libertad de expresión, mientras las autoridades cubanas aducen amenazas a la seguridad y la soberanía nacional como justificación a sus restricciones. 
En Cuba, el Estado mantiene un total control de la televisión, la radio, la prensa y el internet, puesto que la Constitución prohíbe la propiedad privada y social de medios de comunicación, que sea independiente del poder. Esto no evita, por ejemplo, que operen un conjunto de agencias de noticias, pero sin un reconocimiento oficial. Por otro lado, aunque el gobierno cubano promueve el acceso a Internet en instituciones públicas, las conexiones domésticas no están permitidas para la mayoría de los cubanos. Asimismo, si bien no existe una ley de censura explícita en este país, los periodistas deben unirse a la Unión de Periodistas Cubanos si quieren ejercer su profesión en los medios de propiedad del Estado, lo que es, en la práctica, una restricción a su libertad de expresión.
El marco jurídico cubano establece ciertos derechos y libertades sujetos a la ideología marxista – leninista abrazada por el Estado. Por ejemplo, es calificado como delito contra el orden público la “difamación de las instituciones y organizaciones estatales”; “asociaciones, reuniones y manifestaciones ilícitas”; “clandestinidad de impresos”; entre otros. Así, tal como están tipificados estos delitos otorgan un amplio margen para la interpretación por parte de las autoridades.
Por otra parte, este informe se refiere también a los acosos que sufren los disidentes. Ellos no solo son vigilados y detenidos injustamente durante breves y largos periodos, sino amenazados con ser llevados a juicio si no abandonan sus actividades.
Pese a esta preocupante situación, el informe de Amnistía Internacional recomienda una serie de pasos para recuperar la pluralidad en dicho país. Entre otras cuestiones, se exhorta reformar las disposiciones legales que por su generalidad e imprecisión se prestan a abusos de agentes del Estado y derogar la tristemente Ley 88, que facilita el encarcelamiento de “presos de conciencia”.
Por todo esto, esperamos que el paso de liberar a estos 52 presos signifique, también, tomar en cuenta estas recomendaciones para eliminar cualquier traba a la libertad de expresión, que es un derecho fundamental de cualquier régimen que se precie democrático.
 

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