Alan García y la democracia dictatorial

La discusión sobre el carácter democrático en los países andinos de América Latina ha sido desde siempre importante, pues la evidencia nos demuestra que la democracia en la mayor parte de Latinoamérica se desarrolla con dificultad.


 Por esta razón, Gerardo L. Munck publicó un artículo en el Volumen 30 de la Revista de Ciencia Política de la Universidad Católica de Chile titulado “Repensando la cuestión democrática: la región andina en el nuevo siglo”¹, en el cual se hacen interesantes comparaciones sobre el carácter democrático en los países de la región.
En el texto, Munck señala que en los países andinos, y el Perú no es la excepción, la democracia parece haber sido limitada al aspecto electoral, de modo que el mínimo indispensable de la misma es el hecho de que los gobernantes sean democráticamente electos. El autor, sin embargo, indica que debería ponerse énfasis en otros requisitos fundamentales como por ejemplo la existencia de instituciones independientes (Poder judicial) e instituciones representativas de las mayorías (el Congreso). Finalmente, hace hincapié en la importancia de ejercer la democracia no solo para llegar al poder, sino también al hacer uso de él.
 
Por esto, en el texto se presenta una tabla que compara la cantidad de decretos de urgencia (decretos constitucionales) y legislativos (decretos delegados) que hacen uso los respectivos gobernantes en los países de la región a modo de ver si, en efecto, se respetan instituciones democráticas importantes como, por ejemplo, el Congreso.
 

Cuadro en Revista de Ciencia Política de la Universidad Católica de Chile. Volumen 30. “Repensando la cuestión democrática: la región andina en el nuevo siglo” Gerardo L. Munck
 
Es preciso afirmar que por decreto constitucional, en el Perú llamado “decreto de urgencia”,  hacemos mención a la facultad otorgada por la Constitución directamente a los presidentes para establecer leyes sin necesidad de recurrir al Congreso y, por decreto delegado, en el Perú conocido como “decreto legislativo”, hacemos alusión a la facultad otorgada por la Constitución a los presidentes para establecer leyes sin necesidad de recurrir al Congreso solo en aquellas instancias y materias en que el Congreso delega el poder de legislar al Ejecutivo. Ambas son facultades excepcionales que solo debieran ser utilizadas en casos extraordinarios y urgentes.
 
En el cuadro podemos notar que la utilización de facultades legislativas extraordinarias por parte de varios presidentes de América Latina resulta frecuente, sobre todo en los casos de Perú, Venezuela y en forma decreciente, en Colombia. Del mismo modo, dado que parte de gobernar democráticamente implica respetar a la institución del Congreso, resulta alarmante que el decretismo sea tan frecuente en países de la Región Andina, sobre todo en nuestro país. ¿Acaso el decretismo no debiera ser limitado solo a casos de emergencia?
 
Resulta alarmante, pues, que el Perú sea el país en que más se utilicen las facultades extraordinarias y que esta práctica se mantenga vigente a la fecha. Este es un indicador no solo de nuestra democracia precaria, sino de la incapacidad que han tenido los gobernantes de nuestro país por desarrollar gobiernos plenamente democráticos. En este sentido, alarma también que no se cuente con los datos del decretismo durante el gobierno de Alan García a partir del año 2008 pues, es seguro, que la cifra resultaría significativa. ¿Cómo es posible que un gobernante que se jacta de ser democrático utilice el decretismo más que Hugo Chávez? Cuidado, que de facto, Venezuela y Perú no se diferencian tanto.
 

¹ Para ver Revista de Ciencia Política de la Universidad Católica de Chile, Volumen 30 ingresar al siguiente enlace: http://www3.puc.cl/ revista/

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