Comentario del Ing. Jaime Quijandría y respuesta de OtraMirada

El Ing. Jaime Quijandría nos envió un comentario al Infodiario del 7 de julio “El gas de Camisea, de la abundancia a la escasez”, el cual puede leer aquí. Reproducimos aquí el comentario del Ing. Quijandría y, a continuación, la respuesta de OtraMirada.
Comentario de Jaime Quijandría Salmón
Estimados amigos:
Ustedes son libres de seguir repitiendo la “letanía” de Carlos Herrera, que dice que le cambiaron los dispositivos después que él firmó el Contrato del Lote 88. La evidencia legal es otra. Al momento de firmarse el Contrato tanto la Ley Orgánica de Hidrocarburos (Ley N° 26221) como la Ley de Promoción del Desarrollo del Gas Natural (Ley N° 27133) permitían la exportación y al referirse al abastecimiento del mercado interno decía explícitamente “garantizar el abastecimiento al mercado nacional de gas natural, por un periodo mínimo definido en el Contrato”. ¿Por qué no se puso una clausula indicando, como dice ahora, que el Lote 88 era solo para el mercado interno?
Lo único que se cambió en la administración siguiente fue un Decreto Supremo
(para lo cual estaba facultado el Ejecutivo) redefiniendo el concepto de “abastecimiento al mercado nacional” para incentivar la exploración por gas natural, lo que efectivamente sucedió y continúa hasta la fecha. Si Toledo hubiese prometido durante la campaña presidencial no exportar gas natural tal vez podría reclamársele que engañó a la población. No lo hizo. Por otro lado, si hubiese pensado igual que Herrera lo hubiese dejado de Ministro; si no lo hizo fue por que el Plan de Energía y Minas con que salió elegido se basaba en premisas diferentes.
Les adjunto la presentación de Pluspetrol sobre las reservas de gas de Camisea en la que sigue defendiendo su planteamiento de que hay 14 TCF y piensan seguir invirtiendo aunque los auditores tengan ideas diferentes. Por si acaso, Trinidad y Tobago, el caso más exitoso de exportación de gas natural en la región, solo tiene 16 TCF de Reservas Probadas y a pesar de contar con cuatro trenes de producción para exportación cada año añade más reservas para reemplazar las producidas.
Saludos
Jaime Quijandría Salmón

Respuesta de OtraMirada
Estimado Señor Quijandría:
Nosotros no repetimos ninguna letanía del Ing. Carlos Herrera Descalzi. Hemos analizado profundamente el tema y llegado a conclusiones que coinciden con las de él. Veamos:
Usted dice que la legislación existente permitía la exportación. Sí y no. El contrato del Lote 88 preveía la exportación de reservas, pero la legislación vigente establecía que se debía garantizar un horizonte permanente de 20 años de abastecimiento del mercado interno lo que, en los hechos, impedía la exportación¹.
La cuestión es que, en 2003 y 2004, el planteamiento de exportación de gas del Lote 56 generó una fuerte polémica, porque se temía que también se comprometieran para ese objetivo las reservas del Lote 88.
Esto es lo que usted dijo en 2004, acerca del Lote 88: “Con la firma de este contrato (por el Lote 56) queda totalmente clara la figura: el Lote 56 es para exportación y el Lote 88 de Camisea va a quedar para el mercado interno, con lo cual queda ampliamente cubierta cualquier preocupación de que pudiera haber una gran demanda en el mercado interno y que pudiéramos no tener las reservas adecuadas para satisfacerla”².
Pero la figura no “estaba totalmente clara”, como usted dijo en 2004, porque el consorcio exportador, al ver que no le alcanzaban las reservas del Lote 56 pugnó para que también se pudieran exportar las reservas del Lote 88.
Con ese objetivo fue que movió sus influencias para que en el Congreso se promulgara la Ley 28552 en junio de 2005. Esa Ley modificó el criterio del horizonte permanente de 20 años, que es lo que buscaba el consorcio exportador para que las reservas del Lote 88 también se pudieran incluir en el negocio de exportación. Recordemos que usted había dicho en 2004 que eso no sucedería.
En diciembre de 2005 se promulgó el DS 050 2005 EM. En los considerandos de este DS se dice explícitamente que, habiendo la Ley 28552 modificado el Art. 4 de la Ley 27133 en relación al abastecimiento del mercado interno, se autoriza a Perupetro a renegociar el contrato del Lote 88 para permitir que sus reservas probadas sean exportadas. No se cumplió, entonces, con lo que usted dijo, lo cual quiere decir que los que se preocupaban por el desabastecimiento del mercado interno tenían razón.
Ese es el fondo del problema: solo las reservas probadas se pueden comprometer en contratos de abastecimiento. Según Gaffney, Cline y Asociados, las reservas probadas del Lote 88 y el Lote 56 son 8.8 TCF. Nada más. Pueda ser que, más adelante, esas reservas probadas aumenten y lleguen a 14 TCF. Pero hoy el mercado interno está desabastecido porque 4.2 TCF, el 50% de las reservas probadas, está comprometido para la exportación.
Lo que corresponde, entonces, es que el Lote 88 se destine íntegramente al mercado interno, como usted lo prometió en 2004. Eso es todo. Si al exportador le faltan reservas, ese es su problema. Puede dedicarse a explorar más o, como usted dice, esperar a que los 8.8 TCF se conviertan en 14 TCF. Pero quien debe esperar es el consorcio exportador y no el mercado interno peruano.
A ese respecto, es importante recordar las declaraciones del ex Viceministro de Energía Pedro Gamio (que ejerció el cargo hasta octubre de 2008), quien señala que el contrato del Lote 88 fue renegociado para permitir que sus reservas sean exportadas³.
Eso es lo que buscamos: que se respete la ley que estuvo vigente antes y que no se exporte el gas del Lote 88. Si los inversionistas encuentran gas adicional fuera del Lote 88, entonces podrán exportarlo. Pero ese riesgo lo tienen que correr ellos y no los consumidores peruanos que hoy han sido despojados de las reservas del Lote 88 para que sean exportadas a México, lo que acarrea enormes perjuicios al país.

¹ Esto es lo que decía el Art. 4 del DS-040-99-EM, que reglamenta la Ley 27133 de 1999, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural: “2.1 Se considera garantizado el abastecimiento de Gas Natural al mercado nacional, cuando las reservas probadas del Productor alcancen para abastecer la demanda futura, determinada según lo señalado en el Contrato, para un Período mínimo definido en el Contrato de otorgamiento de derechos de explotación de las reservas probadas de Gas Natural, el cual no podrá ser menor a un horizonte permanente de 20 años”.
² 14/06/2004, www.portalminero.com
³ “Ya se ha renegociado el contrato de Camisea varias veces, a pedido de los inversionistas. Han hecho que las reservas del lote 88 garanticen el proyecto de exportación; se han hecho modificaciones para que ingresen nuevos socios al proyecto. Creo que es legítimo buscar que se respete la ley que estuvo vigente antes, en la que la prioridad la tenía el abastecimiento del mercado interno” (Entrevista en El Comercio, 10 de julio del 2009).

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